La carta de EDENORTE, fechada el 12 de septiembre de 2025, comunica a Coccia Dominicana que no resultó adjudicataria porque su oferta económica no fue la más competitiva. Informa que fueron adjudicadas cinco empresas por cumplir los requerimientos técnicos y económicos, y señala las vías administrativas de recurso contra la Resolución RES-CC-308-2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La carta está fechada el 12/09/2025 y comunica una adjudicación mediante la Resolución RES-CC-308-2025; los antecedentes del proceso registran esa acta con fecha 15/09/2025. La diferencia amerita verificar la fecha de emisión efectiva del acto y la secuencia de notificación, aunque los registros del portal o del expediente podrían estar desfasados.
“12 de septiembre del 2025 … Asimismo, hacemos de su conocimiento que la Resolución dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de Edenorte, contentiva del acta de adjudicación, puede ser recurrida”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 15 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 15
ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Coccia Dominicana, SASLa carta indica que su oferta económica no fue la más competitiva; los antecedentes del proceso registran que fue habilitada para la apertura económica y no recibió adjudicación.
Habilitado
Lotes 1, 4, 5 y 9
RD$945,918,237
Orbital Electric, S.R.L.La carta consigna que fue declarada adjudicataria por cumplir los requerimientos técnicos y económicos conforme al pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona