Esta Dirección General, luego de analizar el recurso jerárquico de que se trata, concluye que tiene mérito lo argumentado por la recurrente sobre la improcedencia de evaluar aspectos técnicos en la etapa de evaluación de las ofertas económicas y las presuntas discrepancias en los informes de evaluación, toda vez que se ha comprobado que los peritos revaluaron aspectos técnicos en la evaluación económica, lo cual…
Lo que resolvió la DGCP
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Distribuidora Hued, S.R.L., en contra de la Resolución s/n emitida en fecha 26 de diciembre de 2022, por el Comité de Compras y Contrataciones de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB), en respuesta a su recurso de impugnación presentado en el marco del procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. CPADB-MAE-PEEN-2022-0002, llevado a cabo para la “Adquisición de materiales de construcción y enseres del hogar para ser donados a familias afectadas por las inundaciones de lluvias ocurridas en la provincia de Santo Domingo y Distrito Nacional y reconstrucción de puentes afectados”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Distribuidora Hued, S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento relativo a que revoque inmediatamente el Acta de Adjudicación de fecha 6 de diciembre de 2022 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la CPADB, toda vez que por un lado, el pliego de condiciones no tiene criterios claros de evaluación ni de adjudicación, ni subcriterios para evaluar la calidad y, por tanto, no existen parámetros para determinar cuál oferta debía ser en efecto la adjudicada, y por otro lado, debido que se verificó que el procedimiento de referencia ha sido ejecutado en su totalidad y la entrega de los bienes se ha materializado, por tanto, no surtiría efectos su nulidad. ii. RECHAZAR los pedimentos relativos a que se le adjudique el Lote IV por ser la oferta de menor precio y que dicha adjudicación le sea notificada al “oferente adjudicado erróneamente”, toda vez que, en atención al criterio de descentralización de la gestión operativa, este Órgano Rector se encuentra imposibilitado para adjudicar oferentes en el marco de un procedimiento de contratación, ya que, ello constituye una actuación que escapa los límites de la competencia de esta Dirección General, tal como fue expuesto en las consideraciones finales de la presente Resolución. iii. RECHAZAR el pedimento relativo a la suspensión de la adjudicación, así como de la ejecución del contrato, toda vez que la recurrente no incluyó en su instancia recursiva los fundamentos jurídicos necesarios para ponderar la medida precautoria solicitada. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. CPADB-MAE-PEEN-2022-0002, llevado a cabo para la “Adquisición de materiales de construcción y enseres del hogar para ser donados a familias afectadas por las inundaciones de lluvias ocurridas en la provincia de Santo Domingo y Distrito Nacional y reconstrucción de puentes afectados”, la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB), incumplió las disposiciones establecidas en el numeral 4 del artículo 3 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, contentivo del principio de economía y flexibilidad, así como el artículo 20 de la referida Ley, debido a la carencia de criterios de evaluación y adjudicación claros y coherentes, lo cual no permitía que la institución contratante seleccionara objetivamente la oferta “más conveniente”, lo que conlleva la nulidad del procedimiento. No obstante, se verifica que el procedimiento ha culminado con la ejecución del contrato, por tanto, no surtiría efectos su nulidad. Sin embargo, su declaración sirve para fortalecer y mejorar procedimientos futuros. CUARTO: ORDENAR a la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del procedimiento de referencia, en especial, las ofertas presentadas por todos los oferentes participantes, y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran disponibles en el Portal Transaccional. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el presente caso, a saber: i) la recurrente, razón social Distribuidora Hued, S.R.L.; ii) la institución contratante, Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB); y iii) la adjudicataria, razón social Mel-Aw Variedades y Servicios, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.