La Resolución núm. CCC-135-2026, de 2026-06-03, aprueba el informe definitivo de evaluación técnica del proceso INDOTEL-CCC-CP-2026-0010 y habilita para apertura económica a Grupo Soluciones Energéticas Soles en los tres lotes, Earncom en el lote 3 y Grupo V40 en los lotes 1 y 3. No habilita a Potency Electric System en el lote 1 ni a Comunicaciones y Aceros (COMARCA) en el lote 2 por incumplimientos financieros; Grupo V40 tampoco queda habilitado en el lote 2 al obtener 37 puntos frente al mínimo de 50. La resolución no adjudica los lotes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra que las ofertas se recibían hasta el 12 de mayo de 2026 y habilita a Earncom para la apertura económica del lote 3. El dato de RPE suministrado indica inscripción el 14 de mayo de 2026; conviene verificar si existía una inscripción válida al momento de ofertar, pues la ley exige estar inscrito para participar.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 41 · Reglamento 52-26, art. 60 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
Artículo 60.- Oferentes. Pueden participar como oferentes en los procedimientos de contratación pública las personas físicas y jurídicas establecidas en el artículo 35 de la Ley núm. 47-25, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentren incursas en alguna de las causas de inhabilidad previstas en la ley citada.
Earncom, S.R.L.Habilitado para apertura de oferta económica; obtuvo 56 puntos. Según el dato de RPE aportado, su inscripción figura con fecha 2026-05-14, posterior al cierre de ofertas consignado en el acta.
Habilitado
Lote 3
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Grupo V40, S.R.L.Habilitado para apertura de oferta económica; obtuvo 50 puntos en los lotes 1 y 3.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La resolución indica un recurso de impugnación ante INDOTEL y cita el artículo 208, que regula el recurso jerárquico impropio ante la DGCP contra la decisión de reconsideración. La ley establece primero la reconsideración ante el órgano responsable; procede revisar que el aviso comunique con precisión la vía aplicable.
“Esta resolución no es definitiva en sede administrativa y contra la misma cabe interponer un recurso de impugnación ante el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el plazo de diez (10) días hábiles conforme con el artíc”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 208 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.