La DGCP anuló actos de este proceso (resolución RIC-97-2023)
· hace 3 años
Empresa de Distribución Eléctrica del Norte · Estado: Proceso adjudicado y celebrado
· hace 3 años
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Este Órgano Rector ha evidenciado luego de verificar los alegatos de las partes verificó lo siguiente, a saber: Respecto de la falta de motivación de la resolución impugnada en cuanto a la garantía que dio lugar a la descalificación, que el mismo resulta extemporáneo toda vez que los aspectos reclamados son alegatos respecto al documento base de la contratación que si la recurrente entendía que el contenido del…
Empresas: Ingmelec Dominicana, SRL (presentó la acción)Almonte, Ingeniería y Tecnología, SRLCoccia Dominicana, SASCoccia, S.R.L.Comité de Compras y Contrataciones de Edenorte Dominicana, S.A.Grupo Soluciones Energeticas Soles, SRLy 1 más
PRIMERO: ACOGER PARCIALMENTE la inadmisión planteada por la razón social Coccia Dominicana, S.R.L., en cuanto a que el alegado hecho generador de confusión de los oferentes referido por la recurrente es un aspecto inherente del pliego de condiciones que debió ser planteado por la recurrente en tiempo oportuno, y como tal se declara extemporáneo, toda vez que debió presentarlo en la etapa procesal correspondiente, lo que imposibilita a esta Dirección General considerar en hecho y derecho su petición, según se redactó en los párrafos 43 y 50 de este acto. En tanto que, no se acoge la solicitud de dicha empresa, de que se inadmita el alegato de la recurrente sobre alegada falta de motivación con respecto a la llamada obligación de la institución contratante de motivar la elección cuando no elige la oferta más económica, y límites de la discrecionalidad, pues esta Dirección no advierte que se trate de “críticas al pliego de condiciones” como sostiene la razón social Coccia, S.R.L., como se indicó en el párrafo 49 de este acto. SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión del recurso jerárquico porque presuntamente no se cumplieron los requisitos de eficacia de la notificación y publicidad de la resolución atacada, que impide ejercer la vía recursiva ante este Órgano Rector, planteado por Soles, S.R.L., ya que GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas consta la decisión recurrida con indicación de las vías y los plazos para recurrir, como se señaló en los párrafos 51 al 53 de este acto. TERCERO: ACOGER en cuanto a la forma el presente recurso jerárquico presentado por la razón social Ingmelec Dominicana, S.R.L., en contra la Resolución Núm. RES-CC-056-2022 en respuesta al recurso de impugnación en contra del acta de adjudicación Núm. RES-CC-037-2022 emitido por el Comité de la institución contratante, en fecha 31 de mayo de 2022 en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDENORTE-CCC-LPN-2022-0001, convocado para la “Contratación de los servicios de gestión técnico perdida en la zona de concesión de Edenorte Dominicana, primera convocatoria”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. CUARTO: RECHAZAR el pedimento de que este Órgano Rector anule la Resolución Núm. RES- CC-056-2022 de fecha 27 de julio de 2022, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de Edenorte Dominicana, S.A., en respuesta al recurso jerárquico que conoce del recurso de impugnación contra el acta de adjudicación Núm. RES-CC-037-2022 en el marco del procedimiento de referencia, debido a la falta de mérito de sus alegatos, conforme fue establecido en los incisos del párrafo 71 de esta resolución. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Ingmelec Dominicana, S.R.L.; ii) al Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (Edenorte Dominicana), y; iii) a los adjudicatarios del procedimiento, referidos en el párrafo 15 de esta Resolución, para su conocimiento y fines de lugar.
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Grupo Soluciones Energeticas Soles, SRL | RD$460,565,129 | 21 jun de 2022 | Activo · contrato |
| Consorcio de Ingeniería, Gestión & Tecnología (IGTEC), SRL | RD$380,880,000 | 21 jun de 2022 | Activo · contrato |
| Sarita & Asociados, SRL | RD$186,967,733 | 21 jun de 2022 | Activo · contrato |
| Orbital Electric, SRL | RD$140,611,777 | 21 jun de 2022 | Activo · contrato |
| Coccia Dominicana, SAS | RD$107,230,472 | 21 jun de 2022 | Activo · contrato |
| Ejecución De Obras Civiles Y Eléctricas (EDOCE), SRL | RD$41,375,561 | 21 jun de 2022 | Activo · contrato |
| Almonte, Ingeniería y Tecnología, SRL | RD$39,356,036 |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Almonte, Ingeniería y Tecnología, SRLProveedor desde 21 jul de 2011 | RD$1,530,756,962 | 22 mar de 2022 | Adjudicado |
| Grupo Soluciones Energeticas Soles, SRLProveedor desde 27 jun de 2007 | RD$1,383,441,592 | 22 mar de 2022 | Adjudicado |
| Ingmelec Dominicana, SRLProveedor desde 28 jun de 2010 | RD$1,258,188,989 | 22 mar de 2022 | Descalificada |
| Coccia Dominicana, SASProveedor desde 28 jul de 2009 | RD$933,044,660 | 22 mar de 2022 | Adjudicado |
| Ejecución De Obras Civiles Y Eléctricas (EDOCE), SRLProveedor desde 7 mar de 2011 | RD$726,748,993 | 22 mar de 2022 | Adjudicado |
| Consorcio de Ingeniería, Gestión & Tecnología (IGTEC), SRLProveedor desde 18 nov de 2011 | RD$671,040,000 | 22 mar de 2022 | Adjudicado |
| Dimelectro, SRLProveedor desde 26 ago de 2015 | RD$457,978,595 | 22 mar de 2022 | Calificada |
| Orbital Electric, SRLProveedor desde 9 jun de 2015 | RD$449,022,671 | 22 mar de 2022 | Adjudicado |
| Ingeniería Electromecánica Estrella & Asociados, SRLProveedor desde 26 jun de 2018 | RD$367,583,328 | 22 mar de 2022 | Calificada |
| Dynatec Dominicana, SRLProveedor desde 16 jun de 2008 | RD$358,754,205 | 22 mar de 2022 | Calificada |
Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
: el Órgano Rector evidenció, que la institución contratante inobservó el principio de competencia consagrado en el artículo 21 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como el principio de participación establecido en el numeral 8 del artículo 3 de la referida Ley, que procura entre otras cosas la evaluación sin recaudos excesivos y que la institución tenga el mayor número posible de ofertas, al…
Empresas: Delgado Martínez, S.A. (presentó la acción)Coccia Dominicana, SASComité de Compras y Contrataciones de Edenorte Dominicana, S.A.Consorcio de IngenieríaConsorcio de Ingeniería, Gestión & Tecnología (IGTEC), SRLDelgado Martinez, Asesores y Consultores, S.A. (DELMAR)y 3 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la razón social Consorcio de Ingeniería, Gestión & Tecnología (IGTEC), S.R.L., relativo a que sea declarado por falta de interés la solicitud de la razón social Delgado Martínez, S.A. (DELMAR)., por no haber fundamentado en derecho su medio de inadmisión, ni exponer argumentos de rigor al respecto de este punto, lo que imposibilita a esta Dirección General considerar en hechos y derecho su petición, según redactó en el párrafo 48 de este acto, y en consecuencia se admite en cuanto a la forma el recurso jerárquico. SEGUNDO: En cuanto a los pedimentos de la recurrente: i. ANULA PARCIALMENTE el Informe de Evaluación Técnica, de fecha 10 de mayo de 2022, en cuanto a la descalificación de la recurrente en los lotes en que ésta participó, por lo que se ORDENA a la institución contratante revaluar la oferta de la recurrente y a emitir los actos administrativos que correspondan, en atención que fue constatado que se descalificó a la parte recurrente en inobservancia del principio de competencia y el principio de participación y porque la institución contratante obvió considerar el fondo de la declaración jurada de contratación de personal de acuerdo a los requerimientos del pliego de condiciones. ii. RECHAZA la solicitud de anular parcialmente la Resolución Núm. RES-CC-038-2022 de fecha 31 de mayo de 2022, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de Edenorte Dominicana, S.A., en respuesta al recurso de impugnación toda vez que no se comprobó la violación al principio de eficacia, que dispone que las instituciones contratantes deben evitar la falta de respuesta a las peticiones formuladas en el marco de los procedimientos, ni disconformidad con los numerales 6 y 7 de los artículos 4 y 6, respectivamente, de la Ley Núm. 107-13, sobre la emisión de una respuesta oportuna y eficaz. De igual modo, porque la peticionaria no expuso argumentos particulares de rigor al respecto de este punto. iii. RECHAZA el pedimento de “Ordenar la habilitación de la Oferta Técnica/Credenciales (Sobre A) presentada por Delgado Martínez, S.A. (Delmar) para los lotes 1, 2 y 3 del Sector Santiago, lotes 1, 2 y 3 para el sector Puerto Plata, y de los lotes 1, 2 y 3 del sector San Francisco, dentro del procedimiento de licitación pública nacional Núm. Núm. EDENORTE-CCC-LPN-2022-001(sic) para la contratación de los servicios de gestión técnica de pérdidas en la zona de concesión de Edenorte, primera convocatoria, y en consecuencia, dar apertura y formal evaluación para fines de adjudicación a su Oferta Económica (Sobre B) para los referidos lotes”, ya que el Órgano Rector no se encuentra habilitado legalmente para decidir al respecto, sino, para verificar en sede administrativa el cumplimiento de la normativa vigente en la materia y ordenar a los entes u órganos que realizaron la evaluación, adjudicación o contratación a corregir la actuación antijurídica comprobada para ajustarla al ordenamiento jurídico como lo hará en los párrafos subsiguientes. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de Edenorte, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a posibles peritos, y a la Unidad de Compras de dicha institución, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación, y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, este impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. De igual modo, transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Delgado Martínez, S.A., Asesores y Consultores (Delmar); ii) al Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (Edenorte Dominicana), y; iii) a los adjudicatarios del procedimiento, referidos en el párrafo 20 de esta Resolución, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se acoge el medio de medio de inadmisión por extemporáneo planteado por la Empresa de Distribución Eléctrica del Norte (EDENORTE), en cuanto a que el recurso jerárquico fue presentado fuera del plazo de los 10 días hábiles del artículo 67, numerales 1 y 8 de la Ley Núm. 30-06 y sus modificaciones, es decir, el recurso en cuestión fue interpuesto el 18 de julio del año 2022, un día hábil después del vencimiento del…
Empresas: Almonte (presentó la acción)Almonte, Ingeniería y Tecnología, SRL
PRIMERO: ACOGER el medio de inadmisión por extemporáneo planteado por la Empresa de Distribución Eléctrica del Norte (EDENORTE), en cuanto a que que el recurso jerárquico fue presentado fuera del plazo de los 10 días hábiles del artículo 67, numerales 1 y 8 de la Ley Núm. 30-06 y sus modificaciones, es decir, el recurso en cuestión fue interpuesto el 18 de julio del año 2022, un día hábil después del vencimiento del plazo para su presentación, ya que el acto recurrido fue notificado el día 1 de julio de 2022, como se indicó en el párrafo 36 y 41 de este acto, y en consecuencia, DECLARAR extemporáneo el recurso jerárquico presentado. SEGUNDO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, la razón social Almonte, Ingeniería y Tecnología, S.R.L.; ii) al Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (Edenorte Dominicana), y; iii) al Consorcio referidos en el párrafo 15 de esta Resolución, para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
"Se acogió en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Delgado Martínez, S.A. Se rechazó en cuanto al fondo dicha solicitud, por no haberse probado el peligro en la demora, así como tanto se constató la existencia de la apariencia de buen derecho y tampoco el daño que ocasionaría al interés general en caso de no ser suspendido el procedimiento."
Empresas: Delgado Martínez, S.A. (presentó la acción)Coccia Dominicana, SASConsorcio de IngenieríaDelgado Martinez, Asesores y Consultores, S.A. (DELMAR)Ejecución De Obras Civiles Y Eléctricas (EDOCE), SRLGestión & Tecnología (IGTEC), S.R.L.y 3 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Delgado Martínez, S.A., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Delgado Martínez, S.A., tendente a suspender los efectos de la Resolución Núm. RES- CC-037-2022, contentiva del acta de adjudicación de la Licitación Pública Nacional Núm. EDENORTE-CCC-LPN-2022-0001 y la Resolución Núm. RES-CC-058-2022 que da respuesta a su recurso de impugnación, hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico, debido a que no ha sido probado el peligro en la demora, así como tampoco se constató la existencia de la apariencia de buen derecho, y el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIR • CCIÓ GE ERA ECO TRA T CIO S P , B ICA 1-'edro A. Uub.eresesq. M..1nu Kodtl uez Ob¡lo, Ga.s ue S-anto Donungo Repúbll .1 l)omlnk.1na T tLÉFO O: 809 682 1.:01 • 829 681 /407 DiN!Ccioo Gc,.,e,i,l CmtnitaooMS Pubtlc;is TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a Edenorte Dominicana, S.A., y a las razones sociales: i) Delgado Martínez, S.A., ii) Coccia Dominicana, S.A.S., iii) Ejecución de Obras Civiles y Eléctricas (EDOCE), S.R.L., iv) Soluciones Energéticas Tirso Selman, S.R.L. (SOLES), v) Consorcio de Ingeniería, Gestión & Tecnología (IGTEC), S.R.L., vi) Orbital Electric, S.R.L., y vii) Sarita & Asociados, S.R.L.; para sus conocimientos y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
| 21 jun de 2022 |
| Activo · contrato |
| Ceballos & Sánchez, Ingeniera y Energia, SRLProveedor desde 17 oct de 2006 | RD$327,895,818 | 22 mar de 2022 | Calificada |
| Delgado Martinez, Asesores y Consultores, S.A. (DELMAR)Proveedor desde 18 may de 2009 | RD$318,475,082 | 22 mar de 2022 | Calificada |
| Sarita & Asociados, SRLProveedor desde 13 may de 2010 | RD$318,342,578 | 22 mar de 2022 | Adjudicado |
| Projexis, SRLProveedor desde 20 jul de 2017 | RD$267,017,582 | 22 mar de 2022 | Calificada |
| Electrika Plus Fernandez Cruz, SRLProveedor desde 20 nov de 2014 | sin monto publicado | 22 mar de 2022 | Rechazada |
| Soluciones de Redes y mantenimiento SRM, SRLProveedor desde 29 nov de 2021 | sin monto publicado | 22 mar de 2022 | Rechazada |
| Riana Industrial, SRLProveedor desde 28 jun de 2017 | sin monto publicado | 22 mar de 2022 | Rechazada |
| Servicios Electromecánicos Integrados, SRL (SEISA)Proveedor desde 12 jul de 2013 | sin monto publicado | 22 mar de 2022 | Rechazada |
| Eletec Dominicana, SRLProveedor desde 23 feb de 2022 | sin monto publicado | 22 mar de 2022 | Rechazada |
| Gemsa Ingenieros de Desarrollo, SRLProveedor desde 3 feb de 2011 | sin monto publicado | 22 mar de 2022 | Rechazada |
| Insuca Ingeniería y Suministros del Caribe, SRLProveedor desde 30 jul de 2015 | sin monto publicado | 22 mar de 2022 | Rechazada |
| Saint Company, SRLProveedor desde 17 feb de 2022 | sin monto publicado | 22 mar de 2022 | Rechazada |
| Consultores del Caribe, SRLProveedor desde 9 nov de 2017 | sin monto publicado | 22 mar de 2022 | Rechazada |