Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Manuel Jesus Fernandez Sandoval | Representante legal | Documento societarioDocumento en edesur.com.do, pág. 1 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma y al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Grupo V40, S.R.L., y, en consecuencia, se suspende el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-CCC-LPN-2026-0002, respecto de los lotes 13 y 17, hasta tanto se dé respuesta al recurso de reconsideración presentado por la recurrente, al evidenciarse la verosimilitud del derecho y el peligro en la…
Proceso: EDEESTE-CCC-LPN-2026-0002 (CONTRATACION DE BRIGADAS TECNICAS PARA SERVICIOS DE PODA…)
Empresas: Grupo V40, SRL (presentó la acción)Coccia Dominicana, SASCodemsa, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Grupo V40, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Grupo V40, S.R.L., EN CONSECUENCIA, SUSPENDER el procedimiento de Contratación de Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-CCC-LPN-2026-0002, llevado a cabo por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, SA (EDEESTE), para el “Contratación de brigadas técnicas para servicios de poda, mantenimiento de redes, alumbrado público, atención a averías, mantenimiento y adecuación de subestaciones”, en cuanto a los lotes 13 y 17, hasta tanto se dé respuesta al recurso de reconsideración presentado por la razón social Grupo V40, S.R.L. toda vez que, se ha podido evidenciar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora que puede resultar de esperar una decisión de fondo. PÁRRAFO I: Una vez emitida la respuesta al recurso de reconsideración, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, SA (EDEESTE), deberá remitir, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, copia del acto de respuesta motivado y emitido por el Comité de Compras y Contrataciones, debidamente notificado a la solicitante y demás partes interesadas, previo agotamiento del debido proceso que establece el artículo 206 de la Ley Núm. 47-25. TERCERO: DECLARAR que, con la presente decisión de suspensión, las partes contratantes no podrán continuar con la suscripción ni la posterior ejecución del contrato, correspondientes al procedimiento de referencia; como medida provisional hasta tanto se decida el recurso de reconsideración presentado por la razón social Grupo V40, S.R.L. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, i) a la recurrente la razón social Grupo V40, S.R.L. y ii) a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, SA (EDEESTE); y a las adjudicatarias iii) a la razón social Codemsa S.R.L., y iv) a la razón social Coccia Dominicana, S.A.S.., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona