Riesgos identificados sin asignación a las partes
· hace 5 meses
El estudio clasifica riesgos por nivel, pero no indica a quién corresponde asumirlos ni cómo se distribuyen entre la institución y el contratista. El artículo 87 exige que los estudios previos determinen la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles; conviene verificar si esa asignación consta en otro componente del expediente.
“Selección de una empresa contratista sin la experiencia comprobada ni el personal técnico especializado requerido para la ejecución de trabajos de ordenamiento y adecuación de redes aéreas de telecomunicaciones. Riesgo alto.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
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