Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se determinó que no tiene mérito lo alegado por la recurrente en cuanto a que el CCC de CEED descalificó su oferta económica, de manera equivocada, por no ser presuntamente la garantía de seriedad de la oferta presentada pagadera “al primer requerimiento”, toda vez que ha sido constatado que la garantía de seriedad de la oferta no es pagadera al primer requerimiento, contrario a lo requerido en el pliego, dado que…
Proceso: COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2021-0001 (ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA SER UTILIZADOS EN LA COCCIÓN…)
Empresas: Comercializadora Bluecross, SRL (presentó la acción)All Enterprise Supply-Allesup, SRLArmamuebles Ingenieria y Madera, SRLComercial Sained, SRLComercial Sider, SRLElizabeth De Jesús Asencioy 8 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la razón social Grupo Superalba, S.R.L., sustentado en la falta de objeto del recurso jerárquico presentado por la razón social Comercializadora Bluecross, S.R.L., toda vez que, tal como fue referido en los párrafos 47, 48 y 51 de la presente resolución, aun cuando el procedimiento de que se trata se haya consumado, se advierte que esto no impide que este Órgano Rector en el marco de un reclamo, verifique si existen actuaciones contrarias a los principios de contratación pública, conforme las facultades conferidas por la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Comercializadora Bluecross, S.R.L., contra el “Acta Núm. CCC/23/2021”, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de Comedores Económicos del Estado Dominicano, en fecha 17 de junio de 2021, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. COMEDORES GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GENERA Eco IR T ero P, B ICA Pedro A. Llubt,es esq. Mjnuel Rodtlguez Ob¡io. Gas ue 1110 Dom n o Repúbll j l)omlnJ jfiJ Dirección ~ Co,,tn,tllCIIOnos Pubtlco,; ECONOMICOS-CCC-LPN-2021-0001, llevado a cabo por Comedores Económicos del Estado Dominicano para la “Adquisición de alimentos y bebidas para ser utilizados en la cocción de raciones diarias”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo, del recurso jerárquico presentado por la razón social Comercializadora Bluecross, S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento de que este Órgano Rector revoque el Acta Núm. CCC/23/2021 de fecha 17 de junio de 2021, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de Comedores Económicos del Estado Dominicano, que da respuesta al recurso de impugnación interpuesto por la razón social Comercializadora Bluecross, S.R.L., toda vez que conforme fue indicado en el párrafo 86 de la presente resolución, no se evidencian de los alegatos presentados, aspectos que conlleven revocar el referido acto administrativo. ii. RECHAZAR el pedimento de que este Órgano Rector anule el acta de adjudicación emitida en fecha 21 de mayo de 2021, relativa al procedimiento de referencia, toda vez que, conforme fue indicado en el párrafo 86 de la presente resolución, no se evidencian de los alegatos presentados, aspectos que conlleven anular el referido acto administrativo. iii. RECHAZAR el pedimento de que este Órgano Rector ordene al Comité de Compras y Contrataciones de Comedores Económicos del Estado Dominicano adjudicar a la razón social Comercializadora Bluecross, S.R.L., todos los productos licitados en los que ofreció el menor; debido a la falta de mérito de sus alegatos, pero además aun porque, dichas atribuciones escapan de los límites y competencias que legalmente tiene establecidas el Órgano Rector, tal y como se refirió en el párrafo 87 de esta resolución. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS C.recciór,Gcfi~III. COfltrotodones Públicas CUARTO: ORDENAR remisión formal de la presente resolución a la razón social Comercializadora Bluecross, S.R.L., a Comedores Económicos del Estado Dominicano, y a los adjudicatarios del procedimiento, referidos en los párrafos 11 y 12 de la presente resolución. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se rechaza el medio de inadmisión planteado por la razón social Codas, S.R.L., en contra del recurso jerárquico, La inadmisión planteada es sobre la base que el Comité de Compras y Contrataciones de MIDEREC declaró el recurso de impugnación inadmisible, y no se fundamenta sobre una de las inadmisibilidades establecida en el artículo 44 de la Ley 834. Asimismo, se verificó que el mismo fue interpuesto en tiempo…
Proceso: MIDEREC-CCC-CP-2020-0017 (REHABILITACIÓN DE CANCHAS, CLUBES DEPORTIVOS Y CULTURAL DEL GRAN…)
Empresas: Pemat Group, SRL (presentó la acción)Pemat, S.R.L. (presentó la acción)Armamuebles Ingenieria y Madera, SRLCésar De Jesús Núñez CabreraCodas, SRLConstructolen, SRLy 14 más
PRIMERO: RECHAZAR la inadmisión planteada por la razón social Codas, S.R.L., en vista de a que el recurso jerárquico fue interpuesto en tiempo hábil ya que se verifica que estaba dentro del plazo de los diez (10) días referidos, y tampoco ha fundamentado otro aspecto por el cual pudiera ser declarado inadmisible en recurso jerárquico interpuesto, tal y cómo fue establecido en el párrafo 36 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Pemat Group, S.R.L., contra la Resolución Núm. CC-003-2021 de fecha 13 de enero de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Deportes y Recreación, que da respuesta a su recurso de impugnación en el marco del Procedimiento por Comparación de Precios Núm. MIDEREC-CCC-CP-2020-0017, para la “Rehabilitación de canchas, clubes deportivos y culturales del Gran Santo Domingo y Distrito Nacional, dirigido a Mipymes” , por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Pemat, S.R.L.: i. ACOGER el pedimento de que sea revocada la resolución núm. CC-003-2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del MIDEREC que responde el recurso de impugnación interpuesto por la recurrente, por carecer de motivación, conforme al artículo 14 de la Ley Núm. 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de procedimiento, tal y como se estableció en el párrafo 112 de la presente resolución. ii. RECHAZAR el pedimento de que sea declarado nulo el procedimiento de que se trata, toda vez que los alegatos relativos a que no le notificaron errores subsanables y al incumplimiento del cronograma en cuanto a la notificación del acta de adjudicación, no son causales de nulidad del mismo. En cuanto al hecho de que la adjudicación no fue realizada según el criterio establecido en el pliego de condiciones, esta actuación antijurídica tampoco conlleva la nulidad absoluta del procedimiento, si no la del “ informe de evaluación de las ofertas económicas (Sobre B)” y del acta de adjudicación contenida en la Resolución Núm. CC-003-2020, sin embargo no se ordena su nulidad, ya que no tendría efectos materiales porque el objeto de la contratación ha sido ejecutado, tal y como se estableció en los párrafos del 112 al 116 de la presente resolución. CUARTO: RECOMENDAR al Ministro de Deporte y Recreación, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión – de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: RECOMENDAR al Ministro de Deportes y Recreación, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247- 12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, Ministerio de Deportes y Recreación, a la recurrente Pemat Group, S.R.L., y a los adjudicatarios: 1) Constructora Copisa, S.R.L., 2) Constructora CMG, S.R.L., 3) Codas, S.R.L., 4) Nuespi Ingeniería, S.R.L., 5) Constructora Ramirez Celeste (CORACELSA), S.R.L., 6) Constructora e Inmobiliaria Carthagonova, S.R.L., 7) Constructora Melo Paniagua (COMEPSA), S.R.L., 8) Ing. Freddy Wilmer Matos Moquete, 9) Ing. Luis Hernandez German; 10) Constructora Verde Mar, S.R.L.; 11) Ing. Carlos Fermín Tejada.; 12) Constructolen, S.R.L.; 13) Constructora Antigua Rosario, S.R.L.; 14) Constructora Blafeconsa, S.R.L.; 15) Armamuebles Ingeniería y Madera, S.R.L.; 17) Inversiones Turísticas Brito y Asociados, S.R.L.; 18) Servi Engeniering Riconsing, S.R.L.; 19) Nazarena Disla Vélez de Suárez; 20) Virgilio Antonio García; 21) Proyecto de Ingeniería y Servicios Pinser, S.R.L.; 22) Constructora Santos (CONSAN), S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza la inadmisión planteada por la razón social Codas, S.R.L., en contra del recurso jerárquico. La inadmisión planteada es sobre la base que el Comité de Compras y Contrataciones de MIDEREC declaró el recurso de impugnación inadmisible, y no se fundamenta sobre una de las inadmisibilidades establecida en el artículo 44 de la Ley 834. Asimismo, se verificó que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil. Se…
Proceso: MIDEREC-CCC-CP-2020-0017 (REHABILITACIÓN DE CANCHAS, CLUBES DEPORTIVOS Y CULTURAL DEL GRAN…)
Empresas: Armamuebles Ingenieria y Madera, SRLCarlos Fermin Tejeda LabourCésar De Jesús Núñez CabreraCodas, SRLConstructolen, SRLConstructora Antigua Rosario, SRLy 15 más
PRIMERO: RECHAZAR la inadmisión planteada por la razón social Codas, S.R.L., en vista de a que el recurso jerárquico fue interpuesto en tiempo hábil ya que se verifica que estaba dentro del plazo de los diez (10) días referidos, y tampoco ha fundamentado otro aspecto por el cual pudiera ser declarado inadmisible en recurso jerárquico interpuesto, tal y cómo fue establecido en el párrafo 35 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Cruz Matos & Asociados, S.R.L., contra la Resolución Núm. CC-001-2021 de fecha 13 de enero de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Deportes y Recreación, que da respuesta a su recurso de impugnación en el marco del Procedimiento por Comparación de Precios Núm. MIDEREC-CCC-CP-2020-0017, para la “ Rehabilitación de canchas, clubes deportivos y culturales del Gran Santo Domingo y Distrito Nacional, dirigido a Mipymes” , por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Cruz Matos & Asociados, S.R.L.: i. ACOGER el pedimento de que sea revocada la resolución núm. CC-001-2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del MIDEREC que responde el recurso de impugnación interpuesto por la recurrente, por carecer de motivación, conforme al artículo 14 de la Ley Núm. 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de procedimiento, tal y como se estableció en el párrafo 108 de la presente resolución. ii. RECHAZAR el pedimento de que sea declarado nulo el procedimiento de que se trata, toda vez que los alegatos relativos a que no le notificaron errores subsanables y al incumplimiento del cronograma en cuanto a la notificación del acta de adjudicación, no son causales de nulidad del mismo. En cuanto al hecho de que la adjudicación no fue realizada según el criterio establecido en el pliego de condiciones, esta actuación antijurídica tampoco conlleva la nulidad absoluta del procedimiento, si no la del “ informe de evaluación de las ofertas económicas (Sobre B)” y del acta de adjudicación contenida en la Resolución Núm. CC-033-2020, sin embargo no se ordena su nulidad, ya que no tendría efectos materiales porque el objeto de la contratación ha sido ejecutado, tal y como se estableció en los párrafos del 109 al 112 de la presente resolución CUARTO: RECOMENDAR al Ministro de Deporte y Recreación, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión – de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: RECOMENDAR al Ministro de Deportes y Recreación, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247- 12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, Ministerio de Deportes y Recreación, a la recurrente Cruz Matos & Asociados, S.R.L., y a los adjudicatarios: 1) Constructora Copisa, S.R.L., 2) Constructora CMG, S.R.L., 3) Codas, S.R.L., 4) Nuespi Ingeniería, S.R.L., 5) Constructora Ramirez Celeste (CORACELSA), S.R.L., 6) Constructora e Inmobiliaria Carthagonova, S.R.L., 7) Constructora Melo Paniagua (COMEPSA), S.R.L., 8) Ing. Freddy Wilmer Matos Moquete, 9) Ing. Luis Hernandez German; 10) Constructora Verde Mar, S.R.L.; 11) Ing. Carlos Fermín Tejada.;12) Constructolen, S.R.L.; 13) Constructora Antigua Rosario, S.R.L.;14) Constructora Blafeconsa, S.R.L.; 15) Armamuebles Ingeniería y Madera, S.R.L.; 16) Inversiones Turísticas Brito y Asociados, S.R.L.; 17) Servi Engeniering Riconsing, S.R.L.; 18) Nazarena Disla Vélez de Suárez; 19) Virgilio Antonio García; 20) Proyecto de Ingeniería y Servicios Pinser, S.R.L.; 21) Constructora Santos (CONSAN), S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.