| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
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| CONSTRUCCION Y RECONSTRUCCION DE IGLESIAS PARA SER DONADAS. | Comisión Presidencial Apoyo Desarrollo Barrial | RD$16 millones | 17 mar de 2022 | Activo |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
En cuanto a los alegatos: i. Tiene mérito el alegato en cuanto a que la respuesta a la impugnación notificada, no se pronuncia sobre sus argumentos principales, ya que si bien es cierto al responder detallando la metodología de evaluación respondió al alegato principal de la recurrente; no menos cierto es que en dicho acto la institución contratante no se ocupó del alegado “incumplimiento” o “cumplimiento…
Proceso: INAIPI-CCC-LPN-2021-0015 (REMOZAMIENTO PARA LOS CENTROS CAIPI, CAFI Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS…)
Empresas: Edecon, SRL (presentó la acción)Constructora CMG, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Edecon, S.R.L., contra la Resolución s/n, de fecha 8 de diciembre de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) en ocasión de su recurso de impugnación contra el acta de adjudicación en el marco del procedimiento de Licitación Pública Núm. INAIPI-CCC-LPN-2021-0015, llevado a cabo para el “Remozamiento de los centros CAIPI, CAFI y oficinas administrativas del INAIPI”, por haber sido interpuesto con las formalidades del numeral 8 artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo de las peticiones presentadas por la razón social Edecon, S.R.L., esta Dirección General decide: i. ACOGER el pedimento de que sea revocada la decisión administrativa notificada en fecha 14 de diciembre de 2021 que da respuesta su recurso de impugnación ya que la misma no responde a la integralidad del recurso puesto que, el INAIPI no se ocupó del alegado “incumplimiento” o “cumplimiento prematuro” de la adjudicación, y tampoco existe constancia de que haya respondido a la solicitud de medida cautelar, como se detalló en el inciso i del párrafo 74 de este acto. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GENERAL ECO TRATACIO SP.B ICAS 1-'edro A. Uuberesesq. M.1nuel Rodrlguez Ob¡io, Gas u~ ~1110 DomJn o Repúbli .l l>omlnk.lfta Dirt!Ccicn C.,.,,,,.ol, ContnitlldlOnes Publlc:,s ii. RECHAZAR la solicitud que se ordene modificar del Acta de Adjudicación del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2021-0015, para que se le declare adjudicataria, ya que en atención a las inconsistencias del pliego de condiciones no era posible determinar la empresa adjudicataria con apego a la normativa como fue expuesto en el párrafo 75 de este acto. TERCERO: DECLARAR que el procedimiento de Licitación Pública Núm. INAIPI-CCC-LPN- 2021-0015, llevado a cabo para el “Remozamiento de los centros CAIPI, CAFI y oficinas administrativas del INAIPI”, se constataron las irregularidades debido a la duplicidad de criterios de adjudicación del pliego de condiciones y por lo tanto falta de criterios claros, lo que constituye una irregularidad grave que afectan la licitación ya que impide la objetividad en violación el artículo 3 numeral 4 sobre el principio de economía y flexibilidad y artículo 20 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y promueve la discrecionalidad en la aplicación de criterios. Lo mismo que impide la correcta sujeción del párrafo II del artículo 8 de la Ley, ni el artículo 88 del Reglamento, que dispone sobre el apego irrestricto a los criterios establecidos en el pliego de condiciones como se señaló en el inciso ii del párrafo 74. PÁRRAFO: En consecuencia, ANULAR la adjudicación del Lote I – de acuerdo al Acta de adjudicación del procedimiento de referencia emitida por el Comité d Compras y Contrataciones del INAPI, el 24 de noviembre de 2021, por los motivos supra indicados y detallados en los párrafos 76 al 80 de la presente decisión. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS O<>ndl'l8<> KepUblk.'1 Oo1nlnicana C.recciór,Gcfi~III. COfltrotodones Públicas Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas, el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia(INAIPI), a la parte recurrente, la razón social Edecon, S.R.L., y a la adjudicataria, la razón social Constructora CMG, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se acoge en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social EDECON, S.R.L., en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2021-0015.
Proceso: INAIPI-CCC-LPN-2021-0015 (REMOZAMIENTO PARA LOS CENTROS CAIPI, CAFI Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS…)
Empresas: Edecon, SRL (presentó la acción)Constructora CMG, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social EDECON, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social EDECON, S.R.L., tendente a suspender todos los efectos derivados del “Acta de Resolución” s/n emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), en fecha 24 de noviembre de 2021, resultado del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2021-0015, llevado a cabo para el “Remozamiento para los centros CAIPI, CAFI y oficinas administrativas del INAPI”, en cuanto al Lote Núm. 1, hasta tano se dé respuesta a su recurso jerárquico, debido a que no ha sido alegado ni probado el peligro en la demora “periculum in mora”, así como tampoco se constató la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, y el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), y a las razones sociales EDECON, S.R.L., y Constructora CMG, S.R.L., para su conocimiento y los fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do