Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge la solicitud de que “sea anulado el procedimiento por Comparación de Precios Núm. Ayuntamiento Cotui-CCC-CP-2020-0006 llevado a cabo el Ayuntamiento Municipal de Cotuí para la “construcción de obras en el municipio de Cotuí (plan operativo 2020)”, por incumpliendo Párrafo I y II del artículo 88 del Reglamento Núm. 543-12, por haberse indicado en el pliego de condiciones criterios de puntuación respecto de…
Proceso: Ayuntamiento Cotuí-CCC-CP-2020-0006 (Construcción de obras en el municipio de Cotuí (plan operativo 2020))
Empresas: Carlos David Alba RodríguezCésar De Jesús Núñez CabreraCompañía Grinvirant, S.R.L.JPatin Consulting & Law, S.R.L.María Ysabel Vásquez de OrtegaOscar Jérezy 2 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, la denuncia presentada por el señor Tomás Gabriel Santana contra el Procedimiento por Comparación de Precios Núm. Ayuntamiento Cotui- CCC-CP-2020-0006 llevado a cabo el Ayuntamiento Municipal de Cotuí para la “ construcción de obras en el municipio de Cotuí (plan operativo 2020)”, por haber sido presentada de conformidad con lo que disponen los artículos 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de investigación presentada por el denunciante, ACOGER su petición que el procedimiento sea anulado, y por vía de consecuencia ANULAR el procedimiento por Comparación de Precios Núm. Ayuntamiento Cotui-CCC-CP-2020- 0006 llevado a cabo el Ayuntamiento Municipal de Cotuí para la “ construcción de obras en el municipio de Cotuí (plan operativo 2020)”, que surtirá efecto para los lotes núms. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,8, 9, 10 y 11, por haberse constatado violaciones al párrafo I y II del artículo 88 del Reglamento Núm. 543-12, del principio de economía economía y flexibilidad consagrados en numeral 4 artículo 3 y el artículo 20 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, ya que el pliego de condiciones establece criterios de puntuación respecto de las credenciales, cuando correspondía realizar un análisis bajo Cumple/No Cumple, como alega el denunciante y se desarrolla en la presente resolución. Además, por constatarse que el pliego de condiciones tampoco desagrega la puntuación a ser otorgada en la evaluación técnica y exigió la obligatoriedad de la visita al lugar de las obras sin ofrecer información concreta. Irregularidades que tienen como consecuencia jurídica la nulidad del pliego conforme a los artículos 14 de la Ley Núm. 107-13, 15 numeral 6) de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y 68 del Reglamento de Aplicación 543-12. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la Alcaldía del Municipio de Cotuí promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también a que participen en el taller de “ Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa de los procesos de compras y la administración de contratos, y también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107- 13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, Ayuntamiento Municipal de Cotuí, al señor Tomás Gabriel Santana y a los adjudicatarios: 1) Antonery Lanfranco; 2) Compañía Grinvirant, S.R.L.; 3) Proyectos de Ingeniera H&H, S.R.L.; 4) Carlos David Alba; 5) Yleana Acosta; 6) César de Jesús Núñez; 7) Heine Lanfranco; 8) Freddy Rodríguez Suárez; 9) Oscar Jerez; y 10) María Ysabel Vásquez, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona