Persona Natural · Persona Física · SÁNCHEZ RAMÍREZ
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechazan los medios de inadmisión planteados por las razones sociales Constructora Lalpe, S.R.L., toda vez que para comprobar lo alegado debe conocerse el fondo del recurso jerárquico interpuesto y Socas Construcciones, S.R.L., toda vez que esta no motiva ni fundamenta la inadmisión invocada, de todas formas, es evidente que la recurrente tiene calidad para interponer la acción de que se trata, dado que fue…
Proceso: MIDEREC-CCC-CP-2020-0018 (“REHABILITACIÓN DE CANCHAS, CLUBES DEPORTIVOS Y CULTURAL DEL LITORAL…)
Empresas: César De Jesús Núñez CabreraConstructolen, SRLConstructora Cimapalmera, S.R.L.Constructora Lalpe, SRLConstructora Magon, SRLCovesma, S.R.L.y 5 más
PRIMERO: RECHAZAR los medios de inadmisión planteados por las razones sociales Constructora Lalpe, S.R.L., toda vez que para comprobar lo alegado debe conocerse el fondo del recurso jerárquico interpuesto; y Socas Construcciones, S.R.L., toda vez que esta no motiva ni fundamenta la inadmisión invocada; de todas formas es evidente que la recurrente tiene calidad para interponer la acción de que se trata, dado que fue oferente del procedimiento de que se trata, tal y como fue establecido en los párrafos 35, 36 y 40 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Cruz Matos & Asociados, S.R.L., contra la Resolución Núm. CC-002-2021 de fecha 13 de enero de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Deportes y Recreación, que da respuesta a su recurso de impugnación en el marco del Procedimiento por Comparación de Precios Núm. MIDEREC-CCC-CP-2020-0018, para la “ Rehabilitación de canchas, clubes deportivos y culturales del litoral nordeste y noroeste, dirigido a Mipymes” , por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Cruz Matos & Asociados, S.R.L.: i. ACOGER el pedimento de que sea revocada la resolución núm. CC-002-2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del MIDEREC que responde el recurso de impugnación interpuesto por la recurrente, por carecer de motivación, conforme al artículo 14 de la Ley Núm. 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de procedimiento, tal y como se estableció en el párrafo 109 de la presente resolución. ii. RECHAZAR el pedimento de que sea declarado nulo el procedimiento de que se trata, toda vez que los alegatos relativos a que no le notificaron errores subsanables y al incumplimiento del cronograma en cuanto a la notificación del acta de adjudicación, no son causales de nulidad del mismo. En cuanto al hecho de que la adjudicación no fue realizada según el criterio establecido en el pliego de condiciones, esta actuación antijurídica tampoco conlleva la nulidad absoluta del procedimiento, si no la del “ informe de evaluación de las ofertas económicas (Sobre B)” y del acta de adjudicación contenida en la Resolución Núm. CC-034- 2020, sin embargo no se ordena su nulidad, ya que no tendría efectos materiales porque el objeto de la contratación ha sido ejecutado, tal y como se estableció en los párrafos del 110 al 113 de la presente resolución. CUARTO: RECOMENDAR al Ministro de Deporte y Recreación, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión – de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: RECOMENDAR al Ministro de Deportes y Recreación, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, Ministerio de Deportes y Recreación, a la recurrente Cruz Matos & Asociados, S.R.L., y a las adjudicatarias: 1)Servicios & Diseños Técnicos J. Santos, S.R.L.; 2) Constructolen, S.R.L.; 3) Ing. Luis Hernandez German; 4)Ing. Víctor Marcano; 5)Ing. Julio Cesar Nin Pérez; 6) Constructora Magón, S.R.L.; 7) Lalpe, S.R.L.; 8) Valerio Severino; 9) Ing. Cristino Escolástico Luna; 10) Constructora Cimapalmera, S.R.L.; 11) Socas Construcciones, S.R.L.; 12) Covesma, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza el medio de inadmisión planteado por la razón social Codas, S.R.L., en contra del recurso jerárquico, La inadmisión planteada es sobre la base que el Comité de Compras y Contrataciones de MIDEREC declaró el recurso de impugnación inadmisible, y no se fundamenta sobre una de las inadmisibilidades establecida en el artículo 44 de la Ley 834. Asimismo, se verificó que el mismo fue interpuesto en tiempo…
Proceso: MIDEREC-CCC-CP-2020-0017 (REHABILITACIÓN DE CANCHAS, CLUBES DEPORTIVOS Y CULTURAL DEL GRAN…)
Empresas: Pemat Group, SRL (presentó la acción)Pemat, S.R.L. (presentó la acción)Armamuebles Ingenieria y Madera, SRLCésar De Jesús Núñez CabreraCodas, SRLConstructolen, SRLy 14 más
PRIMERO: RECHAZAR la inadmisión planteada por la razón social Codas, S.R.L., en vista de a que el recurso jerárquico fue interpuesto en tiempo hábil ya que se verifica que estaba dentro del plazo de los diez (10) días referidos, y tampoco ha fundamentado otro aspecto por el cual pudiera ser declarado inadmisible en recurso jerárquico interpuesto, tal y cómo fue establecido en el párrafo 36 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Pemat Group, S.R.L., contra la Resolución Núm. CC-003-2021 de fecha 13 de enero de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Deportes y Recreación, que da respuesta a su recurso de impugnación en el marco del Procedimiento por Comparación de Precios Núm. MIDEREC-CCC-CP-2020-0017, para la “Rehabilitación de canchas, clubes deportivos y culturales del Gran Santo Domingo y Distrito Nacional, dirigido a Mipymes” , por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Pemat, S.R.L.: i. ACOGER el pedimento de que sea revocada la resolución núm. CC-003-2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del MIDEREC que responde el recurso de impugnación interpuesto por la recurrente, por carecer de motivación, conforme al artículo 14 de la Ley Núm. 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de procedimiento, tal y como se estableció en el párrafo 112 de la presente resolución. ii. RECHAZAR el pedimento de que sea declarado nulo el procedimiento de que se trata, toda vez que los alegatos relativos a que no le notificaron errores subsanables y al incumplimiento del cronograma en cuanto a la notificación del acta de adjudicación, no son causales de nulidad del mismo. En cuanto al hecho de que la adjudicación no fue realizada según el criterio establecido en el pliego de condiciones, esta actuación antijurídica tampoco conlleva la nulidad absoluta del procedimiento, si no la del “ informe de evaluación de las ofertas económicas (Sobre B)” y del acta de adjudicación contenida en la Resolución Núm. CC-003-2020, sin embargo no se ordena su nulidad, ya que no tendría efectos materiales porque el objeto de la contratación ha sido ejecutado, tal y como se estableció en los párrafos del 112 al 116 de la presente resolución. CUARTO: RECOMENDAR al Ministro de Deporte y Recreación, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión – de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: RECOMENDAR al Ministro de Deportes y Recreación, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247- 12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, Ministerio de Deportes y Recreación, a la recurrente Pemat Group, S.R.L., y a los adjudicatarios: 1) Constructora Copisa, S.R.L., 2) Constructora CMG, S.R.L., 3) Codas, S.R.L., 4) Nuespi Ingeniería, S.R.L., 5) Constructora Ramirez Celeste (CORACELSA), S.R.L., 6) Constructora e Inmobiliaria Carthagonova, S.R.L., 7) Constructora Melo Paniagua (COMEPSA), S.R.L., 8) Ing. Freddy Wilmer Matos Moquete, 9) Ing. Luis Hernandez German; 10) Constructora Verde Mar, S.R.L.; 11) Ing. Carlos Fermín Tejada.; 12) Constructolen, S.R.L.; 13) Constructora Antigua Rosario, S.R.L.; 14) Constructora Blafeconsa, S.R.L.; 15) Armamuebles Ingeniería y Madera, S.R.L.; 17) Inversiones Turísticas Brito y Asociados, S.R.L.; 18) Servi Engeniering Riconsing, S.R.L.; 19) Nazarena Disla Vélez de Suárez; 20) Virgilio Antonio García; 21) Proyecto de Ingeniería y Servicios Pinser, S.R.L.; 22) Constructora Santos (CONSAN), S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza la inadmisión planteada por la razón social Codas, S.R.L., en contra del recurso jerárquico. La inadmisión planteada es sobre la base que el Comité de Compras y Contrataciones de MIDEREC declaró el recurso de impugnación inadmisible, y no se fundamenta sobre una de las inadmisibilidades establecida en el artículo 44 de la Ley 834. Asimismo, se verificó que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil. Se…
Proceso: MIDEREC-CCC-CP-2020-0017 (REHABILITACIÓN DE CANCHAS, CLUBES DEPORTIVOS Y CULTURAL DEL GRAN…)
Empresas: Armamuebles Ingenieria y Madera, SRLCarlos Fermin Tejeda LabourCésar De Jesús Núñez CabreraCodas, SRLConstructolen, SRLConstructora Antigua Rosario, SRLy 15 más
PRIMERO: RECHAZAR la inadmisión planteada por la razón social Codas, S.R.L., en vista de a que el recurso jerárquico fue interpuesto en tiempo hábil ya que se verifica que estaba dentro del plazo de los diez (10) días referidos, y tampoco ha fundamentado otro aspecto por el cual pudiera ser declarado inadmisible en recurso jerárquico interpuesto, tal y cómo fue establecido en el párrafo 35 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Cruz Matos & Asociados, S.R.L., contra la Resolución Núm. CC-001-2021 de fecha 13 de enero de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Deportes y Recreación, que da respuesta a su recurso de impugnación en el marco del Procedimiento por Comparación de Precios Núm. MIDEREC-CCC-CP-2020-0017, para la “ Rehabilitación de canchas, clubes deportivos y culturales del Gran Santo Domingo y Distrito Nacional, dirigido a Mipymes” , por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Cruz Matos & Asociados, S.R.L.: i. ACOGER el pedimento de que sea revocada la resolución núm. CC-001-2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del MIDEREC que responde el recurso de impugnación interpuesto por la recurrente, por carecer de motivación, conforme al artículo 14 de la Ley Núm. 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de procedimiento, tal y como se estableció en el párrafo 108 de la presente resolución. ii. RECHAZAR el pedimento de que sea declarado nulo el procedimiento de que se trata, toda vez que los alegatos relativos a que no le notificaron errores subsanables y al incumplimiento del cronograma en cuanto a la notificación del acta de adjudicación, no son causales de nulidad del mismo. En cuanto al hecho de que la adjudicación no fue realizada según el criterio establecido en el pliego de condiciones, esta actuación antijurídica tampoco conlleva la nulidad absoluta del procedimiento, si no la del “ informe de evaluación de las ofertas económicas (Sobre B)” y del acta de adjudicación contenida en la Resolución Núm. CC-033-2020, sin embargo no se ordena su nulidad, ya que no tendría efectos materiales porque el objeto de la contratación ha sido ejecutado, tal y como se estableció en los párrafos del 109 al 112 de la presente resolución CUARTO: RECOMENDAR al Ministro de Deporte y Recreación, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión – de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: RECOMENDAR al Ministro de Deportes y Recreación, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247- 12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, Ministerio de Deportes y Recreación, a la recurrente Cruz Matos & Asociados, S.R.L., y a los adjudicatarios: 1) Constructora Copisa, S.R.L., 2) Constructora CMG, S.R.L., 3) Codas, S.R.L., 4) Nuespi Ingeniería, S.R.L., 5) Constructora Ramirez Celeste (CORACELSA), S.R.L., 6) Constructora e Inmobiliaria Carthagonova, S.R.L., 7) Constructora Melo Paniagua (COMEPSA), S.R.L., 8) Ing. Freddy Wilmer Matos Moquete, 9) Ing. Luis Hernandez German; 10) Constructora Verde Mar, S.R.L.; 11) Ing. Carlos Fermín Tejada.;12) Constructolen, S.R.L.; 13) Constructora Antigua Rosario, S.R.L.;14) Constructora Blafeconsa, S.R.L.; 15) Armamuebles Ingeniería y Madera, S.R.L.; 16) Inversiones Turísticas Brito y Asociados, S.R.L.; 17) Servi Engeniering Riconsing, S.R.L.; 18) Nazarena Disla Vélez de Suárez; 19) Virgilio Antonio García; 20) Proyecto de Ingeniería y Servicios Pinser, S.R.L.; 21) Constructora Santos (CONSAN), S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Se acoge la solicitud de que “sea anulado el procedimiento por Comparación de Precios Núm. Ayuntamiento Cotui-CCC-CP-2020-0006 llevado a cabo el Ayuntamiento Municipal de Cotuí para la “construcción de obras en el municipio de Cotuí (plan operativo 2020)”, por incumpliendo Párrafo I y II del artículo 88 del Reglamento Núm. 543-12, por haberse indicado en el pliego de condiciones criterios de puntuación respecto de…
Proceso: Ayuntamiento Cotuí-CCC-CP-2020-0006 (Construcción de obras en el municipio de Cotuí (plan operativo 2020))
Empresas: Carlos David Alba RodríguezCésar De Jesús Núñez CabreraCompañía Grinvirant, S.R.L.JPatin Consulting & Law, S.R.L.María Ysabel Vásquez de OrtegaOscar Jérezy 2 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, la denuncia presentada por el señor Tomás Gabriel Santana contra el Procedimiento por Comparación de Precios Núm. Ayuntamiento Cotui- CCC-CP-2020-0006 llevado a cabo el Ayuntamiento Municipal de Cotuí para la “ construcción de obras en el municipio de Cotuí (plan operativo 2020)”, por haber sido presentada de conformidad con lo que disponen los artículos 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de investigación presentada por el denunciante, ACOGER su petición que el procedimiento sea anulado, y por vía de consecuencia ANULAR el procedimiento por Comparación de Precios Núm. Ayuntamiento Cotui-CCC-CP-2020- 0006 llevado a cabo el Ayuntamiento Municipal de Cotuí para la “ construcción de obras en el municipio de Cotuí (plan operativo 2020)”, que surtirá efecto para los lotes núms. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,8, 9, 10 y 11, por haberse constatado violaciones al párrafo I y II del artículo 88 del Reglamento Núm. 543-12, del principio de economía economía y flexibilidad consagrados en numeral 4 artículo 3 y el artículo 20 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, ya que el pliego de condiciones establece criterios de puntuación respecto de las credenciales, cuando correspondía realizar un análisis bajo Cumple/No Cumple, como alega el denunciante y se desarrolla en la presente resolución. Además, por constatarse que el pliego de condiciones tampoco desagrega la puntuación a ser otorgada en la evaluación técnica y exigió la obligatoriedad de la visita al lugar de las obras sin ofrecer información concreta. Irregularidades que tienen como consecuencia jurídica la nulidad del pliego conforme a los artículos 14 de la Ley Núm. 107-13, 15 numeral 6) de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y 68 del Reglamento de Aplicación 543-12. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la Alcaldía del Municipio de Cotuí promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también a que participen en el taller de “ Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa de los procesos de compras y la administración de contratos, y también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107- 13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, Ayuntamiento Municipal de Cotuí, al señor Tomás Gabriel Santana y a los adjudicatarios: 1) Antonery Lanfranco; 2) Compañía Grinvirant, S.R.L.; 3) Proyectos de Ingeniera H&H, S.R.L.; 4) Carlos David Alba; 5) Yleana Acosta; 6) César de Jesús Núñez; 7) Heine Lanfranco; 8) Freddy Rodríguez Suárez; 9) Oscar Jerez; y 10) María Ysabel Vásquez, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona