El Acta núm. CAID-CCC-RE-2025-0028, de 2025-03-20, aprueba el informe definitivo de evaluación económica y adjudica a Fanconi Group, SRL la obra por RD$10,974,847.12, impuestos incluidos. El acta consigna que CINCE, SRL fue descalificada por no presentar la garantía de seriedad y que se aceptaron para evaluación las explicaciones de Fanconi Group e Imbert, Luna & Asociados sobre sus ofertas de bajo precio. También registra que, tras una reconsideración de Constructora CMG, se elevó su puntuación en capacidad operativa de 10 a 30 puntos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica por RD$10,974,847.12; el dato del portal registra para Fanconi Group un contrato modificado de RD$13,617,626, un aumento de RD$2,642,778.88 (24.08%) y un monto superior al estimado de RD$13,000,000. La modificación queda cerca del límite legal del 25% para obras; conviene verificar su sustento, alcance y formalización, sin que el dato del portal por sí solo permita determinar la causa o regularidad del cambio.
“ADJUDICAR a la entidad comercial F ANCONI GROUP, S.R.L. por el monto total de Diez Millones Novecientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Siete pesos con 12/ 100 (RO$! O 974,847.12) con impuestos incluidos.”
ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
Reglamento 416-23, artículo 181 — Procedimiento para la modificación del contrato
Artículo 181. Procedimiento para la modificación del contrato. La modificación del contrato se realizará agotando la forma y plazo establecidos en el pliego de condiciones. Cuando estas sean ambiguas o no se haya establecido un procedimiento, será el siguiente: 1. La institución contratante realizará un informe pericial en el cual se indique de manera detallada la causa que da lugar a la modificación. 2. La institución contratante notificará por escrito al contratista la intención de modificar el contrato u orden de compra o servicio, exponiendo de manera detallada y debidamente motivada la causa que la justifica, así como el informe pericial que avale la intención. 3. El proveedor tendrá…
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Constructora CMG, SRL.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
La evaluación económica consigna RD$11,700,000.00 para Constructora CMG, Constructora Fainca y Constructora Viasan & Asociados. La igualdad exacta entre tres ofertas competidoras merece cotejar los presupuestos originales y sus análisis de precios; por sí sola no demuestra coordinación ni invalida la evaluación.
“Su propuesta asciende a RD$11, 700,000.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 25 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Constructora CMG, SRLTras su recurso y la reevaluación, se modificó su puntuación de capacidad operativa-plan de trabajo de 10 a 30 puntos; fue evaluada económicamente.
Habilitado por vía extraordinaria
—
RD$11,700,000
Constructora Fainca, SRLSubsanó la documentación requerida y fue evaluada en la etapa económica.
Habilitado
—
RD$11,700,000
Constructora HPP, SRLEl acta la incluye entre los oferentes descalificados por incumplimientos técnicos considerados no subsanables.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Imbert, Luna & Asociados, SRLSubsanó documentación y presentó explicaciones y soportes sobre su propuesta económica; fue considerada para adjudicación.
Habilitado
—
RD$8,921,365
IMSEI Group, SRLEl acta la incluye entre los oferentes descalificados por incumplimientos técnicos considerados no subsanables.