Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| José Crispín Morel Castro | Socio · Gerente | 88 %880 cuotas o acciones | Lista de socios · 20 nov de 2019Documento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 2 |
| Cristian Arcadio Morel Guzmán | Socio | 6 %60 cuotas o acciones | Acta de asamblea · 20 nov de 2019Documento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 6 |
| Lasmy Magaly Gómez | Socio | 6 %60 cuotas o acciones | Lista de socios · 20 nov de 2019Documento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 2 |
| Carlo Michael Morel Guzmán | Gerente | Acta de asamblea · 20 nov de 2019Documento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 6 | |
| Carlo Morel Guzman | Vinculado | Documento societarioDocumento en invi.gob.do, pág. 184 |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
En cuanto a los alegatos: i. Tiene mérito el alegato en cuanto a que la respuesta a la impugnación notificada, no se pronuncia sobre sus argumentos principales, ya que si bien es cierto al responder detallando la metodología de evaluación respondió al alegato principal de la recurrente; no menos cierto es que en dicho acto la institución contratante no se ocupó del alegado “incumplimiento” o “cumplimiento…
Proceso: INAIPI-CCC-LPN-2021-0015 (REMOZAMIENTO PARA LOS CENTROS CAIPI, CAFI Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS…)
Empresas: Edecon, SRL (presentó la acción)Constructora CMG, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Edecon, S.R.L., contra la Resolución s/n, de fecha 8 de diciembre de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) en ocasión de su recurso de impugnación contra el acta de adjudicación en el marco del procedimiento de Licitación Pública Núm. INAIPI-CCC-LPN-2021-0015, llevado a cabo para el “Remozamiento de los centros CAIPI, CAFI y oficinas administrativas del INAIPI”, por haber sido interpuesto con las formalidades del numeral 8 artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo de las peticiones presentadas por la razón social Edecon, S.R.L., esta Dirección General decide: i. ACOGER el pedimento de que sea revocada la decisión administrativa notificada en fecha 14 de diciembre de 2021 que da respuesta su recurso de impugnación ya que la misma no responde a la integralidad del recurso puesto que, el INAIPI no se ocupó del alegado “incumplimiento” o “cumplimiento prematuro” de la adjudicación, y tampoco existe constancia de que haya respondido a la solicitud de medida cautelar, como se detalló en el inciso i del párrafo 74 de este acto. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GENERAL ECO TRATACIO SP.B ICAS 1-'edro A. Uuberesesq. M.1nuel Rodrlguez Ob¡io, Gas u~ ~1110 DomJn o Repúbli .l l>omlnk.lfta Dirt!Ccicn C.,.,,,,.ol, ContnitlldlOnes Publlc:,s ii. RECHAZAR la solicitud que se ordene modificar del Acta de Adjudicación del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2021-0015, para que se le declare adjudicataria, ya que en atención a las inconsistencias del pliego de condiciones no era posible determinar la empresa adjudicataria con apego a la normativa como fue expuesto en el párrafo 75 de este acto. TERCERO: DECLARAR que el procedimiento de Licitación Pública Núm. INAIPI-CCC-LPN- 2021-0015, llevado a cabo para el “Remozamiento de los centros CAIPI, CAFI y oficinas administrativas del INAIPI”, se constataron las irregularidades debido a la duplicidad de criterios de adjudicación del pliego de condiciones y por lo tanto falta de criterios claros, lo que constituye una irregularidad grave que afectan la licitación ya que impide la objetividad en violación el artículo 3 numeral 4 sobre el principio de economía y flexibilidad y artículo 20 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y promueve la discrecionalidad en la aplicación de criterios. Lo mismo que impide la correcta sujeción del párrafo II del artículo 8 de la Ley, ni el artículo 88 del Reglamento, que dispone sobre el apego irrestricto a los criterios establecidos en el pliego de condiciones como se señaló en el inciso ii del párrafo 74. PÁRRAFO: En consecuencia, ANULAR la adjudicación del Lote I – de acuerdo al Acta de adjudicación del procedimiento de referencia emitida por el Comité d Compras y Contrataciones del INAPI, el 24 de noviembre de 2021, por los motivos supra indicados y detallados en los párrafos 76 al 80 de la presente decisión. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS O<>ndl'l8<> KepUblk.'1 Oo1nlnicana C.recciór,Gcfi~III. COfltrotodones Públicas Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas, el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia(INAIPI), a la parte recurrente, la razón social Edecon, S.R.L., y a la adjudicataria, la razón social Constructora CMG, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Se acoge en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social EDECON, S.R.L., en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2021-0015.
Proceso: INAIPI-CCC-LPN-2021-0015 (REMOZAMIENTO PARA LOS CENTROS CAIPI, CAFI Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS…)
Empresas: Edecon, SRL (presentó la acción)Constructora CMG, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social EDECON, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social EDECON, S.R.L., tendente a suspender todos los efectos derivados del “Acta de Resolución” s/n emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), en fecha 24 de noviembre de 2021, resultado del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2021-0015, llevado a cabo para el “Remozamiento para los centros CAIPI, CAFI y oficinas administrativas del INAPI”, en cuanto al Lote Núm. 1, hasta tano se dé respuesta a su recurso jerárquico, debido a que no ha sido alegado ni probado el peligro en la demora “periculum in mora”, así como tampoco se constató la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, y el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), y a las razones sociales EDECON, S.R.L., y Constructora CMG, S.R.L., para su conocimiento y los fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do
Se rechaza el medio de inadmisión planteado por la razón social Codas, S.R.L., en contra del recurso jerárquico, La inadmisión planteada es sobre la base que el Comité de Compras y Contrataciones de MIDEREC declaró el recurso de impugnación inadmisible, y no se fundamenta sobre una de las inadmisibilidades establecida en el artículo 44 de la Ley 834. Asimismo, se verificó que el mismo fue interpuesto en tiempo…
Proceso: MIDEREC-CCC-CP-2020-0017 (REHABILITACIÓN DE CANCHAS, CLUBES DEPORTIVOS Y CULTURAL DEL GRAN…)
Empresas: Pemat Group, SRL (presentó la acción)Pemat, S.R.L. (presentó la acción)Armamuebles Ingenieria y Madera, SRLCésar De Jesús Núñez CabreraCodas, SRLConstructolen, SRLy 14 más
PRIMERO: RECHAZAR la inadmisión planteada por la razón social Codas, S.R.L., en vista de a que el recurso jerárquico fue interpuesto en tiempo hábil ya que se verifica que estaba dentro del plazo de los diez (10) días referidos, y tampoco ha fundamentado otro aspecto por el cual pudiera ser declarado inadmisible en recurso jerárquico interpuesto, tal y cómo fue establecido en el párrafo 36 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Pemat Group, S.R.L., contra la Resolución Núm. CC-003-2021 de fecha 13 de enero de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Deportes y Recreación, que da respuesta a su recurso de impugnación en el marco del Procedimiento por Comparación de Precios Núm. MIDEREC-CCC-CP-2020-0017, para la “Rehabilitación de canchas, clubes deportivos y culturales del Gran Santo Domingo y Distrito Nacional, dirigido a Mipymes” , por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Pemat, S.R.L.: i. ACOGER el pedimento de que sea revocada la resolución núm. CC-003-2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del MIDEREC que responde el recurso de impugnación interpuesto por la recurrente, por carecer de motivación, conforme al artículo 14 de la Ley Núm. 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de procedimiento, tal y como se estableció en el párrafo 112 de la presente resolución. ii. RECHAZAR el pedimento de que sea declarado nulo el procedimiento de que se trata, toda vez que los alegatos relativos a que no le notificaron errores subsanables y al incumplimiento del cronograma en cuanto a la notificación del acta de adjudicación, no son causales de nulidad del mismo. En cuanto al hecho de que la adjudicación no fue realizada según el criterio establecido en el pliego de condiciones, esta actuación antijurídica tampoco conlleva la nulidad absoluta del procedimiento, si no la del “ informe de evaluación de las ofertas económicas (Sobre B)” y del acta de adjudicación contenida en la Resolución Núm. CC-003-2020, sin embargo no se ordena su nulidad, ya que no tendría efectos materiales porque el objeto de la contratación ha sido ejecutado, tal y como se estableció en los párrafos del 112 al 116 de la presente resolución. CUARTO: RECOMENDAR al Ministro de Deporte y Recreación, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión – de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: RECOMENDAR al Ministro de Deportes y Recreación, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247- 12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, Ministerio de Deportes y Recreación, a la recurrente Pemat Group, S.R.L., y a los adjudicatarios: 1) Constructora Copisa, S.R.L., 2) Constructora CMG, S.R.L., 3) Codas, S.R.L., 4) Nuespi Ingeniería, S.R.L., 5) Constructora Ramirez Celeste (CORACELSA), S.R.L., 6) Constructora e Inmobiliaria Carthagonova, S.R.L., 7) Constructora Melo Paniagua (COMEPSA), S.R.L., 8) Ing. Freddy Wilmer Matos Moquete, 9) Ing. Luis Hernandez German; 10) Constructora Verde Mar, S.R.L.; 11) Ing. Carlos Fermín Tejada.; 12) Constructolen, S.R.L.; 13) Constructora Antigua Rosario, S.R.L.; 14) Constructora Blafeconsa, S.R.L.; 15) Armamuebles Ingeniería y Madera, S.R.L.; 17) Inversiones Turísticas Brito y Asociados, S.R.L.; 18) Servi Engeniering Riconsing, S.R.L.; 19) Nazarena Disla Vélez de Suárez; 20) Virgilio Antonio García; 21) Proyecto de Ingeniería y Servicios Pinser, S.R.L.; 22) Constructora Santos (CONSAN), S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza la inadmisión planteada por la razón social Codas, S.R.L., en contra del recurso jerárquico. La inadmisión planteada es sobre la base que el Comité de Compras y Contrataciones de MIDEREC declaró el recurso de impugnación inadmisible, y no se fundamenta sobre una de las inadmisibilidades establecida en el artículo 44 de la Ley 834. Asimismo, se verificó que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil. Se…
Proceso: MIDEREC-CCC-CP-2020-0017 (REHABILITACIÓN DE CANCHAS, CLUBES DEPORTIVOS Y CULTURAL DEL GRAN…)
Empresas: Armamuebles Ingenieria y Madera, SRLCarlos Fermin Tejeda LabourCésar De Jesús Núñez CabreraCodas, SRLConstructolen, SRLConstructora Antigua Rosario, SRLy 15 más
PRIMERO: RECHAZAR la inadmisión planteada por la razón social Codas, S.R.L., en vista de a que el recurso jerárquico fue interpuesto en tiempo hábil ya que se verifica que estaba dentro del plazo de los diez (10) días referidos, y tampoco ha fundamentado otro aspecto por el cual pudiera ser declarado inadmisible en recurso jerárquico interpuesto, tal y cómo fue establecido en el párrafo 35 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Cruz Matos & Asociados, S.R.L., contra la Resolución Núm. CC-001-2021 de fecha 13 de enero de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Deportes y Recreación, que da respuesta a su recurso de impugnación en el marco del Procedimiento por Comparación de Precios Núm. MIDEREC-CCC-CP-2020-0017, para la “ Rehabilitación de canchas, clubes deportivos y culturales del Gran Santo Domingo y Distrito Nacional, dirigido a Mipymes” , por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Cruz Matos & Asociados, S.R.L.: i. ACOGER el pedimento de que sea revocada la resolución núm. CC-001-2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del MIDEREC que responde el recurso de impugnación interpuesto por la recurrente, por carecer de motivación, conforme al artículo 14 de la Ley Núm. 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de procedimiento, tal y como se estableció en el párrafo 108 de la presente resolución. ii. RECHAZAR el pedimento de que sea declarado nulo el procedimiento de que se trata, toda vez que los alegatos relativos a que no le notificaron errores subsanables y al incumplimiento del cronograma en cuanto a la notificación del acta de adjudicación, no son causales de nulidad del mismo. En cuanto al hecho de que la adjudicación no fue realizada según el criterio establecido en el pliego de condiciones, esta actuación antijurídica tampoco conlleva la nulidad absoluta del procedimiento, si no la del “ informe de evaluación de las ofertas económicas (Sobre B)” y del acta de adjudicación contenida en la Resolución Núm. CC-033-2020, sin embargo no se ordena su nulidad, ya que no tendría efectos materiales porque el objeto de la contratación ha sido ejecutado, tal y como se estableció en los párrafos del 109 al 112 de la presente resolución CUARTO: RECOMENDAR al Ministro de Deporte y Recreación, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión – de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: RECOMENDAR al Ministro de Deportes y Recreación, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247- 12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, Ministerio de Deportes y Recreación, a la recurrente Cruz Matos & Asociados, S.R.L., y a los adjudicatarios: 1) Constructora Copisa, S.R.L., 2) Constructora CMG, S.R.L., 3) Codas, S.R.L., 4) Nuespi Ingeniería, S.R.L., 5) Constructora Ramirez Celeste (CORACELSA), S.R.L., 6) Constructora e Inmobiliaria Carthagonova, S.R.L., 7) Constructora Melo Paniagua (COMEPSA), S.R.L., 8) Ing. Freddy Wilmer Matos Moquete, 9) Ing. Luis Hernandez German; 10) Constructora Verde Mar, S.R.L.; 11) Ing. Carlos Fermín Tejada.;12) Constructolen, S.R.L.; 13) Constructora Antigua Rosario, S.R.L.;14) Constructora Blafeconsa, S.R.L.; 15) Armamuebles Ingeniería y Madera, S.R.L.; 16) Inversiones Turísticas Brito y Asociados, S.R.L.; 17) Servi Engeniering Riconsing, S.R.L.; 18) Nazarena Disla Vélez de Suárez; 19) Virgilio Antonio García; 20) Proyecto de Ingeniería y Servicios Pinser, S.R.L.; 21) Constructora Santos (CONSAN), S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.