Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
DECLARAR que ESEESTE incurrió en silencio administrativo al no dar respuesta a la impugnación presentada por la recurrente, lo cual constituye una transgresión a preceptos constitucionales sobre la tutela judicial efectiva y el cumplimiento del debido proceso, así como una violación al artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y al artículo xxx de la Ley Núm. 107-13. Por otro lado, DECLARA el recurso…
Proceso: EDEESTE-CCC-LPN-2022-0001 (Contratación de los Servicios de Gestión Técnica En Suministros De…)
Empresas: SN ELECTROMECHANICAL GROUP, SRL (presentó la acción)Atal Caribe, SRLDelgado Martinez, Asesores y Consultores, S.A. (DELMAR)Delgado Martínez, S.A.DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PübUcas S.R.L.Pepen Morales, SRLy 2 más
PRIMERO: RECHAZA la inadmisión planteada por EDEESTE y la razón social Soluciones Energéticas Tirso Selman, S.R.L. (SOLES), por extemporáneo, en vista de que, ante el silencio administrativo por parte de la institución contratante, no existía un plazo preclusivo para interponer el presente recurso jerárquico, tal y como se indicó en el párrafo 39. SEGUNDO: RECHAZA la inadmisión por falta de objeto planteada por EDEESTE, en vista de que ante la existencia de un silencio administrativo negativo por debido a la falta de respuesta del recurso de impugnación por parte de EDEESTE, la razón social SN Electromechanical Group, GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PübUcas S.R.L., tiene la vía abierta de interponer su recurso jerárquico ante este Órgano Rector, tal y como se indicó en el párrafo 41. TERCERO: RECHAZA la inadmisión por falta de calidad planteada por la razón social Soluciones Energéticas Tirso Selman, S.R.L. (SOLES), en vista de que la razón social SN Electromechanical Group, S.R.L., se refiere a actos emitidos previo a la evaluación de las ofertas, tal y como se indicó en el párrafo 44. CUARTO: DECLARAR que EDEESTE incurrió en silencio administrativo al no dar respuesta a la impugnación presentada por la razón social SN Electromechanical Group, S.R.L. en fecha 12 de julio del 2022 contra el procedimiento de referencia, lo cual constituye una transgresión a preceptos constitucionales sobre la tutela judicial efectiva y el cumplimiento del debido proceso, así como una violación al artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y al párrafo I del artículo 28 de la Ley Núm. 107-13, tal y como se indicó en los párrafos 20 al 23. QUINTO : ACOGE la inadmisión por falta de interés planteada por la razón social Soluciones Energéticas Tirso Selman, S.R.L. (SOLES), y en consecuencia DECLARAR inadmisible por falta de interés el presente recurso jerárquico motivado en silencio administrativo presentado por la razón social SN Electromechanical Group, S.R.L., contra el pliego de condiciones y sus enmiendas, dentro del procedimiento por Licitación Pública Nacional, Núm. EDEESTE-CCC-LPN-2022-0001, llevada a cabo por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDE-ESTE), para la “Contratación de los servicios de gestión técnica en suministros de clientes regulares en la zona de concesión de (Ede-Este)”, en vista de que la recurrente en ningún momento indica ni comprueba de qué manera se vería afectada ante las supuestas irregularidades de los actos emitidos por la institución contratante, tal y como se indicó en el párrafo 51. 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PübUcas SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente SN Electromechanical, S.R.L., ii) a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE), y; iii) a los adjudicatarios del procedimiento, las razones sociales Soluciones Energéticas Tirso Selman, S.R.L. (SOLES), Delgado Martínez, S.A., Asesores y Consultores (DELMAR), Ejecución de Obras Civiles y Eléctricas (EDOCE), Atal Caribe, S.R.L., Pepen Morales, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se rechaza en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar, pues a pesar de haberse comprobado la apariencia de buen derecho, no se han presentado argumentos válidos en cuanto al peligro en la demora y la afectación al interés general que fundamenten la adopción de la medida pretendida
Proceso: EDEESTE-CCC-LPN-2022-0001 (Contratación de los Servicios de Gestión Técnica En Suministros De…)
Empresas: SN ELECTROMECHANICAL GROUP, SRL (presentó la acción)Atal Caribe, SRLDelgado Martinez, Asesores y Consultores, S.A. (DELMAR)Delgado Martínez, S.A.Pepen Morales, SRLSoluciones Energéticas Tirso Selman, S.R.L.
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la razón social Atal Caribe, S.R.L., relativo a la falta de objeto de la solicitud de medida cautelar, debido a que no existen motivos que sustenten la falta de objeto, además de que su petición atañe a asuntos de fondo. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón SN Electromechanical Group, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social SN Electromechanical Group, S.R.L., tendente a suspender la Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-CCC-LPN-2022-0001, llevada a cabo por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE Dominicana, S.A.), para la “Contratación de los Servicios de Gestión Técnica en Suministros de Clientes Regulares en la Zona de Concesión de (Ede Este), por un Período de Cuarenta y Ocho (48) meses”, hasta tanto se conozca su recurso jerárquico por silencio administrativo, debido a que a pesar de haberse constatado la apariencia de buen derecho de manera manifiesta, no se han presentados argumentos válidos en cuanto al peligro en la demora y a la afectación directa del interés general en caso de la no aplicación de una medida cautelar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente SN Electromechanical Group, S.R.L.; ii) a la institución contratante Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE); y a los adjudicatarios iii) Soluciones Energéticas Tirso Selman, S.R.L. (SOLES); iv) Pepen Morales, S.R.L.; v) Delgado Martínez, S.A., Asesores y Consultores (DELMAR); vi) Ejecución de Obras Civiles y Eléctricas (EDOCE); y, vii) Atal Caribe, S.R.L. 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
ACOGER, en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social SN Electromechanical Group, S.R.L., en relación al procedimiento por Compra Menor Núm. ONESVIE-CMC-4-2015 llevado a cabo para la “compra de una planta eléctrica de 3Kw” por la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones (ONESVIE), por haber sido interpuesto conforme a las formalidades y…
Procesos: ONESVIE-CMC-4-2015ONESVIE-CMC-4/2015
Empresas: SN ELECTROMECHANICAL GROUP, SRL (presentó la acción)Automatizaciones Eléctricas AE, SRLRomaca Industrial, SASolano Lora Soluciones Diversas, SRL
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social SN Electromechanical Group, S.R.L., en relación al procedimiento por Compra Menor Núm. ONESVIE-CMC-4-2015 llevado a cabo para la “compra de una planta eléctrica de 3Kw” por la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones (ONESVIE), por haber sido interpuesto conforme a las formalidades y plazo establecido en la Ley Núm. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras, modificada por la Ley Núm. 449-06. SEGUNDO: DECLARAR, que en el procedimiento de Compra Menor Núm. ONESVIE-CMC-4- 2015 llevado a cabo por la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones (ONESVIE), para la “compra de una planta de 3Kw” dicha institución inobservó las siguientes disposiciones: i. Artículo 3 sobre principio de economía y flexibilidad y artículo 20, ambos de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, al no indicar las especificaciones técnicas del tipo de planta eléctrica requerida. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do ii. El artículo 26 párrafos II de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y el artículo 102 del Reglamento de Aplicación al no notificar el acta de adjudicación a los oferentes. iii. El artículo 101 del Reglamento de Aplicación Núm. 543-12, ordena a los entes y organismos contratantes a publicar oportunamente en el portal www.comprasdominicana.gob.do y en el portal institucional, los resultados de sus procesos de compra o contratación. TERCERO: RECOMENDAR al Director de la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones (ONESVIE), que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha Institución, a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial talleres sobre normativa y tipos de procedimientos de compras; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. CUARTO: ORDENAR, la remisión formal de la presente resolución a la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones (ONESVIE). QUINTO: ORDENAR, la remisión formal de la presente resolución a la parte recurrente, SN Electromechanical Group, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR, la remisión formal de la presente a las participantes de dicho procedimiento de Compra Menor, las razones sociales Automatizaciones Eléctricas AE, S.R.L., y Romaca Industrial, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SÉPTIMO: ORDENAR, la remisión formal de la presente a la adjudicataria de dicho procedimiento de Compra Menor de referencia, Solano Lora Soluciones Diversas, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar. DECIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona