El Acta núm. 0002/CP/2024, de fecha 2024-11-08, adjudica once lotes de obras del proceso Ayuntamiento Cotuí-CCC-CP-2024-0002 a once oferentes, por los montos consignados en su cuadro. En el lote 4, el acta también registra una oferta de Viondy Juan Castro Peña inferior a la adjudicación a Randy Santana Rosario, aunque no explica en este documento la diferencia de resultado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cuadro asigna a Viondy Juan Castro Peña un precio final de RD$2,551,181.57, inferior a los RD$2,758,589.16 adjudicados a Randy Santana Rosario. Además, el subtotal y el ITBIS consignados para Viondy suman RD$2,751,181.57, también menor que la adjudicación; el acta no explica aquí el resultado, que podría depender de la evaluación técnica u otros criterios del pliego y debe contrastarse con esos antecedentes.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta adjudica también a Giolkys Jaruzelsky Vicente Martinez y Freddy Antonio Rodriguez Suarez. En los datos del portal suministrados aparecen contratos para nueve adjudicatarios, pero no para esos dos; corresponde verificar si los contratos se formalizaron y publicaron, pues el registro disponible podría estar incompleto o atrasado.
“RESOLUCION UNICA: El Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento Municipal de Cotuí, procede adjudicar a los oferentes: R Y T CONSTRUCTORA S.R.L, TERRA CROWN CONSTRUCTORES, GIOLKYS JARUZELSKY VICENTE MARTINEZ, RANDY SANTANA ROSARIO,”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona