Publicado el 24 oct de 2025Fechado el 12 ago de 202525 páginasEn el mensaje «acto de adjudicación con modificación(se agrego los lotes a las que las secciones pertenece)»
El Acto Administrativo AA-LPN-AD-08-2025, fechado el 13 de agosto de 2025, aprueba la evaluación económica y adjudica el proceso a Ingeniería Electromecánica Estrella, Sercontel, Atal Caribe y Coccia Dominicana por un total consignado de RD$2,068,291,685.04. También declara desierta la sección 2D del lote 3. El acta registra variaciones superiores al 25% frente a los montos presupuestados para seis secciones y la apertura de ofertas económicas de dos empresas que no figuran en su lista de ofertas recibidas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica seis secciones con ofertas ganadoras entre 29% y 47% por encima de sus montos presupuestados y aprueba las adjudicaciones. El artículo 136.3 y su párrafo se refieren a ofertas habilitadas que superen en más de 25% la apropiación disponible y prevén obtener una nueva certificación si se continúa; corresponde verificar el cálculo aplicable y la certificación que respaldó la decisión, sin que este documento permita concluir que no existió.
“Vista la base de ganadores y la comparativa con los montos referenciales, se puede notar que para las secciones 3B, 4B, 5B, 5C, 6B Y 6D, los oferentes ganadores exceden el 25% de lo presupuestado para dichas secciones.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 136 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El acta AA-LPN-AD-08-2025 consigna la apertura de las ofertas económicas de EKATEX, SRL y Calidad a Tiempo, SRL, empresas que no figuran en la relación de once ofertas recibidas ni entre las habilitadas para la apertura del Sobre B. Como los adjudicados provienen todos de la lista de habilitados, la discrepancia no afectó el resultado, pero conviene verificar la recepción y evaluación técnica de esas dos empresas.
“De igual forma, el Comité de Compras y Contrataciones de EDEESTE con la presencia de un Notario Público, procedió a dar formal apertura a los “Sobres B” (Ofertas Económicas) de las empresas: 1) EKATEX, SRL y 2) CALIDAD A TIEMPO, SRL.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Rossel, S.R.L.No cumplió los requisitos de experiencia como proveedor o contratista y el formulario F8 de certificación de conformidad.
No habilitado
—
—
EKATEX, S.R.L.El acta consigna que se abrió su oferta económica, aunque no aparece en la lista de ofertas recibidas ni en la relación de empresas habilitadas.
Mencionado
—
—
Calidad a Tiempo, S.R.L.El acta consigna que se abrió su oferta económica, aunque no aparece en la lista de ofertas recibidas ni en la relación de empresas habilitadas.