La Resolución núm. CCC-159-2026, de fecha 24 de junio de 2026, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica a Grupo Soluciones Energéticas Soles, S.R.L. los tres lotes del proceso INDOTEL-CCC-CP-2026-0010. Los montos adjudicados son RD$30,148,776.79 para el lote 1, RD$30,206,954.32 para el lote 2 y RD$29,664,014.97 para el lote 3, para un total de RD$90,019,746.08, frente a una apropiación consignada de RD$100,000,000.26.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución indica que cabe un recurso de impugnación ante INDOTEL conforme al artículo 208, pero ese artículo regula el recurso jerárquico impropio ante la DGCP contra decisiones de reconsideración. Conviene verificar que la indicación no induzca a confusión sobre la vía, la autoridad o el momento para recurrir.
“Esta resolución no es definitiva en sede administrativa y contra la misma cabe interponer un recurso de impugnación ante el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el plazo de diez (10) días hábiles conforme con el artíc”
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.
El acta consigna que Earncom no presentó garantía de seriedad de oferta, pero no indica aquí si se verificó una excepción aplicable ni qué efecto tuvo en la evaluación económica. Corresponde comprobarlo frente al pliego y, en particular, determinar si Earncom tenía la condición de MIPYME al participar; los datos de esa condición aportados son posteriores al proceso.
“EARNCOM, S.R.L. 3 RD$ 30,964,757.76 No presentada”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 162 · Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 162 — Garantías
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Oferentes que registra (9)
3 no habilitado · 3 adjudicado · 3 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
POTENCY ELECTRIC SYSTEM, PES, S.R.L.No cumplió los requisitos financieros; el documento indica que presentó un solo año del IR-2 y estados financieros hasta 2021.
EARNCOM, S.R.L.Habilitado técnicamente para el lote 3; el acta registra que no presentó garantía de seriedad de oferta, pero no consigna aquí el efecto de esa omisión.
Habilitado
Lote 3
RD$30,964,758
GRUPO V40, S.R.L.Habilitado para los lotes 1 y 3; obtuvo 50 puntos en cada uno.
Habilitado
Lote 1
RD$30,534,261
GRUPO V40, S.R.L.Habilitado para los lotes 1 y 3; obtuvo 50 puntos en cada uno.
Habilitado
Lote 3
RD$30,088,583
GRUPO V40, S.R.L.No habilitado técnicamente en el lote 2; obtuvo 37 puntos.
No habilitado
Lote 2
—
COMUNICACIONES Y ACEROS (COMARCA), S.R.L.No cumplió los requisitos financieros; el acta indica que presentó solo el IR-2 de 2025 y que no concordaba con los estados financieros.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona