Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Esta Dirección General, luego de analizar el recurso jerárquico de que se trata, concluye que tiene mérito lo argumentado por la recurrente sobre la improcedencia de evaluar aspectos técnicos en la etapa de evaluación de las ofertas económicas y las presuntas discrepancias en los informes de evaluación, toda vez que se ha comprobado que los peritos revaluaron aspectos técnicos en la evaluación económica, lo cual…
Proceso: CPADB-MAE-PEEN-2022-0002 (Adquisición de materiales de construcción y enseres del hogar para…)
Empresas: Distribuidora Hued, SRL (presentó la acción)MEL-AW Variedades y Servicios, SRL (adjudicataria del proceso)Arquitectura Electrica E Ingenieria AEIOU, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Distribuidora Hued, S.R.L., en contra de la Resolución s/n emitida en fecha 26 de diciembre de 2022, por el Comité de Compras y Contrataciones de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB), en respuesta a su recurso de impugnación presentado en el marco del procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. CPADB-MAE-PEEN-2022-0002, llevado a cabo para la “Adquisición de materiales de construcción y enseres del hogar para ser donados a familias afectadas por las inundaciones de lluvias ocurridas en la provincia de Santo Domingo y Distrito Nacional y reconstrucción de puentes afectados”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Distribuidora Hued, S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento relativo a que revoque inmediatamente el Acta de Adjudicación de fecha 6 de diciembre de 2022 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la CPADB, toda vez que por un lado, el pliego de condiciones no tiene criterios claros de evaluación ni de adjudicación, ni subcriterios para evaluar la calidad y, por tanto, no existen parámetros para determinar cuál oferta debía ser en efecto la adjudicada, y por otro lado, debido que se verificó que el procedimiento de referencia ha sido ejecutado en su totalidad y la entrega de los bienes se ha materializado, por tanto, no surtiría efectos su nulidad. ii. RECHAZAR los pedimentos relativos a que se le adjudique el Lote IV por ser la oferta de menor precio y que dicha adjudicación le sea notificada al “oferente adjudicado erróneamente”, toda vez que, en atención al criterio de descentralización de la gestión operativa, este Órgano Rector se encuentra imposibilitado para adjudicar oferentes en el marco de un procedimiento de contratación, ya que, ello constituye una actuación que escapa los límites de la competencia de esta Dirección General, tal como fue expuesto en las consideraciones finales de la presente Resolución. iii. RECHAZAR el pedimento relativo a la suspensión de la adjudicación, así como de la ejecución del contrato, toda vez que la recurrente no incluyó en su instancia recursiva los fundamentos jurídicos necesarios para ponderar la medida precautoria solicitada. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. CPADB-MAE-PEEN-2022-0002, llevado a cabo para la “Adquisición de materiales de construcción y enseres del hogar para ser donados a familias afectadas por las inundaciones de lluvias ocurridas en la provincia de Santo Domingo y Distrito Nacional y reconstrucción de puentes afectados”, la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB), incumplió las disposiciones establecidas en el numeral 4 del artículo 3 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, contentivo del principio de economía y flexibilidad, así como el artículo 20 de la referida Ley, debido a la carencia de criterios de evaluación y adjudicación claros y coherentes, lo cual no permitía que la institución contratante seleccionara objetivamente la oferta “más conveniente”, lo que conlleva la nulidad del procedimiento. No obstante, se verifica que el procedimiento ha culminado con la ejecución del contrato, por tanto, no surtiría efectos su nulidad. Sin embargo, su declaración sirve para fortalecer y mejorar procedimientos futuros. CUARTO: ORDENAR a la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del procedimiento de referencia, en especial, las ofertas presentadas por todos los oferentes participantes, y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran disponibles en el Portal Transaccional. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el presente caso, a saber: i) la recurrente, razón social Distribuidora Hued, S.R.L.; ii) la institución contratante, Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB); y iii) la adjudicataria, razón social Mel-Aw Variedades y Servicios, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se rechazan los incidentes planteados, por carecer de fundamentos; se acoge en cuanto a la forma, y en cuanto al fondo, se rechaza debido a la falta de mérito de lo alegato de la recurrente en cuanto a la falta de publicación del criterio de evaluación de ofertas económicas basado en el presupuesto base, toda vez que la institución contratante publicó las enmiendas al pliego de condiciones indicando que tomaría en…
Proceso: AMSO-CCC-CP-2022-0005 (CONSTRUCCIÓN DE ACERAS DESDE LA BOMBA TEXACO HASTA EL PUENTE DESPUES…)
Empresas: Arquitectura Electrica E Ingenieria AEIOU, SRL (presentó la acción)Armagedon Group, SRL
PRIMERO: RECHAZAR los medios de inadmisión planteados por el Ayuntamiento municipal de Sosúa en su escrito defensa respecto a: i) La alegada falta de calidad, en vista de que la razón social Arquitectura Eléctrica e Ingeniería AEIOU, S.R.L., se encontraba debidamente representada por su gerente, tal y cómo fue establecido en el párrafo 26 de esta Resolución. ii) La alegada falta de interés, en vista de que se comprobó el interés la razón social Arquitectura Eléctrica e Ingeniería AEIOU, S.R.L., en su calidad de oferente del procedimiento de referencia, tal y cómo fue establecido en el párrafo 32 de esta Resolución. iii) La alegada notificación del recurso jerárquico fuera de plazo en violación al derecho de defensa, en vista de que los alegatos de la institución contratante no se refieren a un medio por el que se pretenda declarar inadmisible el recurso jerárquico, tal y cómo fue establecido en el párrafo 35 de esta Resolución. ffi: //ji\\ GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas iv) La alegada inmutabilidad del proceso, en vista de que la razón social Arquitectura Eléctrica e Ingeniería AEIOU, S.R.L., interpuso los mismos argumentos y pedimentos tanto en su recurso de impugnación como en su recurso jerárquico, tal y cómo fue establecido en el párrafo 38 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Arquitectura Eléctrica e Ingeniería AEIOU, S.R.L., contra la Resolución emitida en fecha 01 de septiembre del 2022 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento municipal de Sosúa, que declara inadmisible y en consecuencia nulo su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. AMSO-CCC-CP-2022-0005, para “la construcción de las aceras desde la Bomba Texaco hasta el puente después de Cañadon después de la Mulata”,por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo del recurso, en atención a la falta de mérito de los alegatos de la recurrente, conforme se expuso en la presente resolución. CUARTO: RECOMENDAR al alcalde del Ayuntamiento Municipal de Sosúa promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente 1ft: //ji\\ 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente la razón social Arquitectura Eléctrica e Ingeniería AEIOU, S.R.L.; ii) al Ayuntamiento municipal de Sosúa, y; iii) a la adjudicataria del procedimiento la razón social Armagedon Group, SRL,para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Aún cuando es pasible la nulidad del informe que sustenta la descalificación de la recurrente y la cancelación del procedimiento, por haberse constatado una irregularidad en cuanto a la descalificación de la recurrente y violaciones a principios de la ley núm.340-06, la eventual nulidad carecería de efectos posibles. Esto es debido al tiempo transcurrido y el hecho de que la cancelación es un estado definitivo que…
Procesos: AMDPE-CCC-CP-2022-0001 (PROYECTO DE CONSTRUCCION DE ACERAS Y CONTENES EN LOS SECTORES Y…)AMDPE-CCC-CP-2022-0003 (CONSTRUCCION DE ACERAS Y CONTENES EN DISTINTOS SECTORES)ADMPE-CCC-CP-2022-0001ADMPE-CCC-CP-2022-0003AMP/002/CP/2022
Empresa: Arquitectura Electrica E Ingenieria AEIOU, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico por silencio administrativo interpuesto por la razón social la razón social Arquitectura Eléctrica e Ingeniería AEIOU, S.R.L., en contra del Oficio Núm. AMP/002/CP/2022 “Informe definitivo de ofertas” emitido en fecha 04 de julio de 2022, por el Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento Municipal de Peralta (AMDPE) presentado en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. AMDPE-CCC-CP-2022-0001, llevado a cabo para el “Proyecto de construcción de aceras y contenes en los sectores y secciones siguientes: sector el alto, carrizal arriba, carrizal abajo”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso, en atención al mérito de los alegatos de la recurrente, esta Dirección General, de forma oficiosa, DECLARA la nulidad de pleno derecho del Oficio Núm. AMP/002/CP/2022 sobre el “Informe definitivo de ofertas” emitido en fecha 4 de julio de 2022, por el Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento Municipal de Peralta (AMDPE) presentado en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. AMDPE- CCC-CP-2022-0001, para el “Proyecto de construcción de aceras y contenes en los sectores y secciones siguientes: sector el alto, carrizal arriba, carrizal abajo, toda vez que el informe - que sustenta la cancelación del procedimiento - valoró incorrectamente la oferta técnica de la recurrente, en el entendido de que la certificación de Mipymes se encontraba vencida al momento de haber presentado su oferta, por lo que en caso de requerir un documento vigente, debió solicitar subsanación. Sin embargo, se debe ponderar que la nulidad del Oficio Núm. AMP/002/CP/2022 y la consecuente revaluación de la oferta de la recurrente no surtiría sus GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas efectos materiales, toda vez que dicho acto surtió sus efectos, en cuanto a la cancelación del procedimiento ADMPE-CCC-CP-2022-0001, que es un estado definitivo que cierra el procedimiento iniciado, y a su vez, se verificó que se convocó el 4 de agosto de 2022 un nuevo procedimiento de contratación bajo la nomenclatura ADMPE-CCC-CP-2022-0003, incluso antes de que la recurrente presentara el 24 de agosto de 2022 su recurso jerárquico motivado en silencio administrativo. TERCERO: ORDENAR al Ayuntamiento Municipal de Peralta (AMDPE) i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en cuanto al nuevo procedimiento de por comparación de precios núm. AMDPE-CCC-CP-2022-0003, para la “construcción de aceras y contenes en distintitos sectores” la gestión completa del proceso de compra y contratación, y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Ayuntamiento Municipal de Peralta (AMDPE), promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente Resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas, al Ayuntamiento Municipal de Peralta (AMDPE), y la razón social Arquitectura e Ingeniería Eléctrica AEIOU, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.