Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Ronald Hued Estrada | Socio · Gerente | 99.9 %999 cuotas o acciones | Acta de asamblea · 21 oct de 2024Documento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 8 |
| Erickson Alberto Marte Cepin | Socio | 0.1 %1 cuotas o acciones | Lista de socios · 21 oct de 2024Documento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 7 |
| Blanca Oralia Estrada de Lora | Gerente | Acta de asamblea · 9 oct de 2024Documento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 2 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Esta Dirección General, luego de analizar el recurso jerárquico de que se trata, concluye que tiene mérito lo argumentado por la recurrente sobre la improcedencia de evaluar aspectos técnicos en la etapa de evaluación de las ofertas económicas y las presuntas discrepancias en los informes de evaluación, toda vez que se ha comprobado que los peritos revaluaron aspectos técnicos en la evaluación económica, lo cual…
Proceso: CPADB-MAE-PEEN-2022-0002 (Adquisición de materiales de construcción y enseres del hogar para…)
Empresas: Distribuidora Hued, SRL (presentó la acción)MEL-AW Variedades y Servicios, SRL (adjudicataria del proceso)Arquitectura Electrica E Ingenieria AEIOU, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Distribuidora Hued, S.R.L., en contra de la Resolución s/n emitida en fecha 26 de diciembre de 2022, por el Comité de Compras y Contrataciones de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB), en respuesta a su recurso de impugnación presentado en el marco del procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. CPADB-MAE-PEEN-2022-0002, llevado a cabo para la “Adquisición de materiales de construcción y enseres del hogar para ser donados a familias afectadas por las inundaciones de lluvias ocurridas en la provincia de Santo Domingo y Distrito Nacional y reconstrucción de puentes afectados”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Distribuidora Hued, S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento relativo a que revoque inmediatamente el Acta de Adjudicación de fecha 6 de diciembre de 2022 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la CPADB, toda vez que por un lado, el pliego de condiciones no tiene criterios claros de evaluación ni de adjudicación, ni subcriterios para evaluar la calidad y, por tanto, no existen parámetros para determinar cuál oferta debía ser en efecto la adjudicada, y por otro lado, debido que se verificó que el procedimiento de referencia ha sido ejecutado en su totalidad y la entrega de los bienes se ha materializado, por tanto, no surtiría efectos su nulidad. ii. RECHAZAR los pedimentos relativos a que se le adjudique el Lote IV por ser la oferta de menor precio y que dicha adjudicación le sea notificada al “oferente adjudicado erróneamente”, toda vez que, en atención al criterio de descentralización de la gestión operativa, este Órgano Rector se encuentra imposibilitado para adjudicar oferentes en el marco de un procedimiento de contratación, ya que, ello constituye una actuación que escapa los límites de la competencia de esta Dirección General, tal como fue expuesto en las consideraciones finales de la presente Resolución. iii. RECHAZAR el pedimento relativo a la suspensión de la adjudicación, así como de la ejecución del contrato, toda vez que la recurrente no incluyó en su instancia recursiva los fundamentos jurídicos necesarios para ponderar la medida precautoria solicitada. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. CPADB-MAE-PEEN-2022-0002, llevado a cabo para la “Adquisición de materiales de construcción y enseres del hogar para ser donados a familias afectadas por las inundaciones de lluvias ocurridas en la provincia de Santo Domingo y Distrito Nacional y reconstrucción de puentes afectados”, la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB), incumplió las disposiciones establecidas en el numeral 4 del artículo 3 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, contentivo del principio de economía y flexibilidad, así como el artículo 20 de la referida Ley, debido a la carencia de criterios de evaluación y adjudicación claros y coherentes, lo cual no permitía que la institución contratante seleccionara objetivamente la oferta “más conveniente”, lo que conlleva la nulidad del procedimiento. No obstante, se verifica que el procedimiento ha culminado con la ejecución del contrato, por tanto, no surtiría efectos su nulidad. Sin embargo, su declaración sirve para fortalecer y mejorar procedimientos futuros. CUARTO: ORDENAR a la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del procedimiento de referencia, en especial, las ofertas presentadas por todos los oferentes participantes, y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran disponibles en el Portal Transaccional. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el presente caso, a saber: i) la recurrente, razón social Distribuidora Hued, S.R.L.; ii) la institución contratante, Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB); y iii) la adjudicataria, razón social Mel-Aw Variedades y Servicios, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se RECHAZA la solicitud de la recurrente de que se declare la nulidad del procedimiento y se ordene la posterior reanudación porque su alegato de violación a las disposiciones del artículo 21 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones carecen de méritos al verificarse que la recurrente no estaba inscrito en el Registro de Proveedor del Estado antes de la fecha límite para presentar subsanaciones por lo que al no…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2018-0009 (Adquisición de alimentos crudos y alimentos procesados y su…)MINERD-MAE-PEUR-2020-0004 (Adquisición de dispositivos tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: K3D Technology, SRL (presentó la acción)Christos Investments, SRLCodimica, S.R.L.Completo Sistema Consultoría y Servicios, S.R.L.CREDITCOM, S.R.L.Dexcorp, SRLy 33 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social K3D Technology, S.R.L., contra la Resolución RSI-023-2021 que da respuesta al recurso de impugnación la Notificación de habilitación de apertura Sobre B, de fecha 14 de diciembre de 2020, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0004 “ Adquisición dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional de Educación preservando la salud para todos, dirigido a Mipymes”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR los pedimentos presentados por la razón social K3D Technology, S.R.L., de que se revoque la “Notificación de habilitación apertura sobre B”, y se ordene la apertura de su oferta económica “Sobre B” de manera extraordinario; y subsidiariamente se ordene la nulidad de la Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2018-0009, toda vez que su alegato de violación a las disposiciones del artículo 21 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones carecen de méritos al verificarse que el recurrente no estaba inscrito en el Registro de Proveedor del Estado y tampoco lo estuvo antes de que concluyera la fase de subsanación, por tanto el MINERD no actuó contrario a la normativa ni los principios al descalificarle por ese motivo como fue descrito en la presente resolución y de manera sintetizada en el párrafo 72. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la razón social K3D Technology, S.R.L., en su calidad del recurrente; al Ministerio de Educación de la República Dominicana, en su calidad de institución contratante. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las adjudicatarias de los lotes recurridos, a saber: 1) Security Development Corporation S.S., S.R.L., 2) Metalmecani de los Santos, S.R.L., 3) Distribuidora Hued, S.R.L., 4) La Gran Muralla Import, S.R.L., 5) Creditcom, S.A., 6) Grupo Cristante, S.R.L., 7) RC Technology, S.R.L., 8) Exelom Global Solutions, S.R.L., 9) JB Global, S.R.L., 10) Smart IOT, S.R.L., 11) Global Tech Profesional Solutions, S.R.L., 12) Grupo Iceberg, S.R.L., 13) Christos Investments, S.R.L., 14) Inversiones Saldivar & Sosa, S.R.L., (Salyso), 15) Proyectos DVF, S.R.L., 16) Wisnet, S.R.L., 17) Completo Sistema Consultoría y Servicios, S.R.L., 18) Itcorp Gongloss, S.R.L., 19) D LexxImport, S.R.L., 20) On Promotions, S.R.L., 21) Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L., 22) QCT Dominicana, S.R.L., 23) J & A New Generation Suplies, S.R.L., 24) Pohut Comercial, S.R.L., 25) Dexcorp, S.R.L., Estación Pilara, S.R.L., 26) Panaco, S.R.L., 27) Inversiones Yang, S.R.L., 28) STS Company, E.I.R.L., 29) Distribuidora Bacesmos, S.R.L., 30) Codimica,S.R.L., 31) García Azar y Asociados, S.R.L., 32) Visiontech Dominicana, S.R.L., 33) Novavista Empresarial, S.R.L., 34) JTC Hyper Technology, E.I.R.L., 35) Importadora Malonda, S.R.L., 36) Grey Matter Technologies, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se ACOGE PARCIALMENTE el recurso jerárquico y SE ANULA la “Notificación de habilitación apertura sobre B”, realizada a la razón social EPG Computadoras, S.A., ya que la desactualización del Registro de Proveedor del Estado no es una causa de descalificación, máxime cuando el proveedor había solicitado la actualización del mismo y tal situación no impedía evaluar sus credenciales y ofertas presentadas, por lo que se…
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 (Adquisición de Dispositivos Tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: EPG COMPUTADORAS S. A. (presentó la acción)Alumhouse Import, SRLAmericapital, SRLAmorel Conexiones, SRLAndrés Dauhajre, S.A.Bluebox Solutions, SRLy 46 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social EPG Computadoras, S.A., contra la Resolución RSI-003-2021 que da respuesta al recurso de impugnación la Notificación de habilitación de apertura Sobre B, de fecha 10 de diciembre de 2020, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 “ Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional educación para todos preservando la salud” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER PARCIALMENTE el recurso jerárquico presentado por la razón social EPG Computadoras, S.A., y en consecuencia ANULAR la “Notificación de habilitación apertura sobre B”, ya que la desactualización del Registro de Proveedor del Estado no es una causa de descalificación, máxime cuando el proveedor había solicitado la actualización del mismo y tal situación no impedía evaluar sus credenciales y ofertas presentadas. En consecuencia, se ordena al MINERD a abrir la oferta económica presentadas por la EPG Computadoras, S.A., para los Lotes 1, 2, 4, 6, 8, 10, 13, 15, 17, 18, 19, 20, 29, 34, 41, 44, 45, 46, 47 y 48 y emitir un nuevo acto de adjudicación, con las modificaciones que pudieran corresponder como resultado de esa nueva evaluación, en estricto apego a la normativa y a lo dispuesto en la presente resolución, por los motivos expuestos en el inciso i del párrafo 83 y los párrafos 84 y 89 de este acto. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del MINERD, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a posibles peritos, y a la Unidad de Compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación, y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administ ración de Contratos”, éste impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la razón social EPG Computadoras, S.A., en su calidad de recurrente; al Ministerio de Educación de la República Dominicana, en su calidad de institución contratante. De igual modo, a las adjudicatarias de los lotes recurridos, a saber: para su conocimiento y a las razones sociales adjudicatarias, a saber: 1) Americapital, S.R.L., 2) Amorel Conexiones, S.R.L., 3) Andrés Dauhajre, S.A., 4) Bluebox Solutions, S.R.L., 5) Casa Duarte, S.R.L., 6) Cecomsa, S.R.L., 7) Christos Investments, S.R.L., 8) Cizzko International, S.R.L., 9) Compunet, S.R.L., 10) Consultora Hanomas, S.R.L., 11) Decorus, S.R.L., 12) Dexcorp, S.R.L., 13) Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L., 14) Distribuidora Hued, S.R.L., 15) F & G Office Solution, S.R.L., 16) Farmaequipos Lidamed, S.R.L., 17) Gedesco, S.R.L., 18) Gemar, S.R.L., 19) GLA, S.R.L., 20) Grupo Garajonay, S.R.L., 21) Grupo Sanabia, S.R.L., 22) Infocaribe Net MR, S.R.L., 23) Inversiones Fargenex, S.R.L., 24) Inversiones Gretmont, S.R.L., 25) Inversiones Iparra del Caribe, S.R.L., 26) IP Expert IPX, S.R.L., 27) Iqtek Solutions, S.R.L., 28) Libitum Group, S.R.L., 29) Madison Import, S.R.L., 30) Multiservicios Hermes, S.R.L., 31) Oficina Universal, S.A., 32) Omega Tech, S.A., 33) On Capital, S.R.L., 34) PG Comercial, S.R.L., 35) Primerce Investments, S.R.L., 36) RDM Servicios Múltiples, S.R.L., 37) Roger Mobiliarios Urbanos, S.R.L., 38) Security Development Corporation, SS, S.R.L., 39) Seguritronic, S.R.L., 40) Sinergit, S.A., 41) Sircorp, S.R.L., 42) Solajico Comercial, S.R.L., 43) Stem Universal Material, S.R.L., 44) Suplidora Hawaii, S.R.L., 45) Suplidores Industriales Mella, S.R.L., 46) Supligensa, S.R.L., 47) Universal de Cómputos, S.R.L., 48) Venturebucks Investments, S.R.L., 49) Visiontech Dominicana, S.R.L., 50) Wisnet, S.R.L., 51) Xcom Servicios Comunicacionales, S.R.L., 52) Alumhouse Import, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza la solicitud de medida cautelar, no ha sido motivado ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, así como tampoco se observa la apariencia de buen derecho, y por último, el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento de referencia, o que solo se garantizaría de así hacerlo.
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0004 (Adquisición de dispositivos tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: K3D Technology, SRL (presentó la acción)Codiminca, S.R.L.Completo Sistema Consultoria Y Servicios, S.R.L.CREDITCOM, S.R.L.Dexcorp, SRLDipuglia PC Outlet Store, SRLy 32 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por K3D Technology S.R.L. por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social K3D Technology S.R.L., tendente a suspender el Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0004, llevado a cabo por el Ministerio de Educación, para la “Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del plan Nacional Educación, dirigido a MIPYMES” , hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico., ya que, no ha sido motivado ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, así como tampoco se observa la apariencia de buen derecho, y por último, el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento de referencia, o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata; 1) Grey Matter Technologies, S.R.L., 2) Grupo Cristante, S.R.L., 3) Inversiones Yang, S.R.L., 4) STS Company, E.I.R.L., 5) Wisnet, S.R.L. 6) Dexcorp, S.R.L., 7) Importadora Malonda, S.R.L., 8) Panaco, S.R.L., 9) Codiminca, S.R.L., 10) García Azar & Asociados, S.R.L., 11) Inversiones Saldivar Y Sosa, S.R.L., 12) La Gran Muralla Import, S.R.L., 13) Metalmecani De Los Santos, S.R.L., 14) Secutiry Development Corporation S.S, S.R.L., 15) Itcorp Gongloss, S.R.L., 16) JTC Hyper Technology, E.I.R.L., 17) Distribuidora Hued, S.R.L., 18) J & A New Generation Suplies, S.R.L., 19) QCT Dominicana, S.R.L., 20) Visiontech Dominicana, S.R.L., 21) Exelon Global Solutions. S.R.L., 22) Global Techn Proffesional Solutions Nkl, S.R.L., 23) On Promotions, S.R.L., 24) Dipuglia Pc Outlet Store, S.R.L., 25) Distribuidora Bacesmos, S.R.L., 26) Grupo Iceberg, S.R.L., 27) Pohut Comercial, S.R.L., 28) RC Technology, S.R.L., 29) • • • •• GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS "Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del plan Nacional Educación, dirigido a MIPYMES" República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas Christos Investmens, S.R.L., 30) Completo Sistema Consultoria Y Servicios, S.R.L., 31) Estación Pilara, S.R.L, 32) Proyectos Dvf, S.R.L., 33) Smart Iot, E.I.R.L., 34) JB Global Supplu,S R.L., 35) Creditcom, S.A., 36) D Lexx Import, S.R.L., 37) Novavista Empresarial, S.R.L., 38) K3D Technology S.R.L, 39) Ministerio de Educación CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se rechaza la solicitud de medida cautelar, ya que no se demostraron todos los elementos necesarios
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 (Adquisición de Dispositivos Tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: EPG COMPUTADORAS S. A. (presentó la acción)Alumhouse Import, SRLAmericapital, SRLAmorel Conexiones, SRLAndrés Dauhajere, S.A.Bluebox Solutions, SRLy 44 más
PRIMERO: AGOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social EPG Computadoras, S.A., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social EPG Computadoras, S.A., tendente a suspender el Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002, llevado a cabo por el Ministerio de Educación, para la “Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del plan nacional educación”, hasta tanto se conozca su recurso jerárquico, ya que, no ha sido motivado ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, así como tampoco se observa la :ffl: ¡jj~ GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas apariencia de buen derecho, y por último, el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento de referencia, o que se garantizaría en caso de si hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la razón social EPG Computadoras, S.R.L., como parte recurrente y al Ministerio de Educación, como parte recurrida, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales que resultaron adjudicatarias, a saber: 1) Casa Duarte, S.R.L; 2) Decorus, S.R.L.; 3) IP Expert IPX, S.R.L.; 4) Andrés Dauhajere, S.A.; 5) Americapital, S.R.L.; 6) Inversiones Iparra del Caribe, S.R.L.; 7) Inversiones Fagernex, S.R.L.; 8) Gadesco, S.R.L.; 9) Xcom Servicios Comunicacionales, S.R.L.; 10) Alumhouse Import, S.R.L.; 11) Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L.; 12) Multiservicios Hermes, S.R.L.; 13) PG Comercial, S.R.L.; 14) Sinergit, S.A., 15) Omega Tech, S.A.; 16) Suplidores Industriales Mella, S.R.L.; 17) Gla, S.R.L.; 18) IQTEK Solutions, S.R.L.; 19) CECOMSA, S.R.L.; 20) Oficina Univesal, S.A.; 21) Primerce Investments, S.R.L.; 22) Inversiones Gretmon, S.R.L.; 23) F & G Office Solutions, S.R.L.; 24) Wisnet, S.R.L.; 25) Seguritronic, S.R.L.; 26) Libitum Group, S.R.L.; 27) Grupo Garajonay, S.R.L.; 28) Stem Universal Material, S.R.L.; 29) Infocaribe Net MR, S.R.L.; 30) Christos Investmentes, S.R.L.; 31) Cizzko Internacional, S.R.L.; 32) Security Development Corporation, SS., S.R.L.; 33) Solajico Comercial, S.R.L.; 34) Grupo Sanabia, S.R.L.; 35) Consultora Hanomas, S.R.L.; 36) Madison Import, S.R.L.; 37) Supligensa, S.R.L.; 38) Sitcorp, .S.R.L.; 39) RDM Servicios Múltiples, S.R.L.; 40) Compunet, S.R.L.; 41) Bluebox Solutions, S.R.L.; 42) Venturebucks Investments, S.R.L.; 43) Farmaequipos Lidamed, S.R.L.; 44) ON capital, S.R.L.; 45) Amorel Conexiones, S.R.L.; 46) Gemar, S.R.L.; 47) Suplidora Hawaii, S.R.L.; 48) Visiontech Dominicana, S.R.L.; 49) Universal de Computos, S.R.L.; 50) Distribuidora Hued, S.R.L., y; 51) Dexcorp, S.R.L. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas: en www.dgcp.gob.do.