Instituto Estabilización de Precios · Comercializadora Bluecross, SRL
Ganador figura hoy como cese temporal en la DGII
· hace 2 añosRD$23.1 millones
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales
Instituto Estabilización de Precios · Comercializadora Bluecross, SRL
· hace 2 añosRD$23.1 millones
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Vanessa Elizabeth Viera Dipre | Gerente | Documento societarioDocumento en dgcp.gob.do, pág. 4 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se determinó que no tiene mérito lo alegado por la recurrente en cuanto a que el CCC de CEED descalificó su oferta económica, de manera equivocada, por no ser presuntamente la garantía de seriedad de la oferta presentada pagadera “al primer requerimiento”, toda vez que ha sido constatado que la garantía de seriedad de la oferta no es pagadera al primer requerimiento, contrario a lo requerido en el pliego, dado que…
Proceso: COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2021-0001 (ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA SER UTILIZADOS EN LA COCCIÓN…)
Empresas: Comercializadora Bluecross, SRL (presentó la acción)All Enterprise Supply-Allesup, SRLArmamuebles Ingenieria y Madera, SRLComercial Sained, SRLComercial Sider, SRLElizabeth De Jesús Asencioy 8 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la razón social Grupo Superalba, S.R.L., sustentado en la falta de objeto del recurso jerárquico presentado por la razón social Comercializadora Bluecross, S.R.L., toda vez que, tal como fue referido en los párrafos 47, 48 y 51 de la presente resolución, aun cuando el procedimiento de que se trata se haya consumado, se advierte que esto no impide que este Órgano Rector en el marco de un reclamo, verifique si existen actuaciones contrarias a los principios de contratación pública, conforme las facultades conferidas por la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Comercializadora Bluecross, S.R.L., contra el “Acta Núm. CCC/23/2021”, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de Comedores Económicos del Estado Dominicano, en fecha 17 de junio de 2021, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. COMEDORES GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GENERA Eco IR T ero P, B ICA Pedro A. Llubt,es esq. Mjnuel Rodtlguez Ob¡io. Gas ue 1110 Dom n o Repúbll j l)omlnJ jfiJ Dirección ~ Co,,tn,tllCIIOnos Pubtlco,; ECONOMICOS-CCC-LPN-2021-0001, llevado a cabo por Comedores Económicos del Estado Dominicano para la “Adquisición de alimentos y bebidas para ser utilizados en la cocción de raciones diarias”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo, del recurso jerárquico presentado por la razón social Comercializadora Bluecross, S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento de que este Órgano Rector revoque el Acta Núm. CCC/23/2021 de fecha 17 de junio de 2021, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de Comedores Económicos del Estado Dominicano, que da respuesta al recurso de impugnación interpuesto por la razón social Comercializadora Bluecross, S.R.L., toda vez que conforme fue indicado en el párrafo 86 de la presente resolución, no se evidencian de los alegatos presentados, aspectos que conlleven revocar el referido acto administrativo. ii. RECHAZAR el pedimento de que este Órgano Rector anule el acta de adjudicación emitida en fecha 21 de mayo de 2021, relativa al procedimiento de referencia, toda vez que, conforme fue indicado en el párrafo 86 de la presente resolución, no se evidencian de los alegatos presentados, aspectos que conlleven anular el referido acto administrativo. iii. RECHAZAR el pedimento de que este Órgano Rector ordene al Comité de Compras y Contrataciones de Comedores Económicos del Estado Dominicano adjudicar a la razón social Comercializadora Bluecross, S.R.L., todos los productos licitados en los que ofreció el menor; debido a la falta de mérito de sus alegatos, pero además aun porque, dichas atribuciones escapan de los límites y competencias que legalmente tiene establecidas el Órgano Rector, tal y como se refirió en el párrafo 87 de esta resolución. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS C.recciór,Gcfi~III. COfltrotodones Públicas CUARTO: ORDENAR remisión formal de la presente resolución a la razón social Comercializadora Bluecross, S.R.L., a Comedores Económicos del Estado Dominicano, y a los adjudicatarios del procedimiento, referidos en los párrafos 11 y 12 de la presente resolución. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona