Sarita & Asociados, SRL
Proveedor del Estado con la misma razón social que una parte en decisiones judiciales
· hace 3 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · PUERTO PLATA
Sarita & Asociados, SRL
· hace 3 años
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| RECONDUCCIÓN DE CIRCUITOS POR AGOTAMIENTO, PRIMERA CONVOCATORIA | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte | RD$60.9 millones | 12 jun de 2026 | Activo |
| CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE REDES PREVENTIVO Y CORRECTIVO, PODA, TRABAJOS CON TENSION, SALVAMENTO… | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte | RD$1.1 mil millones | 7 abr de 2026 | Activo |
| CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICA DE PÉRDIDA EN LA ZONA DE CONCESIÓN DE EDENORTE DOMINICANA, S.A… | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte | RD$394 millones | 15 sept de 2025 | Activo |
| CONTRATACIÓN ALQUILER OFICINA COMERCIAL Y ALMACÉN PUERTO PLATA | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte | RD$5.2 millones | 11 jul de 2025 | Activo |
| ADQUISICION DE MATERIALES ELECTRICOS PARA EDENORTE, PRIMERA CONVOCATORIA | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte | RD$1.4 millones | 6 ago de 2024 | Activo |
| REHABILITACION DE REDES CAÑONGO, DAJABON. PRIMERA CONVOCATORIA | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte | RD$29.5 millones | 20 dic de 2023 |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
DECLARA que, como resultado de la presente investigación de oficio, en la Licitación Pública Nacional Núm. EDN-LPN-09-2017, llevada a cabo para la “Contratación de los servicios de rehabilitación de redes e interconexiones, mantenimiento de redes preventivo y correctivo, poda, trabajos con tensión, salvamento de transformadores, atención de averías en redes de distribución eléctrica y alumbrado público, primera…
Proceso: EDN-LPN-09-2017
Empresa: Sarita & Asociados, SRL
PRIMERO: DECLARA que, como resultado de la presente investigación de oficio, en la Licitación Pública Nacional Núm. EDN-LPN-09-2017, llevada a cabo para la “Contratación de los servicios de rehabilitación de redes e interconexiones, mantenimiento de redes preventivo y correctivo, poda, trabajos con tensión, salvamento de transformadores, atención de averías en redes de distribución eléctrica y alumbrado público, primera convocatoria”, se constataron las siguientes irregularidades y violaciones: • Violación a los artículos 16 y 20 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como a los principios de debido proceso y juridicidad contenidos en la Ley Núm. 107-13, por comprobarse que el pliego de condiciones de la Licitación Pública Nacional Núm. EDN- LPN-09-2017 incluyó actuaciones unilaterales sin que se requiera cumplir el debido proceso para tales fines, dejando abierta la posibilidad de que la institución contratante requiera materiales a las adjudicatarias que no concuerdan con el tipo de procedimiento y se presta a la posibilidad de una contratación directa. De ello también se desprende violación a los principios de eficiencia, principio de igualdad y libre competencia y principio de publicidad. • Violación a los artículos 16 y 17 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, en razón de que la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (EDENORTE Dominicana, S.A.), realizó un procedimiento de contratación directa con la razón social Sarita & Asociados, S.R.L. para la adquisición de medidores de energía, justificándola en el contrato suscrito entre las partes en fecha 30 de enero de 2018 para la “Contratación de los servicios de mantenimiento de redes preventivo y correctivo, poda y trabajos con tensión sectores respecto del Lote B3, correspondiente al sector La Vega,” omitiendo los procedimientos de selección, todo el marco normativo de contratación pública que se debe cumplir sin excepción al menos que así la ley lo establezca y sin tomarse en cuenta el presupuesto ya establecido en el procedimiento de referencia, favoreciendo la creación de deuda pública ilegítima. • Violación a las disposiciones de los artículos 30 de la Ley Núm. 340-0 y sus modificaciones y 111 del Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12, tras verificarse que si los medidores de energía pagados por Edenorte a Sarita & Asociados, sufrieron modificaciones y/o cambios en sus baterías, conlleva a la manipulación de los equipos y esto desencadenar uso inadecuado de éstos, alteraciones y usos de partes no autorizadas, por lo que, invalida la garantía de los medidores presentada por la adjudicataria y se haría de ejecución imposible en caso de que estos fallen. Igualmente, consta que la certificación es de otro procedimiento llevado a cabo por la CDEEE, por lo que, si bien esta corresponde a los bienes adquiridos, podría existir un conflicto en caso de tener que recurrir a ésta. • Violación al Principio de transparencia y publicidad previsto en el numeral 3 del artículo 3 por haber realizado la adquisición de medidores de energía sin realizar la difusión obligatoria en el portal de transparencia de la institución ni en el Portal Transaccional y como consecuencia de lo anterior también falta al Principio de participación establecido en el numeral 8 del artículo 3 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, ya que producto de la contratación no permitió la competencia de otros posibles oferentes. Adicionalmente, se inobservó el Decreto Núm. 350-17 que establece el uso obligatorio del portal transaccional. • Violación al Principio de Juridicidad contenido en la Ley Núm. 107-13, que dispone toda la actuación administrativa se somete plenamente al ordenamiento jurídico del Estado, lo cual fue omitido ampliamente por Edenorte. • Violación al Principio de debido proceso y al artículo 6 de la Ley Núm. 107-13 que establece que Las actuaciones administrativas se realizarán de acuerdo con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y las leyes, lo que en este caso no se cumplió. • Violación al Principio de responsabilidad, moralidad y buena fe, al comprobarse que Edenorte no procuró la correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación, y tampoco dio cabal cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de la entidad; PARRAFO I: Por consiguiente, esta Dirección General DECLARA LA NULIDAD de pleno derecho de la Licitación Pública Nacional Núm. EDN-LPN-09-2017, llevada a cabo para la “Contratación de los servicios de rehabilitación de redes e interconexiones, mantenimiento de redes preventivo y correctivo, poda, trabajos con tensión, salvamento de transformadores, atención de averías en redes de distribución eléctrica y alumbrado público, primera convocatoria”, aun cuando no puedan desplegarse efectos materiales de la nulidad al haberse consumado el objeto de la contratación. PÁRRAFO II: Advertida la violación a los artículos 16 y 20 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, esta Dirección General DECLARA LA NULIDAD de la contratación directa entre Edenorte Dominicana, S.A. y la razón social Sarita & Asociados, S.R.L, tras evidenciarse que no formó parte del pliego de condiciones ni del presupuesto, lo que a todas luces constituye una contratación directa dentro del referido contrato, siendo esto un incumplimiento grave de la normativa vigente, de conformidad con el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13 y los artículos 68 y 69 del Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. SEGUNDO: ORDENAR a Edenorte Dominicana, S.A. cesar de manera inmediata las contrataciones directas con la razón social Sarita & Asociados, S.R.L., amparadas indebidamente en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm EDN-LPN-09-2017. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de Edenorte Dominicana, S.A., que debido a las irregularidades observadas, conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios que hayan participado en el procedimiento y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder por no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. Las sanciones que sean aplicadas, si corresponde, en el marco del debido proceso, como consecuencia de las irregularidades señaladas, deberán ser informadas al Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) dentro de un plazo de 5 días hábiles luego de su aplicación CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de Edenorte Dominicana, S.A. promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a posibles peritos, y a la Unidad de Compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (S
Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| Activo |
| REHABILITACION DE REDES CAÑONGO, DAJABON. PRIMERA CONVOCATORIA | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte | RD$29.5 millones | 15 nov de 2023 | Cancelado |
| CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO PERDIDA EN LA ZONA DE CONCESIÓN DE EDENORTE DOMINICANA. PRIMERA… | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte | RD$187 millones | 21 jun de 2022 | Activo |
| ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA LA TEMPORADA CICLÓNICA PARA EDENORTE, SEGUNDA CONVOCATORIA | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte | RD$12.5 millones | 4 nov de 2021 | Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE MATERIALES FERRETEROS PARA EDENORTE DOMINICANA. | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte | RD$4.2 millones | 15 jul de 2020 | Cerrado |
| PROYECTO LLAVE EN MANO - REHABILITACION DE REDES LOS JIMENEZ SANTIAGO, SECTOR SANTIAGO. PRIMERA CONVOCATORIA. | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte | RD$73.3 millones | 10 may de 2019 | Activo |
"Se acogió en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Delgado Martínez, S.A. Se rechazó en cuanto al fondo dicha solicitud, por no haberse probado el peligro en la demora, así como tanto se constató la existencia de la apariencia de buen derecho y tampoco el daño que ocasionaría al interés general en caso de no ser suspendido el procedimiento."
Proceso: EDENORTE-CCC-LPN-2022-0001 (CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO PERDIDA EN LA ZONA…)
Empresas: Delgado Martínez, S.A. (presentó la acción)Coccia Dominicana, SASConsorcio de IngenieríaDelgado Martinez, Asesores y Consultores, S.A. (DELMAR)Ejecución De Obras Civiles Y Eléctricas (EDOCE), SRLGestión & Tecnología (IGTEC), S.R.L.y 3 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Delgado Martínez, S.A., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Delgado Martínez, S.A., tendente a suspender los efectos de la Resolución Núm. RES- CC-037-2022, contentiva del acta de adjudicación de la Licitación Pública Nacional Núm. EDENORTE-CCC-LPN-2022-0001 y la Resolución Núm. RES-CC-058-2022 que da respuesta a su recurso de impugnación, hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico, debido a que no ha sido probado el peligro en la demora, así como tampoco se constató la existencia de la apariencia de buen derecho, y el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIR • CCIÓ GE ERA ECO TRA T CIO S P , B ICA 1-'edro A. Uub.eresesq. M..1nu Kodtl uez Ob¡lo, Ga.s ue S-anto Donungo Repúbll .1 l)omlnk.1na T tLÉFO O: 809 682 1.:01 • 829 681 /407 DiN!Ccioo Gc,.,e,i,l CmtnitaooMS Pubtlc;is TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a Edenorte Dominicana, S.A., y a las razones sociales: i) Delgado Martínez, S.A., ii) Coccia Dominicana, S.A.S., iii) Ejecución de Obras Civiles y Eléctricas (EDOCE), S.R.L., iv) Soluciones Energéticas Tirso Selman, S.R.L. (SOLES), v) Consorcio de Ingeniería, Gestión & Tecnología (IGTEC), S.R.L., vi) Orbital Electric, S.R.L., y vii) Sarita & Asociados, S.R.L.; para sus conocimientos y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
"Se rechazó el medio de inadmisión planteado por la adjudicataria por el motivo de que al no haber fundamentado en derecho su medio de inadmisión, ni haber indicado cuáles son los hechos fácticos que ocasionan que la solicitud de medida cautelar carezca de objeto Se acogió en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Delgado Martínez, S.A. - En cuanto al fondo se rechaza la…
Proceso: EDENORTE-CCC-LP-2022-0001
Empresas: Delgado Martínez, S.A. (presentó la acción)Coccia Dominicana, SASComité de Compras y Contrataciones de EDENORTE Dominicana S.A.Consorcio de IngenieríaConsorcio de Ingeniería, Gestión & Tecnología (IGTEC), SRLDelgado Martinez, Asesores y Consultores, S.A. (DELMAR)y 6 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la razón social Consorcio de Ingeniería, Gestión & Tecnología (IGTEC), S.R.L., relativo a que sea declarado por falta de objeto la solicitud de la razón social Delgado Martínez, S.A. (DELMAR)., por el motivo de que al no haber fundamentado en derecho su medio de inadmisión, ni haber indicado cuáles son los hechos fácticos que ocasionan que la solicitud de medida cautelar carezca de objeto. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Delgado Martínez, S.A. (DELMAR)., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GENERAL ECO TRATACIO S P. BLICAS Oil1lCcicn c.,.,.,..;s1, ContnitlldlOncs PubtJcllS TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Delgado Martínez, S.A. (DELMAR)., tendente a suspender los efectos de la Resolución Núm. RES-CC-038-2022, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones de EDENORTE Dominicana S.A., en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. EDENORTE- CCC-LP-2022-0001, llevado a cabo para la “Contratación de los servicios de gestión técnico perdida en la zona de concesión de Edenorte Dominicana. Primera convocatoria”, hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico., toda vez que, no se han constatado lo elementos para su adopción, pues no ha sido demostrado el peligro en la demora “Periculum in mora”, así como no se verifica preliminarmente una apariencia de buen derecho “Fumus Boni Iuris” para ponderar dichos argumentos debería hacer un estudio a elementos que escapan de la tutela cautelar, asimismo, en cuanto a la afectación del interés general, debió motivar y demostrar esa afectación a los intereses de terceros. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a EDENORTE Dominicana, S.A., y a las razones sociales: i) Delgado Martínez, S.A. (DELMAR); ii) Coccia Dominicana, S.A.S.; iii) Soluciones Enérgicas Tirso Selman, S.R.L.; iv) Ejecución de Obras Civiles y Eléctricas (EDOCE); v) Consorcio de Ingeniería, Gestión & Tecnología (IGTEC), S.R.L., vi) Sarita & Asociados, S.R.L.; vii) Orbital Electric, S.R.L. para su conocimiento y los fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.