La circular del 8 de mayo de 2026 responde 19 consultas del proceso INDOTEL-CCC-CP-2026-0010 y mantiene el cronograma de presentación de ofertas. Confirma un mínimo de cuatro brigadas técnicas, comunica la corrección del sistema de cubicación y aclara, entre otros aspectos, que profesionales extranjeros pueden acreditar habilitación equivalente al CODIA. También indica que el destino final de los desechos deberá coordinarse con la Alcaldía del Distrito Nacional.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se flexibiliza la exigencia de una configuración de vehículos por cada brigada, debilitando la verificación de disponibilidad operativa individual por brigada..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La circular deja al adjudicatario coordinar con la Alcaldía el destino y disposición final de los desechos, sin identificar en esta respuesta el lugar o las condiciones concretas. Conviene verificar si el pliego u otro documento común a los oferentes precisa ese destino, pues puede incidir en la estimación comparable de costos logísticos.
“Se aclara que el adjudicatario deberá coordinar con la Alcaldía el destino y disposición final de los desechos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sección I, numerales 9 y 12; vehículos y personal requeridosBrigadas y configuración de vehículos
El pliego requería cuatro brigadas y describía una configuración de tres vehículos por brigada, sin aclarar cómo contabilizarla.
Confirma cuatro brigadas operativas como mínimo y permite distribuir o ampliar entre ellas las configuraciones mínimas de vehículos.
RelajaQuita un control: Se flexibiliza la exigencia de una configuración de vehículos por cada brigada, debilitando la verificación de disponibilidad operativa individual por brigada.
Sección I, numeral 6.2; sistema de cubicaciónCorrección del documento de cubicación
El sistema de cubicación distribuido contenía un error identificado por INDOTEL.
Se anuncia que se adjunta una versión corregida; la circular no detalla las celdas o valores modificados.
Aclara
Sección I; requisitos del Gerente de ProyectosAcreditación profesional de gerentes extranjeros
El pliego exigía colegiación CODIA para el gerente de proyectos.
Se aceptan documentos equivalentes que acrediten habilitación profesional en el país de origen; la documentación debe apostillarse, condición que se declara subsanable.
Relaja
Sección I; permisos y plazo de ejecuciónDilaciones en la emisión de permisos
No se especificaba en la respuesta un efecto automático de las demoras institucionales sobre el plazo de ejecución.
El contratista debe notificar las causas y su impacto; INDOTEL y la Alcaldía evaluarán si procede suspender o prorrogar el cronograma.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona