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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Proveedor del Estado · RPE 11009

Pepen Morales, SRL

Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL

Ver su red de relaciones →
RD$1.2 mil millonesadjudicado · 4 contratos vigentes
RD$258.3 millonesadjudicado según las actas
1señales
4ofertas presentadas · ganó el 75 %
17 ago de 2009inscrita como proveedora
Señales1Contratos4InstitucionesSegún las actas2Resoluciones8Ofertas4Casos judiciales1Registro

Señales

ContextoProveedor con la razón social de una parte en decisiones judicialesEn verificación

Pepen Morales, SRL

Proveedor del Estado con la misma razón social que una parte en decisiones judiciales

Decisión judicial más reciente: 26 abr 2017 · hace 9 años

Contratos (4)

ProcesoInstituciónMontoFechaEstado
CONTRATACION DE SERVICIOS DE GESTION DE PERDIDAS TECNICAS EN SUMINISTRO DE CLIENTES RESIDENCIALES Y PEQUEÑOS COMERCIOSEmpresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.RD$65.8 millones16 mar de 2026Activo
CONTRATACION DE SERVICIOS DE GESTION DE PERDIDAS TECNICAS EN SUMINISTRO DE CLIENTES RESIDENCIALES Y PEQUEÑOS COMERCIOSEmpresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.RD$63.3 millones16 mar de 2026Activo
Contratación de los Servicios de Gestión Técnica En Suministros De Clientes Regulares En La Zona De Concesión De (Ede…Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.RD$614.4 millones10 ene de 2023Activo
Contratación de los Servicios de Gestión Técnica En Suministros De Clientes Regulares En La Zona De Concesión De (Ede…Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.RD$437.6 millones10 ene de 2023Activo

Instituciones que le han contratado

  1. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.RD$1.2 mil millones · 4 contratos

Según las actas de sus procesos (2)

Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.

  • CONTRATACION DE SERVICIOS DE GESTION DE PERDIDAS TECNICAS EN SUMINISTRO DE CLIENTES RESIDENCIALES Y PEQUEÑOS COMERCIOSEmpresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. · Adjudicado · adjudicado Lotes 9 y 10: RD$129.1 millones · adjudicado Lotes 9 y 10, secciones 4A y 5A: RD$129.1 millones · ACTO DE ADJUDICACION EDEESTE-MAE-PEUR-2025-0002.pdf (26 mar de 2026)
  • CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE BRIGADAS PARA LOS TRABAJOS DE MANTENIMIENTO Y OBRAS DE REDES DE DISTRIBUCION, GESTIÓN…Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. · No habilitado · ACTO DE ADJUDICACION EDEESTE-CCC-LPN-2025-0001 CORREG..pdf (24 oct de 2025)

Resoluciones de la DGCP (8)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-22-2026Recurso jerárquicoEsta empresa: presentó la acción

    Emitida el 16 feb de 2026 · Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.

    Rechaza el reclamo

    Tipo de acción: Recurso jerárquico presentado por la razón social Pepén Morales, S.R.L., contra el Acto Administrativo S/N de fecha 8 de julio de 2025, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDEESTE), en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-CCC-LPN-2025-0001, llevado a…

    Proceso: EDEESTE-CCC-LPN-2025-0001 (CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE BRIGADAS PARA LOS TRABAJOS DE…)

    Empresas: Pepen Morales, SRL (presentó la acción)Contrataciones de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) motivado en que uno de los pedimentos del recurso jerárquico de la razón social Pepen Morales, S.R.L. no es de la competencia de esta Dirección General sino del Comité de Compras y Contrataciones, toda vez que dicha situación no constituye una causal de inadmisión del recurso en su totalidad, sino más bien un pedimento que resulta improcedente como se hará constar en la parte dispositiva de la presente Resolución SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Pepén Morales, S.R.L., contra el Acto Administrativo S/N de fecha 8 de julio de 2025, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE), en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación pública Nacional Núm. EDEESTE-CCC-LPN-2025-0001, llevado a cabo para la “Contratación de servicios de brigadas para los trabajos de mantenimiento y obras de redes de distribución, gestión técnica de clientes regulares en las zonas carenciadas”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Pepén Morales, S.R.L., esta Dirección General debido a que carece de mérito el alegato expuesto por la recurrente respecto a la presunta improcedencia de su descalificación de la oferta técnica luego de agotada la etapa de la subsanación. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Pepén Morales, S.R.L. y; ii) a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el Sistema Electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.

Ofertas presentadas (4)

  • CONTRATACION DE SERVICIOS DE GESTION DE PERDIDAS TECNICAS EN SUMINISTRO DE CLIENTES RESIDENCIALES Y PEQUEÑOS COMERCIOSEmpresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. · 14 ene de 2026 · RD$129.1 millones · adjudicado
  • CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE BRIGADAS PARA LOS TRABAJOS DE MANTENIMIENTO Y OBRAS DE REDES DE DISTRIBUCION, GESTIÓN…Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. · 9 abr de 2025 · sin monto publicado
  • Contratación de los Servicios de Gestión Técnica En Suministros De Clientes Regulares En La Zona De Concesión De (Ede…Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. · 9 sept de 2022 · sin monto publicado · adjudicado
  • Contratación de los Servicios de Gestión Técnica En Suministros De Clientes Regulares En La Zona De Concesión De (Ede…Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. · 9 sept de 2022 · RD$1.3 mil millones · adjudicado

Casos judiciales (1)

Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.

  • Sentencia núm. 3Suprema Corte de Justicia · Tercera Sala · 26 abr de 2017Pepén Morales S. R. L. vs. Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP)Figura como recurrente · Contencioso administrativo · Recurso de casación · RechazaEl Estado es parteProveedor del Estado

Registro de proveedor

Estado en el Registro de Proveedores
Activo
Empresa creada
1 dic de 2001
Registro mercantil
Inscrita el 24 feb de 2028
Clasificación
No clasificada
Provee
Servicios
Última actualización del registro
28 ene de 2026

Sigue explorando · Empresas

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  • MarcasMarcas y nombres comerciales, y a nombre de quién están
  • Red de relacionesQuién está conectado con quién: socios, cargos y contratos

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

  • Resolución RIC-17-2024Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Emitida el 7 feb de 2024 · Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.

    Declara inadmisible

    Se acoge el medio de inadmisión planteado por la adjudicataria razón social Delgado Martínez, Asesores y Consultores, S.A. (DELMAR), sustentado en la ausencia de los elementos mínimos requeridos conforme a la Ley 107-13 para recurrir de la comunicación s/n de fecha 2 de noviembre de 2022, emitida por el asesor legal de la gerencia general de EDEESTE, toda vez que dicho documento es un acto administrativo de trámite…

    Proceso: EDEESTE-CCC-LPN-2022-0001 (Contratación de los Servicios de Gestión Técnica En Suministros De…)

    Empresas: Almonte (presentó la acción)Almonte, Ingeniería y Tecnología, SRL (presentó la acción)Delgado Martínez (adjudicataria del proceso)Asesores y Consultores, S.A.Atal Caribe, SRLContrataciones de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.y 5 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER el medio de inadmisión planteado por la adjudicataria razón social Delgado Martínez, Asesores y Consultores, S.A. (DELMAR), sustentado en la ausencia de los elementos mínimos requeridos conforme a la Ley 107-13 para recurrir de la comunicación s/n de fecha 2 de noviembre de 2022, emitida por el asesor legal de la gerencia general de EDEESTE, toda vez que dicho documento es un acto administrativo de trámite que no es pasible de ser recurrido, tal y como se refirió en el párrafo 46 de la presente Resolución; en consecuencia, de acuerdo a las disposiciones del artículo 44 de la Ley Núm. 834 de 1978, no procede ponderar las demás pretensiones incidentales y de fondo planteadas por las partes. SEGUNDO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, razón social Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L.; a las adjudicatarias, razones sociales ii) Soluciones Energéticas Tirso Selman, S.R.L. (SOLES); iii) Atal Caribe, S.R.L.; iv) Delgado Martínez, Asesores y Consultores, S.A. (DELMAR); v) Ejecución de Obras Civiles y Eléctricas (EDOCE), S.R.L.; vi) Pepén Morales, S.R.L., y vii) a la institución contratante, Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE), para su conocimiento y fines de lugar. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas TERCERO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.

  • Resolución RIC-9-2024Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Emitida el 16 ene de 2024 · Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.

    Declara incumplimientosDeclara inadmisible

    DECLARAR que ESEESTE incurrió en silencio administrativo al no dar respuesta a la impugnación presentada por la recurrente, lo cual constituye una transgresión a preceptos constitucionales sobre la tutela judicial efectiva y el cumplimiento del debido proceso, así como una violación al artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y al artículo xxx de la Ley Núm. 107-13. Por otro lado, DECLARA el recurso…

    Proceso: EDEESTE-CCC-LPN-2022-0001 (Contratación de los Servicios de Gestión Técnica En Suministros De…)

    Empresas: SN ELECTROMECHANICAL GROUP, SRL (presentó la acción)Atal Caribe, SRLDelgado Martinez, Asesores y Consultores, S.A. (DELMAR)Delgado Martínez, S.A.DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PübUcas S.R.L.Pepen Morales, SRLy 2 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: RECHAZA la inadmisión planteada por EDEESTE y la razón social Soluciones Energéticas Tirso Selman, S.R.L. (SOLES), por extemporáneo, en vista de que, ante el silencio administrativo por parte de la institución contratante, no existía un plazo preclusivo para interponer el presente recurso jerárquico, tal y como se indicó en el párrafo 39. SEGUNDO: RECHAZA la inadmisión por falta de objeto planteada por EDEESTE, en vista de que ante la existencia de un silencio administrativo negativo por debido a la falta de respuesta del recurso de impugnación por parte de EDEESTE, la razón social SN Electromechanical Group, GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PübUcas S.R.L., tiene la vía abierta de interponer su recurso jerárquico ante este Órgano Rector, tal y como se indicó en el párrafo 41. TERCERO: RECHAZA la inadmisión por falta de calidad planteada por la razón social Soluciones Energéticas Tirso Selman, S.R.L. (SOLES), en vista de que la razón social SN Electromechanical Group, S.R.L., se refiere a actos emitidos previo a la evaluación de las ofertas, tal y como se indicó en el párrafo 44. CUARTO: DECLARAR que EDEESTE incurrió en silencio administrativo al no dar respuesta a la impugnación presentada por la razón social SN Electromechanical Group, S.R.L. en fecha 12 de julio del 2022 contra el procedimiento de referencia, lo cual constituye una transgresión a preceptos constitucionales sobre la tutela judicial efectiva y el cumplimiento del debido proceso, así como una violación al artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y al párrafo I del artículo 28 de la Ley Núm. 107-13, tal y como se indicó en los párrafos 20 al 23. QUINTO : ACOGE la inadmisión por falta de interés planteada por la razón social Soluciones Energéticas Tirso Selman, S.R.L. (SOLES), y en consecuencia DECLARAR inadmisible por falta de interés el presente recurso jerárquico motivado en silencio administrativo presentado por la razón social SN Electromechanical Group, S.R.L., contra el pliego de condiciones y sus enmiendas, dentro del procedimiento por Licitación Pública Nacional, Núm. EDEESTE-CCC-LPN-2022-0001, llevada a cabo por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDE-ESTE), para la “Contratación de los servicios de gestión técnica en suministros de clientes regulares en la zona de concesión de (Ede-Este)”, en vista de que la recurrente en ningún momento indica ni comprueba de qué manera se vería afectada ante las supuestas irregularidades de los actos emitidos por la institución contratante, tal y como se indicó en el párrafo 51. 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PübUcas SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente SN Electromechanical, S.R.L., ii) a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE), y; iii) a los adjudicatarios del procedimiento, las razones sociales Soluciones Energéticas Tirso Selman, S.R.L. (SOLES), Delgado Martínez, S.A., Asesores y Consultores (DELMAR), Ejecución de Obras Civiles y Eléctricas (EDOCE), Atal Caribe, S.R.L., Pepen Morales, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.

  • Resolución RIC-99-2023Medida cautelarEsta empresa: mencionada

    Emitida el 10 jul de 2023 · Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.

    Rechaza el reclamo

    Se rechaza en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar, pues a pesar de haberse comprobado la apariencia de buen derecho, no se han presentado argumentos válidos en cuanto al peligro en la demora y la afectación al interés general que fundamenten la adopción de la medida pretendida

    Proceso: EDEESTE-CCC-LPN-2022-0001 (Contratación de los Servicios de Gestión Técnica En Suministros De…)

    Empresas: SN ELECTROMECHANICAL GROUP, SRL (presentó la acción)Atal Caribe, SRLDelgado Martinez, Asesores y Consultores, S.A. (DELMAR)Delgado Martínez, S.A.Pepen Morales, SRLSoluciones Energéticas Tirso Selman, S.R.L.

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la razón social Atal Caribe, S.R.L., relativo a la falta de objeto de la solicitud de medida cautelar, debido a que no existen motivos que sustenten la falta de objeto, además de que su petición atañe a asuntos de fondo. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón SN Electromechanical Group, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social SN Electromechanical Group, S.R.L., tendente a suspender la Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-CCC-LPN-2022-0001, llevada a cabo por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE Dominicana, S.A.), para la “Contratación de los Servicios de Gestión Técnica en Suministros de Clientes Regulares en la Zona de Concesión de (Ede Este), por un Período de Cuarenta y Ocho (48) meses”, hasta tanto se conozca su recurso jerárquico por silencio administrativo, debido a que a pesar de haberse constatado la apariencia de buen derecho de manera manifiesta, no se han presentados argumentos válidos en cuanto al peligro en la demora y a la afectación directa del interés general en caso de la no aplicación de una medida cautelar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente SN Electromechanical Group, S.R.L.; ii) a la institución contratante Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE); y a los adjudicatarios iii) Soluciones Energéticas Tirso Selman, S.R.L. (SOLES); iv) Pepen Morales, S.R.L.; v) Delgado Martínez, S.A., Asesores y Consultores (DELMAR); vi) Ejecución de Obras Civiles y Eléctricas (EDOCE); y, vii) Atal Caribe, S.R.L. 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.

  • Resolución RIC-40-2019Recurso jerárquicoEsta empresa: presentó la acción

    Emitida el 17 jun de 2019 · Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur

    AnulaDeclara incumplimientosDa la razón al reclamanteHace recomendaciones

    Resolución RIC-40-2019, que establece: i) Rechazó las conclusiones de la recurrente relativas a declarar la nulidad de la Resolución Núm. 125-2017, por la misma haber sido invalidada por esta DGCP en los párrafos 44 al 57 de la presente Resolución; ii) Rechazó las conclusiones de la recurrente relativas a anular la Licitación Pública Nacional de Plazos Reducidos Núm. EDESUR-CCC-PU-2017-003, por ser extemporáneo y…

    Proceso: EDESUR-CCC-PU-2017-003

    Empresas: FS Ingeniería, SRL (presentó la acción)Pepen Morales, SRL (presentó la acción)Administrador Gerente General de EDESUR Dominicana, S.A.Coccia Dominicana, SASZona de Concesión de EDESUR Dominicana, S.A.

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: DECLARAR inadmisibles las conclusiones presentadas por la razón social Pepén Morales, S.R.L. “PEMOSA”, por carecer de objeto. SEGUNDO: En cuanto a la forma, ACOGER el recurso jerárquico presentado por la razón social FS Ingeniería, S.R.L., en contra de la Resolución Núm. 125-2017, emitida por el Administrador Gerente General de EDESUR, de fecha 29 de agosto de 2018 que da respuesta al Recurso de Impugnación interpuesto por la razón social FS Ingeniería, S.R.L., en contra de la Resolución Núm. 107-2017, del Comité de Compras y Contrataciones de EDESUR, de fecha 27 de julio de 2017, contentiva del Acta de Habilitación Ofertas Económicas y Descalificación de Oferentes, en el marco del proceso de Licitación Pública Nacional de Plazos Reducidos Núm. EDESUR-CCC- PU-2017-003 para la “Contratación de los Servicios de Gestión Técnico Comercial, en la Zona de Concesión de EDESUR Dominicana, S.A.”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones. TERCERO: En cuanto al fondo, del recurso jerárquico presentado por la razón social FS Ingeniería, S.R.L.: 1) RECHAZAR las conclusiones relativas a declarar la nulidad de la Resolución Núm. 125- 2017, toda vez que ésta fue invalidada conforme se ha desarrollado en los párrafos 44 al 57 de la presente resolución; 2) RECHAZAR las conclusiones relativas a anular la Licitación Pública Nacional de Plazos Reducidos Núm. EDESUR-CCC-PU-2017-003, toda vez que, dos de los tres alegatos presentados resultan extemporáneos y otro de ellos carece de mérito, como fue referido en los párrafos 91, 99 y 101 de la presente resolución. 3) ACOGER las conclusiones relativas a que EDESUR Dominicana, S.A., entregue a la razón social FS Ingeniería, S.R.L., los documentos que le fueron requeridos mediante comunicación de fecha 11 de septiembre de 2017, relativos al procedimiento de Licitación Pública Nacional de Plazos Reducidos “Procedimiento de Urgencia” Núm. EDESUR- CCC-PU-2017-003, y en consecuencia, ORDENAR a EDESUR Dominicana, S.A., que entregue los documentos correspondientes al Plan Operativo Anual (POA) y al Plan Anual de Compras (PACC) de los años 2015 y 2016, por las razones expuestas en los párrafos 73 al 79 de la presente resolución. CUARTO: DECLARAR que aun cuando en el marco del presente recurso jerárquico este Órgano Rector verificó las irregularidades descritas en el párrafo 104 de la presente resolución que conllevarían la nulidad de la Licitación Pública Nacional de Plazos Reducidos Núm. EDESUR- CCC-PU-2017-003, procede no declararla, ya que los contratos ya han sido ejecutados en su totalidad y por tanto, no tendría efectos jurídicos declarar su nulidad, tal y como se indicó en los párrafos 109 y 110 de la presente resolución. QUINTO: RECOMENDAR al Administrador Gerente General de EDESUR Dominicana, S.A., que ordene a la Dirección de Gestión Comercial, al Comité de Compras y Contrataciones, y a la Comisión de Peritos de EDESUR, que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por esta Dirección General, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, relativo a la función del Órgano Rector, de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones; así como también ordene capacitar sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad ejecutiva de EDESUR Dominicana, S.A., que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y su modificación, investigue a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas de contratación pública en el procedimiento de Licitación Pública Nacional de Plazos Reducidos “Procedimiento de Urgencia” Núm. EDESUR-CCC-PU-2017-003, para la “Contratación de los Servicios de Gestión Técnico Comercial, en la Zona de Concesión de EDESUR Dominicana, S.A.”, -que hayan participado y permanezca en la actual gestión-, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65: “1) Amonestación escrita; 2) Suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; 3) Despido sin responsabilidad patronal; 4) Sometimiento a la justicia”; y la Resolución No. 6/2009 emitida por esta Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 2 de marzo de 2009. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR DOMINICANA, S.A.) y las razones sociales FS Ingeniería, S.R.L., Coccia Dominicana, S.A.S., y Pepén Morales, S.R.L. “PEMOSA”, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), para su conocimiento y fines de lugar. DÉCIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.

  • Resolución núm. 25-2013Recurso jerárquicoEsta empresa: presentó la acción

    Publicada el 27 nov de 2013 · Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales

    Rechaza el reclamo

    Recurso Jerárquico interpuesto por Pepen Morales S.A. contra la Resolución Motivada emitida por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE).

    Procesos: LPN-CDEEE-005-2011LPN-CDEEE-007-2011

    Empresas: Pepen Morales, SRL (presentó la acción)Dote! & Asociados S.R.L.

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    En cuanto a los incidentes planteados: PRJMERO: RECHAZAR, como al efecto RECHAZA, el medio de inadmisión por prescripción planteado por la parte recurrente, empresa Pepén Morales S.A. (PEMOSA), por los motivos señalados ut supra. SEGUNDO: RECHAZAR, como al efecto RECHAZA, el medio de inadmisión por falta de interés planteado por la parte recurrente, empresa Pepén Morales S.A. (PEMOSA), por las razones previamente citadas. TERCERO: RECHAZAR, como al efecto RECHAZA, la solicitud de suspensión realizada por la parte recurrente, empresa Pepén Morales S.A. (PEMOSA), por los motivos indicados en la presente Resolución. En cuanto al fondo del Recurso: CUARTO: ACOGER, como al efecto ACOGE en cuanto a la forma el Recurso Jerárquico interpuesto por la empresa Pepén Morales S.A. (PEMOSA), en fecha 0- c1•) ~íiiWniiicloNE PúBUCIS CJIJ4: 1~,lro ,\ Uultc~ f::¡q. RmlriW,t~J. Ol•i10. G.,:i:<"Ui'. $.uno llomin~"· Rqmblte.a 1 >ominio.m.a. ~ICl..: 1 S09l t,82 -7407 F'": (809) 6S~~lSS-4 nww.rompru .. dorninlci.ut,,.~uv.,lo I www.,lgc-r.i:,ob.1lo ....-.. ~·FJ Rc:publia Dominu:un.1 Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES POBUCAS AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN PABLO DUARTE diecisiete (17) de agosto de dos mil doce (2012), en contra de la Resolución de fecha siete (7) de agosto de dos mil doce (2012), emitida por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), mediante comunicación No. CDEEE-IN-2012-010693, en respuesta al Recurso de Impugnación con relación a los actos administrativos de revocación de adjudicaciones y descalificación correspondiente a los Procedimientos de Licitación Pública Nacional de plazos reducidos Nos. LPN-CDEEE-005-2011 y LPN-CDEEE-007- 2011, llevados a cabo por esa entidad para la "Co11lmtnció11 de los Sen•icios de Inspección y Nor111aliznció11 de S11111i11istros e11 Gie11tes Reg11/J1res en las Zonas de Omces-ió11 de las Empresas Dislribuidoms de Eleclricídad" y la "Confmtadó11 de los Seniicros de Gestión Téc111co Comercial e11 las Zonns de Co11ces1ó11 de las Empresas D1str1b11idorns de Electricidad", por haber sido interpuesto conforme a las disposiciones del articulo No. 67 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06. QUfNTO: RECHAZAR, como al efecto REO-IAZA en cuanto al fondo el Recurso Jerárquico interpuesto por la empresa Pepén Morales S.A. (PEMOSA), en fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil doce (2012), en contra de la Resolución de fecha siete (7) de agosto de dos mil doce (2012), emitida por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), mediante comunicación No. CDEEE-lN-2012-010693, por falta de fundamentos. SEXTO: ORDENAR, como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente /,/ Resolución a la empresa Pepén Morales S.A. (PEMOSA), para los fines (,t correspondientes. c 1 • """' coioimAetON ,.,J POBUCA-~ Calle Pedro A l .lubt-rt.'S, t-: ... 1, Rt>drt¡l\JCZ Objm Giauu.: !:i,,nrn Doinin~o. Kcpubli<.1 Dcuni111o~11 . .a.. Tri . (80'}) úS2 • 7~07 F~ (809) 6S,R· 15ft.l ""-w.comrra .. Jnmlntaina,J,.>o\,J.ln I w"w.dg11.-p.1:o".do Rcpúhhat n\)ffilOKi.lOll Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GINIRAl DI CONTRATACIONIS PÚBLICAS AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN PABLO DUARTE SEPTIMO: ORDENAR, como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República, para los fines correspondientes.

  • Resolución núm. 18-2012Recurso jerárquicoEsta empresa: presentó la acción

    Emitida el 9 oct de 2012 · Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales

    Archiva el caso

    Proceso llevado a cabo por Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE),en contra de la empresa Pepén Moratres S.A. (PEMOSA),

    Procesos: LPN-CDEEE-005-2011LPN-CDEEE-007-2011

    Empresas: Pepen Morales, SRL (presentó la acción)Bello Dotel & Asociados S.R.L.

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: SOBRESEER, como al efecto SOBRESEE, el conocimiento del presente recurso jerárquico interpuesto por la empresa Pepén Morales S.A. (PEMOSA), en fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil doce (2012), en contra de la Resolución de fecha siete (7) de agosto de dos mil doce (2012), emitida por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), con relación al procedimiento de Licitación Pública No. LPN-CDEEE-005-2011, llevada a cabo por esa entidad para la "Inspección y Normalización de Suministros en Clientes regulares en las Zonas de Concesión de las Empresas Distribuidoras de Electricidad" y del procedimiento de Licitación Pública LPN-CDEEE-007-2011, realizado por la misma entidad para la "Gestión Técnico Comercial en las Zonas de Concesión de las Empresas Distribuidoras de Electricidad"; hasta tanto este Órgano Rector se pronuncie en cuanto a la solicitud de inhabilitación realizada por la Corporación Dominicana de .-, CONTRATACIONES < • ) Dlrecclá■ &eneral J rÚBUCIS ' - -- - - - - - -- - -- - - - - - -_ :- ~~:.::C~-~iieJ?~á~.J1. tluberes,-Es;. Rodrigu~i;bi;: Ga,d,ue. ianto D~mingo,Repúblic;:Dominicana~ Tel.: (8~9) 682 ..:7407 Fax: ([teléfono] - - - - -_ - -_ ~ --~-~ °, = - www.comprasdominícana:gov.do I www.dgcp.gob.do -- - - _ - -- - - - - - - (1 ' República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCH)N GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS AÑO DEL FORTALECIMIENTO DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE),en contra de la empresa Pepén Morales S.A. (PEMOSA), en fecha treinta (30) de julio de dos mil doce (2012) . SEGUNDO: ORDENAR, como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la empresa Pepén Morales S.A. (PEMOSA), para los fines correspondientes. TERCERO: ORDENAR, como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), para los fines correspondientes.

  • Resolución núm. 15-2011Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Emitida el 8 jun de 2011

    AnulaRechaza el reclamo

    En este documento vemos el detalle del proceso llevado entre el Consorcio GEMSA Soles vs EDEESTE.

    Proceso: LPNI-EDE-ESTE-003-2011

    Empresas: CONSORCIO GEMSA-SOLES S.R.L. (presentó la acción)Atal Caribe, SRLATALC ARIBE S.R.L.Coccia Dominicana, SASCOCCIA) Y ELECTRICA TONOS S.R.L.CONSTRUCCIONES ELECTRICAS VENTURA MERCADO S.R.L.y 7 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: DECLARAR regular y valido, en cuanto a la forma el presente Recurso de Impugnación interpuesto por el CONSORCIO GEMSA-SOLES S.R.L., en contra del ACTA NO. RCA-02-11, de fecha Treinta y Uno (31) del mes de Marzo del año 2011, emitida por EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EDEESTE mediante la cual se ANULA LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL NO. LPNI- EDE-ESTE-003-2011, realizada para la "Contratación de Servicio de Gestión Técnica Comercial EDE ESTE 2011" por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 340-06 sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06 y sus Reglamento de aplicación de la citada Ley aprobado mediante Decreto No. 490- 07. SEGUNDO: RECHAZAR como al efecto RECHAZA en cuanto al fondo el presente Recurso dé Impugnación interpuesto por el CONSORCIO GEMSA-SOLES S.R.L., en contra del ACTA NO. RCA-02-11, de fecha Treinta y Uno (31) del mes de Marzo del <e) Dirección General 1 CONTRATACIONES POBLICAS Transparencia para el Progreso 11 República Dominicana ~de~ DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS "Año por la Transparencia y Fortalecimiento Institucional" año 2011, emitida por EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EDEESTE, mediante la cual se cancela la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL NO. LPNI-EDE-ESTE-003-2011, realizada para la "Conh·atación de Servicio de Gestión Técnica Comercial EDE ESTE 2011", por todos los motivos anteriormente expuestos. TERCERO: ANULAR como al efecto ANULA, el proceso de Licitación Pública Nacional e Internacional NO. LPNI-EDE-ESTE-003-2011, para la "Contratación de Servicio de Gestión Técnica Comercial", y en consecuencia, dejar sin ningún valor jurídico el Acta de Adjudicación emitida por el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE (EDEESTE), de fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Once (2011), por comprobarse que la misma constituye una violación a las disposiciones de la Ley No. 340-06, específicamente, los Artículos Nos. 18 y 23, y 38, 44, 80 y 108 del Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No.490-07. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el presente proceso, es decir, EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EDEESTE, y al CONSORCIO GEMSA-SOLES S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar; QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para su conocimiento y fines de lugar; SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la CÁMARA DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, para su conocimiento y fines de lugar.

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