Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge el medio de inadmisión planteado por la adjudicataria razón social Delgado Martínez, Asesores y Consultores, S.A. (DELMAR), sustentado en la ausencia de los elementos mínimos requeridos conforme a la Ley 107-13 para recurrir de la comunicación s/n de fecha 2 de noviembre de 2022, emitida por el asesor legal de la gerencia general de EDEESTE, toda vez que dicho documento es un acto administrativo de trámite…
Proceso: EDEESTE-CCC-LPN-2022-0001 (Contratación de los Servicios de Gestión Técnica En Suministros De…)
Empresas: Almonte (presentó la acción)Almonte, Ingeniería y Tecnología, SRL (presentó la acción)Delgado Martínez (adjudicataria del proceso)Asesores y Consultores, S.A.Atal Caribe, SRLContrataciones de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.y 5 más
PRIMERO: ACOGER el medio de inadmisión planteado por la adjudicataria razón social Delgado Martínez, Asesores y Consultores, S.A. (DELMAR), sustentado en la ausencia de los elementos mínimos requeridos conforme a la Ley 107-13 para recurrir de la comunicación s/n de fecha 2 de noviembre de 2022, emitida por el asesor legal de la gerencia general de EDEESTE, toda vez que dicho documento es un acto administrativo de trámite que no es pasible de ser recurrido, tal y como se refirió en el párrafo 46 de la presente Resolución; en consecuencia, de acuerdo a las disposiciones del artículo 44 de la Ley Núm. 834 de 1978, no procede ponderar las demás pretensiones incidentales y de fondo planteadas por las partes. SEGUNDO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, razón social Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L.; a las adjudicatarias, razones sociales ii) Soluciones Energéticas Tirso Selman, S.R.L. (SOLES); iii) Atal Caribe, S.R.L.; iv) Delgado Martínez, Asesores y Consultores, S.A. (DELMAR); v) Ejecución de Obras Civiles y Eléctricas (EDOCE), S.R.L.; vi) Pepén Morales, S.R.L., y vii) a la institución contratante, Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE), para su conocimiento y fines de lugar. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas TERCERO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
DECLARAR que ESEESTE incurrió en silencio administrativo al no dar respuesta a la impugnación presentada por la recurrente, lo cual constituye una transgresión a preceptos constitucionales sobre la tutela judicial efectiva y el cumplimiento del debido proceso, así como una violación al artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y al artículo xxx de la Ley Núm. 107-13. Por otro lado, DECLARA el recurso…
Proceso: EDEESTE-CCC-LPN-2022-0001 (Contratación de los Servicios de Gestión Técnica En Suministros De…)
Empresas: SN ELECTROMECHANICAL GROUP, SRL (presentó la acción)Atal Caribe, SRLDelgado Martinez, Asesores y Consultores, S.A. (DELMAR)Delgado Martínez, S.A.DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PübUcas S.R.L.Pepen Morales, SRLy 2 más
PRIMERO: RECHAZA la inadmisión planteada por EDEESTE y la razón social Soluciones Energéticas Tirso Selman, S.R.L. (SOLES), por extemporáneo, en vista de que, ante el silencio administrativo por parte de la institución contratante, no existía un plazo preclusivo para interponer el presente recurso jerárquico, tal y como se indicó en el párrafo 39. SEGUNDO: RECHAZA la inadmisión por falta de objeto planteada por EDEESTE, en vista de que ante la existencia de un silencio administrativo negativo por debido a la falta de respuesta del recurso de impugnación por parte de EDEESTE, la razón social SN Electromechanical Group, GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PübUcas S.R.L., tiene la vía abierta de interponer su recurso jerárquico ante este Órgano Rector, tal y como se indicó en el párrafo 41. TERCERO: RECHAZA la inadmisión por falta de calidad planteada por la razón social Soluciones Energéticas Tirso Selman, S.R.L. (SOLES), en vista de que la razón social SN Electromechanical Group, S.R.L., se refiere a actos emitidos previo a la evaluación de las ofertas, tal y como se indicó en el párrafo 44. CUARTO: DECLARAR que EDEESTE incurrió en silencio administrativo al no dar respuesta a la impugnación presentada por la razón social SN Electromechanical Group, S.R.L. en fecha 12 de julio del 2022 contra el procedimiento de referencia, lo cual constituye una transgresión a preceptos constitucionales sobre la tutela judicial efectiva y el cumplimiento del debido proceso, así como una violación al artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y al párrafo I del artículo 28 de la Ley Núm. 107-13, tal y como se indicó en los párrafos 20 al 23. QUINTO : ACOGE la inadmisión por falta de interés planteada por la razón social Soluciones Energéticas Tirso Selman, S.R.L. (SOLES), y en consecuencia DECLARAR inadmisible por falta de interés el presente recurso jerárquico motivado en silencio administrativo presentado por la razón social SN Electromechanical Group, S.R.L., contra el pliego de condiciones y sus enmiendas, dentro del procedimiento por Licitación Pública Nacional, Núm. EDEESTE-CCC-LPN-2022-0001, llevada a cabo por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDE-ESTE), para la “Contratación de los servicios de gestión técnica en suministros de clientes regulares en la zona de concesión de (Ede-Este)”, en vista de que la recurrente en ningún momento indica ni comprueba de qué manera se vería afectada ante las supuestas irregularidades de los actos emitidos por la institución contratante, tal y como se indicó en el párrafo 51. 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PübUcas SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente SN Electromechanical, S.R.L., ii) a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE), y; iii) a los adjudicatarios del procedimiento, las razones sociales Soluciones Energéticas Tirso Selman, S.R.L. (SOLES), Delgado Martínez, S.A., Asesores y Consultores (DELMAR), Ejecución de Obras Civiles y Eléctricas (EDOCE), Atal Caribe, S.R.L., Pepen Morales, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se rechaza en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar, pues a pesar de haberse comprobado la apariencia de buen derecho, no se han presentado argumentos válidos en cuanto al peligro en la demora y la afectación al interés general que fundamenten la adopción de la medida pretendida
Proceso: EDEESTE-CCC-LPN-2022-0001 (Contratación de los Servicios de Gestión Técnica En Suministros De…)
Empresas: SN ELECTROMECHANICAL GROUP, SRL (presentó la acción)Atal Caribe, SRLDelgado Martinez, Asesores y Consultores, S.A. (DELMAR)Delgado Martínez, S.A.Pepen Morales, SRLSoluciones Energéticas Tirso Selman, S.R.L.
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la razón social Atal Caribe, S.R.L., relativo a la falta de objeto de la solicitud de medida cautelar, debido a que no existen motivos que sustenten la falta de objeto, además de que su petición atañe a asuntos de fondo. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón SN Electromechanical Group, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social SN Electromechanical Group, S.R.L., tendente a suspender la Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-CCC-LPN-2022-0001, llevada a cabo por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE Dominicana, S.A.), para la “Contratación de los Servicios de Gestión Técnica en Suministros de Clientes Regulares en la Zona de Concesión de (Ede Este), por un Período de Cuarenta y Ocho (48) meses”, hasta tanto se conozca su recurso jerárquico por silencio administrativo, debido a que a pesar de haberse constatado la apariencia de buen derecho de manera manifiesta, no se han presentados argumentos válidos en cuanto al peligro en la demora y a la afectación directa del interés general en caso de la no aplicación de una medida cautelar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente SN Electromechanical Group, S.R.L.; ii) a la institución contratante Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE); y a los adjudicatarios iii) Soluciones Energéticas Tirso Selman, S.R.L. (SOLES); iv) Pepen Morales, S.R.L.; v) Delgado Martínez, S.A., Asesores y Consultores (DELMAR); vi) Ejecución de Obras Civiles y Eléctricas (EDOCE); y, vii) Atal Caribe, S.R.L. 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
: el Órgano Rector evidenció, que la institución contratante inobservó el principio de competencia consagrado en el artículo 21 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como el principio de participación establecido en el numeral 8 del artículo 3 de la referida Ley, que procura entre otras cosas la evaluación sin recaudos excesivos y que la institución tenga el mayor número posible de ofertas, al…
Proceso: EDENORTE-CCC-LPN-2022-0001 (CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO PERDIDA EN LA ZONA…)
Empresas: Delgado Martínez, S.A. (presentó la acción)Coccia Dominicana, SASComité de Compras y Contrataciones de Edenorte Dominicana, S.A.Consorcio de IngenieríaConsorcio de Ingeniería, Gestión & Tecnología (IGTEC), SRLDelgado Martinez, Asesores y Consultores, S.A. (DELMAR)y 3 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la razón social Consorcio de Ingeniería, Gestión & Tecnología (IGTEC), S.R.L., relativo a que sea declarado por falta de interés la solicitud de la razón social Delgado Martínez, S.A. (DELMAR)., por no haber fundamentado en derecho su medio de inadmisión, ni exponer argumentos de rigor al respecto de este punto, lo que imposibilita a esta Dirección General considerar en hechos y derecho su petición, según redactó en el párrafo 48 de este acto, y en consecuencia se admite en cuanto a la forma el recurso jerárquico. SEGUNDO: En cuanto a los pedimentos de la recurrente: i. ANULA PARCIALMENTE el Informe de Evaluación Técnica, de fecha 10 de mayo de 2022, en cuanto a la descalificación de la recurrente en los lotes en que ésta participó, por lo que se ORDENA a la institución contratante revaluar la oferta de la recurrente y a emitir los actos administrativos que correspondan, en atención que fue constatado que se descalificó a la parte recurrente en inobservancia del principio de competencia y el principio de participación y porque la institución contratante obvió considerar el fondo de la declaración jurada de contratación de personal de acuerdo a los requerimientos del pliego de condiciones. ii. RECHAZA la solicitud de anular parcialmente la Resolución Núm. RES-CC-038-2022 de fecha 31 de mayo de 2022, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de Edenorte Dominicana, S.A., en respuesta al recurso de impugnación toda vez que no se comprobó la violación al principio de eficacia, que dispone que las instituciones contratantes deben evitar la falta de respuesta a las peticiones formuladas en el marco de los procedimientos, ni disconformidad con los numerales 6 y 7 de los artículos 4 y 6, respectivamente, de la Ley Núm. 107-13, sobre la emisión de una respuesta oportuna y eficaz. De igual modo, porque la peticionaria no expuso argumentos particulares de rigor al respecto de este punto. iii. RECHAZA el pedimento de “Ordenar la habilitación de la Oferta Técnica/Credenciales (Sobre A) presentada por Delgado Martínez, S.A. (Delmar) para los lotes 1, 2 y 3 del Sector Santiago, lotes 1, 2 y 3 para el sector Puerto Plata, y de los lotes 1, 2 y 3 del sector San Francisco, dentro del procedimiento de licitación pública nacional Núm. Núm. EDENORTE-CCC-LPN-2022-001(sic) para la contratación de los servicios de gestión técnica de pérdidas en la zona de concesión de Edenorte, primera convocatoria, y en consecuencia, dar apertura y formal evaluación para fines de adjudicación a su Oferta Económica (Sobre B) para los referidos lotes”, ya que el Órgano Rector no se encuentra habilitado legalmente para decidir al respecto, sino, para verificar en sede administrativa el cumplimiento de la normativa vigente en la materia y ordenar a los entes u órganos que realizaron la evaluación, adjudicación o contratación a corregir la actuación antijurídica comprobada para ajustarla al ordenamiento jurídico como lo hará en los párrafos subsiguientes. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de Edenorte, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a posibles peritos, y a la Unidad de Compras de dicha institución, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación, y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, este impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. De igual modo, transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Delgado Martínez, S.A., Asesores y Consultores (Delmar); ii) al Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (Edenorte Dominicana), y; iii) a los adjudicatarios del procedimiento, referidos en el párrafo 20 de esta Resolución, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
"Se acogió en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Delgado Martínez, S.A. Se rechazó en cuanto al fondo dicha solicitud, por no haberse probado el peligro en la demora, así como tanto se constató la existencia de la apariencia de buen derecho y tampoco el daño que ocasionaría al interés general en caso de no ser suspendido el procedimiento."
Proceso: EDENORTE-CCC-LPN-2022-0001 (CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO PERDIDA EN LA ZONA…)
Empresas: Delgado Martínez, S.A. (presentó la acción)Coccia Dominicana, SASConsorcio de IngenieríaDelgado Martinez, Asesores y Consultores, S.A. (DELMAR)Ejecución De Obras Civiles Y Eléctricas (EDOCE), SRLGestión & Tecnología (IGTEC), S.R.L.y 3 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Delgado Martínez, S.A., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Delgado Martínez, S.A., tendente a suspender los efectos de la Resolución Núm. RES- CC-037-2022, contentiva del acta de adjudicación de la Licitación Pública Nacional Núm. EDENORTE-CCC-LPN-2022-0001 y la Resolución Núm. RES-CC-058-2022 que da respuesta a su recurso de impugnación, hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico, debido a que no ha sido probado el peligro en la demora, así como tampoco se constató la existencia de la apariencia de buen derecho, y el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIR • CCIÓ GE ERA ECO TRA T CIO S P , B ICA 1-'edro A. Uub.eresesq. M..1nu Kodtl uez Ob¡lo, Ga.s ue S-anto Donungo Repúbll .1 l)omlnk.1na T tLÉFO O: 809 682 1.:01 • 829 681 /407 DiN!Ccioo Gc,.,e,i,l CmtnitaooMS Pubtlc;is TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a Edenorte Dominicana, S.A., y a las razones sociales: i) Delgado Martínez, S.A., ii) Coccia Dominicana, S.A.S., iii) Ejecución de Obras Civiles y Eléctricas (EDOCE), S.R.L., iv) Soluciones Energéticas Tirso Selman, S.R.L. (SOLES), v) Consorcio de Ingeniería, Gestión & Tecnología (IGTEC), S.R.L., vi) Orbital Electric, S.R.L., y vii) Sarita & Asociados, S.R.L.; para sus conocimientos y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
"Se rechazó el medio de inadmisión planteado por la adjudicataria por el motivo de que al no haber fundamentado en derecho su medio de inadmisión, ni haber indicado cuáles son los hechos fácticos que ocasionan que la solicitud de medida cautelar carezca de objeto Se acogió en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Delgado Martínez, S.A. - En cuanto al fondo se rechaza la…
Proceso: EDENORTE-CCC-LP-2022-0001
Empresas: Delgado Martínez, S.A. (presentó la acción)Coccia Dominicana, SASComité de Compras y Contrataciones de EDENORTE Dominicana S.A.Consorcio de IngenieríaConsorcio de Ingeniería, Gestión & Tecnología (IGTEC), SRLDelgado Martinez, Asesores y Consultores, S.A. (DELMAR)y 6 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la razón social Consorcio de Ingeniería, Gestión & Tecnología (IGTEC), S.R.L., relativo a que sea declarado por falta de objeto la solicitud de la razón social Delgado Martínez, S.A. (DELMAR)., por el motivo de que al no haber fundamentado en derecho su medio de inadmisión, ni haber indicado cuáles son los hechos fácticos que ocasionan que la solicitud de medida cautelar carezca de objeto. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Delgado Martínez, S.A. (DELMAR)., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GENERAL ECO TRATACIO S P. BLICAS Oil1lCcicn c.,.,.,..;s1, ContnitlldlOncs PubtJcllS TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Delgado Martínez, S.A. (DELMAR)., tendente a suspender los efectos de la Resolución Núm. RES-CC-038-2022, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones de EDENORTE Dominicana S.A., en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. EDENORTE- CCC-LP-2022-0001, llevado a cabo para la “Contratación de los servicios de gestión técnico perdida en la zona de concesión de Edenorte Dominicana. Primera convocatoria”, hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico., toda vez que, no se han constatado lo elementos para su adopción, pues no ha sido demostrado el peligro en la demora “Periculum in mora”, así como no se verifica preliminarmente una apariencia de buen derecho “Fumus Boni Iuris” para ponderar dichos argumentos debería hacer un estudio a elementos que escapan de la tutela cautelar, asimismo, en cuanto a la afectación del interés general, debió motivar y demostrar esa afectación a los intereses de terceros. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a EDENORTE Dominicana, S.A., y a las razones sociales: i) Delgado Martínez, S.A. (DELMAR); ii) Coccia Dominicana, S.A.S.; iii) Soluciones Enérgicas Tirso Selman, S.R.L.; iv) Ejecución de Obras Civiles y Eléctricas (EDOCE); v) Consorcio de Ingeniería, Gestión & Tecnología (IGTEC), S.R.L., vi) Sarita & Asociados, S.R.L.; vii) Orbital Electric, S.R.L. para su conocimiento y los fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.