Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Esta Dirección General, luego de analizar el recurso jerárquico de que se trata, concluye que tiene mérito lo argumentado por la recurrente sobre la improcedencia de evaluar aspectos técnicos en la etapa de evaluación de las ofertas económicas y las presuntas discrepancias en los informes de evaluación, toda vez que se ha comprobado que los peritos revaluaron aspectos técnicos en la evaluación económica, lo cual…
Proceso: CPADB-MAE-PEEN-2022-0002 (Adquisición de materiales de construcción y enseres del hogar para…)
Empresas: Distribuidora Hued, SRL (presentó la acción)MEL-AW Variedades y Servicios, SRL (adjudicataria del proceso)Arquitectura Electrica E Ingenieria AEIOU, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Distribuidora Hued, S.R.L., en contra de la Resolución s/n emitida en fecha 26 de diciembre de 2022, por el Comité de Compras y Contrataciones de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB), en respuesta a su recurso de impugnación presentado en el marco del procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. CPADB-MAE-PEEN-2022-0002, llevado a cabo para la “Adquisición de materiales de construcción y enseres del hogar para ser donados a familias afectadas por las inundaciones de lluvias ocurridas en la provincia de Santo Domingo y Distrito Nacional y reconstrucción de puentes afectados”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Distribuidora Hued, S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento relativo a que revoque inmediatamente el Acta de Adjudicación de fecha 6 de diciembre de 2022 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la CPADB, toda vez que por un lado, el pliego de condiciones no tiene criterios claros de evaluación ni de adjudicación, ni subcriterios para evaluar la calidad y, por tanto, no existen parámetros para determinar cuál oferta debía ser en efecto la adjudicada, y por otro lado, debido que se verificó que el procedimiento de referencia ha sido ejecutado en su totalidad y la entrega de los bienes se ha materializado, por tanto, no surtiría efectos su nulidad. ii. RECHAZAR los pedimentos relativos a que se le adjudique el Lote IV por ser la oferta de menor precio y que dicha adjudicación le sea notificada al “oferente adjudicado erróneamente”, toda vez que, en atención al criterio de descentralización de la gestión operativa, este Órgano Rector se encuentra imposibilitado para adjudicar oferentes en el marco de un procedimiento de contratación, ya que, ello constituye una actuación que escapa los límites de la competencia de esta Dirección General, tal como fue expuesto en las consideraciones finales de la presente Resolución. iii. RECHAZAR el pedimento relativo a la suspensión de la adjudicación, así como de la ejecución del contrato, toda vez que la recurrente no incluyó en su instancia recursiva los fundamentos jurídicos necesarios para ponderar la medida precautoria solicitada. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. CPADB-MAE-PEEN-2022-0002, llevado a cabo para la “Adquisición de materiales de construcción y enseres del hogar para ser donados a familias afectadas por las inundaciones de lluvias ocurridas en la provincia de Santo Domingo y Distrito Nacional y reconstrucción de puentes afectados”, la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB), incumplió las disposiciones establecidas en el numeral 4 del artículo 3 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, contentivo del principio de economía y flexibilidad, así como el artículo 20 de la referida Ley, debido a la carencia de criterios de evaluación y adjudicación claros y coherentes, lo cual no permitía que la institución contratante seleccionara objetivamente la oferta “más conveniente”, lo que conlleva la nulidad del procedimiento. No obstante, se verifica que el procedimiento ha culminado con la ejecución del contrato, por tanto, no surtiría efectos su nulidad. Sin embargo, su declaración sirve para fortalecer y mejorar procedimientos futuros. CUARTO: ORDENAR a la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del procedimiento de referencia, en especial, las ofertas presentadas por todos los oferentes participantes, y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran disponibles en el Portal Transaccional. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el presente caso, a saber: i) la recurrente, razón social Distribuidora Hued, S.R.L.; ii) la institución contratante, Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB); y iii) la adjudicataria, razón social Mel-Aw Variedades y Servicios, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
A pesar de que la recurrente tiene mérito, pues la institución contratante descalificó la oferta del recurrente en base de criterios de evaluación que no fueron previamente establecidos en el pliego de condiciones, se rechaza los pedimentos de revocar la Resolución S/N de fecha 30.6.2022 emitida por el CPADB que da respuesta al recurso de impugnación presentado por la recurrente, ya que no se aprecian vicios contra…
Proceso: CPADB-CCC-LPN-2022-0002 (Adquisición de Raciones Alimenticias para ser donadas a familias de…)
Empresas: Empresas Integradas, SAS (presentó la acción)MEL-AW Variedades y Servicios, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por la razón social MEL-AW Variedades y Servicios, S.R.L., relativo a presentar el recurso jerárquico de manera extemporánea, pues a pesar de que tanto el acta de adjudicación como la respuesta al recurso de impugnación no son eficaces pues no contiene las vías y los plazos como lo exige la Ley Núm. 107-13, la recurrente presentó sus respectivas acciones en plazo hábil, tal y como se estableció en el párrafo 33 de la presenta resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., contra la Resolución S/N de fecha 30 de junio de 2022, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones de la Comisión Presidencial De Apoyo Al Desarrollo Barrial (CPADB) en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CPADB-CCC-LPN-2022-0002, llevado a cabo para la “Adquisición de raciones alimenticias para ser donadas a familias de escasos recursos.”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., esta Dirección General decide lo siguiente: i. RECHAZAR el pedimento de que sea revocada la Resolución S/N de fecha 30 de junio de 2022, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones de la Comisión Presidencial De Apoyo Al Desarrollo Barrial en respuesta a su recurso de impugnación, ya que no se establecieron aspectos que vicien dicho acto administrativo. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Publicas ii. Del mismo modo, se RECHAZA el pedimento de anular el Acta de Adjudicación S/N de fecha 8 de junio de 2022, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones de la Comisión Presidencial De Apoyo Al Desarrollo Barrial toda vez que el procedimiento de referencia ha sido ejecutado en su totalidad, por tanto, sería de cumplimiento imposible una eventual emisión de otra acta de adjudicación. iii. RECHAZAR el pedimento de ordenar la adjudicación a favor de la recurrente, pues dicha acción escapa del ámbito de competencia de este Órgano Rector pues corresponde únicamente a las instituciones contratante adjudicar a los oferentes que corresponda, según los resultados obtenidos de los informes de evaluación de ofertas. iv. RECHAZAR el pedimento de “abstenerse a continuar con el proceso de licitación del proceso No. CPADB-CCC-LPN-2022-0002, así como suscribir los contratos de adjudicación de los bienes hasta tanto sea intervenido una decisión definitiva con relación a la presente impugnación”, en razón de que no dicho pedimento no se encuentra fundamentado en los elementos necesarios para la ponderación y adopción de una medida cautelar. CUARTO: DECLARAR que la CPADB cometió irregularidades graves en la evaluación de la propuesta de la razón social Empresas Integradas, S.A.S. en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CPADB-CCC-LPN-2022-0002, al someter a la oferta de la recurrente a criterios no contemplados en el pliego de condiciones. Dichas irregularidades sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer, las acciones correctivas a aplicar y para mejorar en procedimientos futuros. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la CPADB, que debido a las irregularidades observadas, conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley ' ' ' ' ' GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Publicas Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión –por no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. Una vez aplicadas la sanciones que corresponda, remitir al Órgano Rector, un plazo de 5 días hábiles, un informe sobre las acciones aplicadas a raíz de los hallazgos determinadas en el conocimiento del presente recurso. SEXTO: ORDENAR a la Comisión Presidencial De Apoyo Al Desarrollo Barrial (CPADB): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa el procedimiento de que se trata, en especial el contrato suscrito con la razón social MEL-AW Variedades y Servicios, S.R.L. correspondiente a la adjudicación del objeto del procedimiento, así como los comprobantes de recepción en almacén de los ítems; y ii) una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente razón social Empresas Integradas, S.A.S.; ii) a la adjudicataria, la razón social MEL-AW Variedades y Servicios, S.R.L., y ii) a la Comisión Presidencial De Apoyo Al Desarrollo Barrial (CPADB), para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Publicas