El informe pericial, fechado el 10 de junio de 2025, recomienda al Comité de Compras y Contrataciones autorizar una excepción por proveedor único para alquilar un almacén en Puerto Plata y un local comercial en Navarrete. Estima el conjunto en RD$8,085,437.64, impuestos incluidos, para contratos de tres años; el informe solicita autorización y no consigna una decisión del Comité.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe sustenta la excepción en ubicación, espacio e impacto social, y en que los propietarios propusieron precios aceptados por EDENORTE, pero no expone cómo se determinó que no había otros inmuebles o proveedores capaces de satisfacer la necesidad. La ubicación específica puede justificar la selección, pero conviene verificar los estudios de mercado y la singularidad de cada inmueble.
“Los locales están ubicados estratégicamente y esto que permite a los colaboradores y clientes de las Oficinas Comerciales que tengan acceso directo a dicha oficina. Los propietarios de los locales proponen un precio pagadero de manera Trime”
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…
El informe identifica a Inversiones Francisco como propietaria y proponente para arrendar el local de Navarrete. Según la consulta DGII de 2026-09-27 incluida en el contexto, su actividad registrada es servicios de crédito; como el dato es posterior al proceso y no descarta que la empresa sea propietaria, procede verificar la actividad y la titularidad vigentes al contratar.
“Inversiones Francisco SRL … Navarrete … 2,929,781.64”
El informe incluye contratos antiguos —de 2013 y 2016— entre EDENORTE y los propietarios identificados, que describen inmuebles previamente alquilados. Es un dato para verificar la titularidad y la capacidad vigente para arrendar en 2025 y cómo esos documentos apoyan la selección por proveedor único; por sí solo no demuestra que hayan perdido vigencia ni que la propiedad haya cambiado.
“En fecha doce (12) del mes de junio del año dos mil doce (2012), la empresa EDENORTE DOMINICANA, S.A., y el señor AGUSTÍN JOSÉ SARITA REYES, suscribieron por un período de un (1)año, un contrato de alquiler de local”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Oferentes que registra (2)
2 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Sarita & Asociados, S.R.L.Identificada como propietaria del inmueble de Puerto Plata; el informe recomienda contratarla por excepción, pero no decide su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
Almacén, Puerto Plata
RD$5,155,656
Inversiones Francisco, S.R.L.Identificada como propietaria del inmueble de Navarrete; el informe recomienda contratarla por excepción, pero no decide su habilitación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona