Modalidad de garantía para MIPYMES no coincide con el reglamento
· hace 1 año
El pliego admite garantía bancaria también para adjudicatarios MIPYME, al vincular esa modalidad con el porcentaje reducido. El artículo 192 del Reglamento 416-23 establece que para MIPYMES solo será exigida la fianza de seguro; conviene verificar cómo se aplicó esta regla en la evaluación y formalización.
“El Oferente cuya Adjudicación en pesos dominicanos exceda de diez mil Dólares Americanos con 00/100 (US$10,000,00), está obligado a constituir una Fianza como Garantía de Fiel Cumplimiento emitida por una aseguradora de reconocida solvencia”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 192 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías
Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →