Ayuntamiento Municipal de Sosúa · Estado: Proceso adjudicado y celebrado
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechazan los incidentes planteados, por carecer de fundamentos; se acoge en cuanto a la forma, y en cuanto al fondo, se rechaza debido a la falta de mérito de lo alegato de la recurrente en cuanto a la falta de publicación del criterio de evaluación de ofertas económicas basado en el presupuesto base, toda vez que la institución contratante publicó las enmiendas al pliego de condiciones indicando que tomaría en…
Empresas: Arquitectura Electrica E Ingenieria AEIOU, SRL (presentó la acción)Armagedon Group, SRL
PRIMERO: RECHAZAR los medios de inadmisión planteados por el Ayuntamiento municipal de Sosúa en su escrito defensa respecto a: i) La alegada falta de calidad, en vista de que la razón social Arquitectura Eléctrica e Ingeniería AEIOU, S.R.L., se encontraba debidamente representada por su gerente, tal y cómo fue establecido en el párrafo 26 de esta Resolución. ii) La alegada falta de interés, en vista de que se comprobó el interés la razón social Arquitectura Eléctrica e Ingeniería AEIOU, S.R.L., en su calidad de oferente del procedimiento de referencia, tal y cómo fue establecido en el párrafo 32 de esta Resolución. iii) La alegada notificación del recurso jerárquico fuera de plazo en violación al derecho de defensa, en vista de que los alegatos de la institución contratante no se refieren a un medio por el que se pretenda declarar inadmisible el recurso jerárquico, tal y cómo fue establecido en el párrafo 35 de esta Resolución. ffi: //ji\\ GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas iv) La alegada inmutabilidad del proceso, en vista de que la razón social Arquitectura Eléctrica e Ingeniería AEIOU, S.R.L., interpuso los mismos argumentos y pedimentos tanto en su recurso de impugnación como en su recurso jerárquico, tal y cómo fue establecido en el párrafo 38 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Arquitectura Eléctrica e Ingeniería AEIOU, S.R.L., contra la Resolución emitida en fecha 01 de septiembre del 2022 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento municipal de Sosúa, que declara inadmisible y en consecuencia nulo su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. AMSO-CCC-CP-2022-0005, para “la construcción de las aceras desde la Bomba Texaco hasta el puente después de Cañadon después de la Mulata”,por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo del recurso, en atención a la falta de mérito de los alegatos de la recurrente, conforme se expuso en la presente resolución. CUARTO: RECOMENDAR al alcalde del Ayuntamiento Municipal de Sosúa promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente 1ft: //ji\\ 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente la razón social Arquitectura Eléctrica e Ingeniería AEIOU, S.R.L.; ii) al Ayuntamiento municipal de Sosúa, y; iii) a la adjudicataria del procedimiento la razón social Armagedon Group, SRL,para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Armagedon Group, SRL | RD$20,000,654 | 23 ago de 2022 | Activo · contrato |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Constructora Frank Marte, SRLProveedor desde 4 ene de 2017 | RD$21,800,550 | 10 ago de 2022 | Rechazada |
| Mesigal Construcciones, SRLProveedor desde 12 nov de 2013 | RD$21,612,310 | 10 ago de 2022 | Calificada |
| Espacios Aligerados By Fejievca, SRLProveedor desde 2 nov de 2020 | RD$21,212,980 | 9 ago de 2022 | Descalificada |
| Constructora Walson Capellan, SRLProveedor desde 31 ene de 2013 | RD$20,952,066 | 10 ago de 2022 | Descalificada |
| Victor Sterlyn SalomeProveedor desde 12 feb de 2018 | RD$20,889,777 | 10 ago de 2022 | Descalificada |
| Arquitectura Electrica E Ingenieria AEIOU, SRLProveedor desde 29 oct de 2014 | RD$20,887,456 | 8 ago de 2022 | Calificada |
| Armagedon Group, SRLProveedor desde 6 abr de 2011 | RD$20,000,654 | 10 ago de 2022 | Adjudicado |
| ROBERTO VASQUEZ SAMUELProveedor desde 29 nov de 2012 | sin monto publicado | 10 ago de 2022 | Rechazada |
Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona