El acta RES-CC-037-2026, fechada el 9 de febrero de 2026, adjudica seis lotes del proceso de emergencia por un total de RD$274,725,522.60, impuestos incluidos: RD$142,115,174.73 a IGTEC, RD$94,143,293.41 a Ingmelec y RD$38,467,054.46 a Projexis. Registra que los ocho oferentes presentaron ofertas y resume evaluaciones técnicas, financieras y económicas, incluida la no habilitación técnica de Orbital Electric y PG Contratistas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe final señala deficiencias técnicas para Orbital Electric y PG Contratistas, pero el acta también incorpora sus montos ofertados en la comparación económica. Conviene verificar la secuencia y el acceso a esas ofertas económicas: el reglamento dispone que solo se conozcan las de oferentes habilitados técnicamente.
“mientras que los oferentes: ORBITAL ELECTRIC, S.R.L. y PG CONTRATISTA, S.R.L., presentaron deficiencias en los requerimientos de credenciales técnicas de carácter No subsanable y Subsanable, respectivamente, de conformidad a lo indicado en ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
El acta registra que el criterio era el menor precio, pero adjudica el lote 1 a Ingmelec por RD$55,497,917.44 frente a RD$52,707,922.26 de IGTEC, y los lotes 4 y 5 a Projexis pese a que Ingmelec ofertó menos en ambos. El límite de dos lotes por proveedor consignado en antecedentes del proceso podría incidir en la asignación, pero el acta no explica cómo se aplicó para justificar estos resultados.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
La tabla comparativa económica consigna RD$66,237,237.10 para IGTEC en el lote 2, mientras que la recomendación y la resolución de adjudicación consignan RD$66,217,237.10. Aunque el total adjudicado coincide con la cifra de la resolución, la diferencia entre registros merece verificación en el expediente y en el contrato.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Según el historial aportado, durante los 24 meses previos IGTEC obtuvo de EDENORTE dos contratos por RD$2,140,034,300 e Ingmelec seis por RD$2,153,542,071; el acta les adjudica ahora RD$142,115,174.73 y RD$94,143,293.41, respectivamente. Es un dato de concentración que conviene contrastar con el universo de contrataciones y la ejecución de esos contratos anteriores.
“ADJUDICAR al oferente CONSORCIO DE INGENIERIA, GESTION & TECNOLOGIA (IGTEC), S.R.L., los lotes descritos más adelante … (RD$142,115,174.73) … ADJUDICAR al oferente INGMELEC DOMINICANA, S.R.L. … (RD$94,143,293.41)”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Orbital Electric, S.R.L.El informe final de evaluación técnica indica deficiencias no subsanables en credenciales técnicas; entre ellas, fichas técnicas faltantes.
PG Contratistas, S.R.L.El acta señala que no presentó la documentación de subsanación solicitada y que su documentación de experiencia no correspondía con los montos y tipos de obra requeridos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…