El acta rectificativa, aprobada en sesión del 10 de julio de 2026, sustituye la adjudicación anterior y adjudica el lote único de la rehabilitación a INGENIERÍA SHARP, S.R.L. por RD$469,929,008.72. La decisión se produce tras una reconsideración y una reevaluación; el acta consigna que COCIVILCA ofreció RD$469,928,714.59, RD$294.13 menos, y que las ponderaciones económicas no estaban definidas en la enmienda.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta afirma que la oferta más conveniente en el componente económico es la de menor precio, pero adjudica a INGENIERÍA SHARP por RD$469,929,008.72 frente a los RD$469,928,714.59 de COCIVILCA. La diferencia es RD$294.13; además, el acta reconoce que la enmienda no fijó ponderaciones económicas, por lo que corresponde verificar cómo se justificó la selección bajo el criterio de calidad-precio.
“Respecto al componente económico, se determina como oferta más conveniente aquella que presenta el menor precio para la institución, en observancia de … 3 | INGENIERÍA SHARP SRL | $ 469,929,008.72 … 4 | COCIVILCA SRL | $ 469,928,714.59”
Ley 47-25, artículo 119 — Mejor relación calidad-costo
Artículo 119.- Mejor relación calidad-costo. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir de la mejor relación calidad- costo, la institución contratante podrá establecer una pluralidad de criterios de evaluación de tipo cualitativo y económico, fijando el valor ponderado de cada uno. Párrafo I.- En los criterios cualitativos podrán incluirse aspectos medioambientales y sociales vinculados al objeto del contrato. Párrafo II.- En los contratos de consultoría y de servicios profesionales la experiencia deberá ser ponderada como criterio de evaluación y la ponderación de la oferta económica no podrá superar el treinta por ciento (30%) de la puntuación total.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El acta consigna como límite inferior del rango del 10% RD$471,602,089.30 y adjudica a SHARP por RD$469,929,008.72, es decir, RD$1,673,080.58 por debajo. También registra que los ajustes aritméticos redujeron las ofertas en más del 10% permitido y que se solicitaron justificaciones de precios; conviene verificar el fundamento para adjudicar pese a esa diferencia.
“Monto (Rango del 10%: RD$576,402,553.58 a RD$471,602,089.30 … Debido a un calculo incorrecto del ITBIS, los ajustes aritmeticos realizados generaron una disminucion superior al 10% permitido para este tipo de procesos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
CONSORCIO ENH INGENIERÍAEl acta registra cumplimiento en la evaluación técnica y económica.
Habilitado
Lote único
RD$469,929,009
INGENIERÍA SHARP, S.R.L.Adjudicataria del lote único tras la rectificación; el acta registra cumplimiento y puntuación técnica de 95/100.
Adjudicado
Lote único
RD$469,929,009
COCIVILCA, S.R.L.El acta registra cumplimiento y puntuación técnica de 85/100; su oferta fue RD$294.13 inferior a la adjudicada.
Habilitado
Lote único
RD$469,928,715
CONSORCIO ASCH INTEGRAEl acta registra cumplimiento; su oferta fue RD$563,761,102.67 y su puntuación técnica, 85/100.
Habilitado
Lote único
RD$563,761,103
JOSÉ ENRIQUE FORTUNA QUIÑONESFigura en el listado de participantes, pero el acta no consigna resultado de evaluación ni monto ofertado.
Mencionado
Lote único
—
CONSTRUCTORA CMG, S.R.L.Figura en el listado de participantes, pero el acta no consigna resultado de evaluación ni monto ofertado.
Mencionado
Lote único
—
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Adjudicación y criterioRectificación del adjudicatario y aplicación del criterio de adjudicación
El acta 1-5/2026 había adjudicado el lote único a COCIVILCA, S.R.L. por RD$469,928,714.59.
El acta rectifica la decisión y adjudica a INGENIERÍA SHARP, S.R.L. por RD$469,929,008.72, invocando la relación calidad-precio y la mayor puntuación técnica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona