Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTIAGO
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza en cuanto al fondo, al determinarse que la evaluación de la documentación financiera realizada por la entidad contratante se ajustó a los criterios establecidos en el pliego de condiciones, especialmente respecto al requisito de línea de crédito aprobada. Se concluye que no se configuró la alegada evaluación irregular ni la variación indebida de criterios, por lo que se confirma íntegramente la…
Proceso: EDENORTE-CCC-LPN-2025-0011 (CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICA DE PÉRDIDA EN LA…)
Empresas: Ceballos & Sánchez (presentó la acción)Orbital Electric, SRL (presentó la acción)Ceballos & Sánchez, Ingeniera y Energia, SRLComité de Compras y Contrataciones de Edenorte Dominicana, S.A.Grupo Soluciones Energeticas Soles, SRLIngeniería y Energía, S.R.L.y 1 más
Lo que decide sale del resumen de la DGCP: el documento no tiene texto legible.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Se muestran las 60 más recientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Esta Dirección General acoge en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Artiex, S.R.L., al haber sido interpuesta conforme a las formalidades exigidas por la normativa vigente. Sin embargo, en cuanto al fondo, decide rechazarla, por no haber quedado demostrados los presupuestos necesarios para su procedencia, tales como la apariencia de buen derecho y el peligro inminente en…
Procesos: EDENORTE-CCC-LPN-2024-0018 (ADQUISICION DE MATERIALES Y ACCESORIOS ELECTRICOS. PRIMERA…)EDENORTE-CCC-LPN-2024-10018
Empresas: Artiex, SRL (presentó la acción)Armada Led, SRLComité de Compras de EDENORTE Dominicana, S.ADTE Dominican Tools & Equipments, SRLElectroval, SRLEngimat, SRLy 5 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Artiex, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Artiex, S.R.L., tendente a suspender los efectos de la Resolución Núm. RES-CC-067- 2025 emitida por el Comité de Compras de EDENORTE Dominicana, S.A, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDENORTE-CCC-LPN-2024-10018, llevado para la “Adquisición de materiales y accesorios eléctricos. Primera Convocatoria” hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico, toda vez que no se ha podido comprobar el peligro inminente en esperar una decisión de fondo, así como tampoco, la apariencia de buen derecho, por ser cuestiones que requieren de un análisis que escapa la tutela cautelar. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso: i) la razón social Artiex, S.R.L., ii) a EDENORTE Dominicana, S.A., y iii) a los oferentes: Armada Led, S.R.L.; DTE Dominican Tools & Equipments, S.R.L.; Electroval, S.R.L.; Engimat, S.R.L.; Ingeniería Rugusa, S.R.L.; Maet Innovation Team, S.R.L.; Orbital Electric, S.R.L.; Santana Germán Supply Battery Solar, S.R.L., y Zycom Solutions, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, en www.dgcp.gob.do.
"Se acogió en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Delgado Martínez, S.A. Se rechazó en cuanto al fondo dicha solicitud, por no haberse probado el peligro en la demora, así como tanto se constató la existencia de la apariencia de buen derecho y tampoco el daño que ocasionaría al interés general en caso de no ser suspendido el procedimiento."
Proceso: EDENORTE-CCC-LPN-2022-0001 (CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO PERDIDA EN LA ZONA…)
Empresas: Delgado Martínez, S.A. (presentó la acción)Coccia Dominicana, SASConsorcio de IngenieríaDelgado Martinez, Asesores y Consultores, S.A. (DELMAR)Ejecución De Obras Civiles Y Eléctricas (EDOCE), SRLGestión & Tecnología (IGTEC), S.R.L.y 3 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Delgado Martínez, S.A., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Delgado Martínez, S.A., tendente a suspender los efectos de la Resolución Núm. RES- CC-037-2022, contentiva del acta de adjudicación de la Licitación Pública Nacional Núm. EDENORTE-CCC-LPN-2022-0001 y la Resolución Núm. RES-CC-058-2022 que da respuesta a su recurso de impugnación, hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico, debido a que no ha sido probado el peligro en la demora, así como tampoco se constató la existencia de la apariencia de buen derecho, y el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIR • CCIÓ GE ERA ECO TRA T CIO S P , B ICA 1-'edro A. Uub.eresesq. M..1nu Kodtl uez Ob¡lo, Ga.s ue S-anto Donungo Repúbll .1 l)omlnk.1na T tLÉFO O: 809 682 1.:01 • 829 681 /407 DiN!Ccioo Gc,.,e,i,l CmtnitaooMS Pubtlc;is TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a Edenorte Dominicana, S.A., y a las razones sociales: i) Delgado Martínez, S.A., ii) Coccia Dominicana, S.A.S., iii) Ejecución de Obras Civiles y Eléctricas (EDOCE), S.R.L., iv) Soluciones Energéticas Tirso Selman, S.R.L. (SOLES), v) Consorcio de Ingeniería, Gestión & Tecnología (IGTEC), S.R.L., vi) Orbital Electric, S.R.L., y vii) Sarita & Asociados, S.R.L.; para sus conocimientos y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
"Se rechazó el medio de inadmisión planteado por la adjudicataria por el motivo de que al no haber fundamentado en derecho su medio de inadmisión, ni haber indicado cuáles son los hechos fácticos que ocasionan que la solicitud de medida cautelar carezca de objeto Se acogió en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Delgado Martínez, S.A. - En cuanto al fondo se rechaza la…
Proceso: EDENORTE-CCC-LP-2022-0001
Empresas: Delgado Martínez, S.A. (presentó la acción)Coccia Dominicana, SASComité de Compras y Contrataciones de EDENORTE Dominicana S.A.Consorcio de IngenieríaConsorcio de Ingeniería, Gestión & Tecnología (IGTEC), SRLDelgado Martinez, Asesores y Consultores, S.A. (DELMAR)y 6 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la razón social Consorcio de Ingeniería, Gestión & Tecnología (IGTEC), S.R.L., relativo a que sea declarado por falta de objeto la solicitud de la razón social Delgado Martínez, S.A. (DELMAR)., por el motivo de que al no haber fundamentado en derecho su medio de inadmisión, ni haber indicado cuáles son los hechos fácticos que ocasionan que la solicitud de medida cautelar carezca de objeto. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Delgado Martínez, S.A. (DELMAR)., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GENERAL ECO TRATACIO S P. BLICAS Oil1lCcicn c.,.,.,..;s1, ContnitlldlOncs PubtJcllS TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Delgado Martínez, S.A. (DELMAR)., tendente a suspender los efectos de la Resolución Núm. RES-CC-038-2022, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones de EDENORTE Dominicana S.A., en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. EDENORTE- CCC-LP-2022-0001, llevado a cabo para la “Contratación de los servicios de gestión técnico perdida en la zona de concesión de Edenorte Dominicana. Primera convocatoria”, hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico., toda vez que, no se han constatado lo elementos para su adopción, pues no ha sido demostrado el peligro en la demora “Periculum in mora”, así como no se verifica preliminarmente una apariencia de buen derecho “Fumus Boni Iuris” para ponderar dichos argumentos debería hacer un estudio a elementos que escapan de la tutela cautelar, asimismo, en cuanto a la afectación del interés general, debió motivar y demostrar esa afectación a los intereses de terceros. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a EDENORTE Dominicana, S.A., y a las razones sociales: i) Delgado Martínez, S.A. (DELMAR); ii) Coccia Dominicana, S.A.S.; iii) Soluciones Enérgicas Tirso Selman, S.R.L.; iv) Ejecución de Obras Civiles y Eléctricas (EDOCE); v) Consorcio de Ingeniería, Gestión & Tecnología (IGTEC), S.R.L., vi) Sarita & Asociados, S.R.L.; vii) Orbital Electric, S.R.L. para su conocimiento y los fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se declara sin mérito su alegato sobre que su oferta para los ítems códigos Núms. 1009443 y 1009444 ya había sido homologada y aprobada por el departamento de normativa de la institución, ya que el informe de revisión técnica de materiales Núm. DRP-CC-RTM-078-2020 que invocan no aplica para la licitación, como expresamente el numeral 1 “objetivo de la evaluación” del mencionado informe. Se declara sin mérito el…
Proceso: EDENORTE-CCC-LPN-2020-0003 (ADQUISICIÓN DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS Y LUMINARIAS PARA EDENORTE…)
Empresas: Montan y Asociados, SRL (presentó la acción)Dominicana, S.A.Elcom Elecrical Company, S.R.L.Estudios y Servicios para la Ingeniería (ESIOCA), S.R.L.Herrajes del Caribe Jukarisa, S.R.L.Indurar Electric, SRLy 6 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Montan y Asociados, S.R.L. en contra de la Resolución Núm. RES-CC-068-2020 de fecha 7 de agosto del 2020, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de EDENORTE, Dominicana, S.A., en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDENORTE-CCC-LPN-2020-0003 llevado a cabo para la “Adquisición de conductores eléctricos y luminarias para EDENORTE Dominicana 2020, primera convocatoria” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, del recurso jerárquico presentado por la razón social Montan y Asociados, S.R.L. i. RECHAZAR la petición de “Declarar desierto, cancelar, anular o desestimar en el estado en que se encuentre y convocar nueva vez” toda vez que las irregularidades identificadas no sustentan ninguna de estas acciones contra el procedimiento completo y además, se trata de pedimentos que conforme al criterio de la descentralización de la gestión operativa, escapan del ámbito de competencia de Órgano Rector, tal y como se explicó en los párrafos 68 y 69 de la presente Resolución. ii. RECHAZAR el pedimento sobre “declarar nulo y sin efectos jurídicos el Acta de Adjudicación de fecha 8 de julio de 2020 ”, toda vez, que se ha constatado que, a pesar de que la referida Acta no tenía la debida motivación o justificación, no procede anularla, puesto que los efectos de la eventual anulación serían de cumplimiento imposible y carecería de efectos jurídicos, ya que la obligación que se deriva del procedimiento ha sido ejecutada tal como se expresó en los párrafos 70 y 71 de la presente resolución. TERCERO: ORDENAR a EDENORTE, Dominicana, S.A. i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, la gestión completa del procedimiento de compra y contratación, en especial en el Acta de apertura de la oferta técnica “Sobre A”, los informes de evaluación técnicas emitidos por los peritos así como los demás informes que sustenta el Acta de Adjudicación de fecha 8 de julio de 2020 los cuales son:, a) el informe emitido por la gerencia de subestación, entregado al área de compras en fecha 21 de mayo de 2020; b) el informe emitido por la dirección de reducción de pérdidas entregado al área de compras, en fecha 22 de mayo de 2020; c) el informe emitido por la gerencia de gestión social entregado a compras en fecha 8 de junio de 2020; d) informe de evaluación técnica del departamento de gerencia normativa entregado al departamento de compras en fecha 9 de junio de 2020; y ii) una vez publicados, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de EDENORTE Dominicana, S.A., promover e instruir a la Unidad de Compras y Contrataciones y a la Dirección Administrativa y Financiera de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación como el taller de “ Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, éste impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa de los procesos de compras y la administración de contratos. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, razón social, Montan y Asociados, S.R.L. a EDENORTE Dominicana, S.A. y a las razones sociales, 1) Royal Electric Solutions, S.R.L., 2) Herrajes del Caribe Jukarisa, S.R.L., 3) Estudios y Servicios para la Ingeniería (ESIOCA), S.R.L., 4) Elcom Elecrical Company, S.R.L., 5) Susana Hermanos, S.R.L., 6) Punto Market, S.R.L., 7) Orbital Electric, S.R.L., 8) Indurar Electric, S.R.L., 9) Megawatt Dominicana JLR, S.R.L., y 10) Leanq, S.R.L.en su calidad de adjudicatarias, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la publicación de esta resolución en el portal electrónico www.dgcp.gob.do.
" Se rechaza en cuanto al fondo el recurso jerárquico pues si bien tienen mérito sus argumentos en cuanto a que EDEESTE violó los principios rectores del SNCCP al emitir el acto administrativo Núm. AA-LPN-15-2018, no es menos certio que este Órgano Rector no puede ordenar la reevaluación de la oferta técnica y económica de la recurrente, ni anular el acto administrativo Núm. AA-LPN-15-2018 contentivo de…
Procesos: AA-LPN-15-2018EDEESTE-LPN-02-2018
Empresas: Grupo Eléctrico Scento, S.R.L. (presentó la acción)Almonte, Ingeniería y Tecnología, SRLBaires Ingenieria S.R.L.BC EVENTOS & CATERING, SRLConstrucciones y Servicios Construenme, SRLDos-García, SRLy 16 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Grupo Eléctrico Scento, S.R.L., en contra de la comunicación de fecha 22 de junio de 2018 emitida el Comité de Compras y Contrataciones de EDEESTE, en respuesta a su recurso de impugnación contra el acto administrativo Núm. AA-LPN-15-2018 de aprobación informe definitivo evaluación ofertas técnicas; y la solicitud de revocación del acto administrativo Núm. AA-018-2018 de aprobación de adjudicación de la Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-LPN-02-2018, llevada a cabo para la “Compra de Materiales Eléctricos 2018”, por haber sido presentado con las República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Grupo Eléctrico Scento, S.R.L., toda vez que si bien es cierto que tienen mérito sus argumentos en cuanto a que EDEESTE violó los principios rectores del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas al emitir el acto administrativo Núm. AA-LPN-15-2018, conforme fue referido en los párrafos, 48, 49, 54, 59 y 67 al 70 la presente Resolución, este Órgano Rector no puede: i. Ordenar la reevaluación de la oferta técnica y económica de la recurrente, toda vez que resultaría imposible poder determinar quiénes serían los adjudicatarios del procedimiento en cuestión, debido a que, las irregularidades evidenciadas responden a un mal de origen en el diseño del procedimiento; y en igual sentido, no puede ordenar la adjudicación a favor de la recurrente, toda vez que, esta Dirección General no tiene facultad legal para declarar adjudicatario a ningún oferente, ya que para ello debería realizar una labor técnica y de ponderación de aspectos que escapan de los límites y las competencias que legalmente tiene establecidas, tal y como se indicó en los párrafos 72, 74 y 76 de la presente decisión. ii. Anular el acto administrativo Núm. AA-LPN-15-2018 de aprobación informe definitivo evaluación ofertas técnicas y por vía de consecuencia, anular acto administrativo Núm. AA- 018-2018 contentivo de la adjudicación del procedimiento de referencia, toda vez que, la adjudicación ya se encuentra completada, y por tanto los efectos de la eventual anulación serían de cumplimiento imposible y carecería de efectos jurídicos, tal y como se explicó en los párrafos 81 y 82 de la esta Resolución. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do TERCERO: DECLARAR que el Comité de Compras y Contrataciones de EDEESTE, en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-LPN-02-2018, incumplió las disposiciones referidas en el párrafo 78 de la presente Resolución, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de EDEESTE que ordene al Departamento de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos y al Comité de Compras y Contrataciones, que participen en formaciones sobre elaboración de pliegos de condiciones específicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7 del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. Así como también que ordene su participación en formaciones de la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes, EDEESTE, Grupo Eléctrico Scento, S.R.L., y las razones sociales adjudicatarias: Productos Eléctricos Industriales, S.R.L., (PRODEINCA), Megawatt Dominicana, S.R.L., Proyecciones Luxor, S.R.L., General Supply Corporation, S.R.L., y Ranger Import & Export, S.R.L., Grupo Cobsol, S.R.L., Transformadores Solomon Dominicana, S.A.S., Dos García, S.R.L., Home Eléctric, S.R.L., JJ Electric, S.A., DP International, S.R.L., Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., Green Cables and Systems, S.R.L., Selmax Networking & Cabling, S.R.L., EIG Tecnologie, S.R.L., Construcciones y Servicios Construenme, S.R.L., Orbital Electric, S.R.L., Baires Ingeniería, S.R.L., y Nova Tecnologies, S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector, en www.dgcp.gob.do.
Resolución RIC-232-2020, la cual concluye de la siguiente manera: "Declara inadmisible la solicitud de medida cautelar interpuesta por la razón social Montán y Asociados, S.R.L. en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. EDENORTE-CCC-LPN-2020-0003 por haberse verificado que lo que se procura es la suspensión de la adjudicación cuando en efecto ya ha sido emitida el acta de adjudicación y suscritos los…
Proceso: EDENORTE-CCC-LPN-2020-0003 (ADQUISICIÓN DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS Y LUMINARIAS PARA EDENORTE…)
Empresas: Montan y Asociados, SRL (presentó la acción)Electrical Company, S.R.L.Estudios y Servicios Para La Ingeniería, SRLHerrajes del Caribe Jukarisa, S.R.L.Indurar Electric, SRLLeanq, SRLy 5 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Montán y Asociados, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: DECLARAR inadmisible por falta de objeto la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Montán y Asociados, S.R.L., tendente a suspender el acta de adjudicación s/n, emitida el 8 de julio de 2020 en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDENORTE-CCC-LPN-2020-0003, llevado a cabo por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (EDENORTE) para la “Adquisición de conductores eléctricos y luminarias para EDENORTE Dominicana 2020, primera convocatoria”, toda vez que se ha verificado República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do que lo que se procura es la suspensión de la adjudicación cuando en efecto ya ha sido emitida el acta de adjudicación y suscritos los contratos, inclusive con anterioridad a la instancia presentada. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, las razones sociales siguientes: 1) Montán y Asociados, S.R.L.; 2) Royal Electric Solutions, S.R.L.; 3) Herrajes del Caribe Jukarisa, S.R.L.; 4) Electrical Company, S.R.L. (ELCOM); 5) Punto Market, S.R.L.; 6) Orbital Electric, S.R.L.; 7) Indurar Electric, S.R.L.; 8) Estudios y Servicios para la Ingenieria, S.R.L. (ESIOCA); 9) Susana Hermanos, S.R.L.; 10) Megawatt Dominicana JLR, S.R.L.; 11) LEANQ, S.R.L., y a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (EDENORTE), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
“Este Órgano Rector procede a rechazar la medida cautelar presentada por Grupo Eléctrico Scento, S.R.L, debido a la inexistencia de la apariencia de buen derecho y la falta de evidencia que compruebe el daño que se puede ocasionar de no suspenderse el procedimiento de que se trata”.
Proceso: EDEESTE-LPN-02-2018
Empresas: Grupo Eléctrico Scento, S.R.L. (presentó la acción)Almonte, Ingeniería y Tecnología, SRLBaires Ingenieria S.R.L.Construcciones y Servicios Construenme, SRLDos-García, SRLDP Internacional, S.R.L.y 16 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Grupo Eléctrico Scento, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Grupo Eléctrico Scento, S.R.L., tendente a suspender los efectos del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-LPN-02-2018, llevada a cabo por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, para la “Compra de materiales eléctricos”, toda vez que no se ha podido comprobar la existencia de la apariencia de buen derecho o el peligro inminente de esperar una decisión de fondo, como tampoco fue demostrado el daño que ocasionaría al interés general el curso de la licitación pública nacional de que se trata. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes involucradas, Empresa Dominicana de Electricidad del Este, S.A., (EDEESTE) y a las razones sociales Grupo Eléctrico Scento, S.R.L., Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., Proyecciones Luxor, S.R.L., Construcciones y Servicios Construenme, S.R.L., Home Electric, S.R.L. Nova Tecnologies, S.R.L., Dos Garcia, S.R.L., General Supply Corporation, S.R.L., Productos Eléctricos Industriales, S.R.L., JJ Electric, S.A., Ranger Import & Export, S.R.L., DP Internacional, S.R.L., EIG Tecnologie, S.R.L., Baires Ingeniería, S.R.L., Transformadores Solomon Dominicana, S.A.S., Selmax Networking & Cabling, S.R.L., Orbital Electric, S.R.L., Grupo Cobsol, S.R.L., Green Cables and Systems, S.R.L., Megawatt Dominicana JLR, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Empresas: Green Cables And System y Empresa Doble (presentó la acción)Electrocable International, S.R.L. (adjudicataria del proceso)1) Empresa Doble VíaCD Energy, SRLCofaxcomp, S.R.L.Electricidad Zapata ELECTRIZA, SRLy 18 más
PRIMERO: ACOGER como al efecto ACOGE en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por las razones sociales Green Cables And System y Empresa Doble Vía, por haber sido realizado de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR como al efecto RECHAZA las solicitudes de medida cautelar presentadas por las razones sociales Green Cables And System y Empresa Doble Vía tendente a suspender la Licitación bajo el procedimiento de Urgencia EDN-UR-03-2015 efectuada para la "Adquisición de Materiales Eléctricos y Equipos de Medición para Edenorte Doninicanas", convocado por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, a los fines de que con la suspensión EDENORTE "se abstenga de suscribir los contratos, iniciar acciones, obras o cualesquiera otras actuaciones que se deriven de la ejecución de dicha adjudicación" y/o se suspenda la ejecución de los contratos suscritos en fecha 4 de septiembre de 2015, toda vez que al momento de recibir las solicitudes de suspensión, los contratos ya habían sido suscritos y presumiblemente ejecutados en su mayoría, por ser de entrega inmediata. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a. las razones sociales Green Cables And System y Empresa Doble Vía para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a las razones sociales adjudicatarias Electrocable International, S.R.L., Punto Market, SRL, [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do Transformadores Solomon, S.A.S., Representaciones Técnicas Latinoamericanas, S.R.L., Grupo Cobsol, S.R.L., Salco Elctric, S.R.L., Ranger Import & Export, S.R.L., Global Terra Soluciones, S.R.L., Zycom Solutions, S.R.L., Montán &Asociados, S.R.L., Electricidad Zapata (ELECTRIZA) S.R.L., Orbital Electric, S.R.L., CD Energy, S.R.L., Igmelec Dominicana, S.R.L., Ferreteria Ochoa, S.A., Nelansa, S.R.L., Tait Saica, S.R.L., Cofaxcomp, S.R.L., de la Licitación bajo el procedimiento de Urgencia EDN-UR-03-2015. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General y a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.