Constructora Lalpe, SRL
Proveedor del Estado con la misma razón social que una parte en decisiones judiciales
· hace 2 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Constructora Lalpe, SRL
· hace 2 años
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| “REHABILITACIÓN DE CANCHAS, CLUBES DEPORTIVOS Y CULTURAL DEL LITORAL NORDESTE Y NOROESTE DIRIGIDO A MIPYMES | Ministerio de Deportes, Educación Física y Recreación | RD$5.5 millones | 2 dic de 2020 | Rescindido |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechazan los medios de inadmisión planteados por las razones sociales Constructora Lalpe, S.R.L., toda vez que para comprobar lo alegado debe conocerse el fondo del recurso jerárquico interpuesto y Socas Construcciones, S.R.L., toda vez que esta no motiva ni fundamenta la inadmisión invocada, de todas formas, es evidente que la recurrente tiene calidad para interponer la acción de que se trata, dado que fue…
Proceso: MIDEREC-CCC-CP-2020-0018 (“REHABILITACIÓN DE CANCHAS, CLUBES DEPORTIVOS Y CULTURAL DEL LITORAL…)
Empresas: César De Jesús Núñez CabreraConstructolen, SRLConstructora Cimapalmera, S.R.L.Constructora Lalpe, SRLConstructora Magon, SRLCovesma, S.R.L.y 5 más
PRIMERO: RECHAZAR los medios de inadmisión planteados por las razones sociales Constructora Lalpe, S.R.L., toda vez que para comprobar lo alegado debe conocerse el fondo del recurso jerárquico interpuesto; y Socas Construcciones, S.R.L., toda vez que esta no motiva ni fundamenta la inadmisión invocada; de todas formas es evidente que la recurrente tiene calidad para interponer la acción de que se trata, dado que fue oferente del procedimiento de que se trata, tal y como fue establecido en los párrafos 35, 36 y 40 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Cruz Matos & Asociados, S.R.L., contra la Resolución Núm. CC-002-2021 de fecha 13 de enero de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Deportes y Recreación, que da respuesta a su recurso de impugnación en el marco del Procedimiento por Comparación de Precios Núm. MIDEREC-CCC-CP-2020-0018, para la “ Rehabilitación de canchas, clubes deportivos y culturales del litoral nordeste y noroeste, dirigido a Mipymes” , por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Cruz Matos & Asociados, S.R.L.: i. ACOGER el pedimento de que sea revocada la resolución núm. CC-002-2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del MIDEREC que responde el recurso de impugnación interpuesto por la recurrente, por carecer de motivación, conforme al artículo 14 de la Ley Núm. 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de procedimiento, tal y como se estableció en el párrafo 109 de la presente resolución. ii. RECHAZAR el pedimento de que sea declarado nulo el procedimiento de que se trata, toda vez que los alegatos relativos a que no le notificaron errores subsanables y al incumplimiento del cronograma en cuanto a la notificación del acta de adjudicación, no son causales de nulidad del mismo. En cuanto al hecho de que la adjudicación no fue realizada según el criterio establecido en el pliego de condiciones, esta actuación antijurídica tampoco conlleva la nulidad absoluta del procedimiento, si no la del “ informe de evaluación de las ofertas económicas (Sobre B)” y del acta de adjudicación contenida en la Resolución Núm. CC-034- 2020, sin embargo no se ordena su nulidad, ya que no tendría efectos materiales porque el objeto de la contratación ha sido ejecutado, tal y como se estableció en los párrafos del 110 al 113 de la presente resolución. CUARTO: RECOMENDAR al Ministro de Deporte y Recreación, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión – de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: RECOMENDAR al Ministro de Deportes y Recreación, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, Ministerio de Deportes y Recreación, a la recurrente Cruz Matos & Asociados, S.R.L., y a las adjudicatarias: 1)Servicios & Diseños Técnicos J. Santos, S.R.L.; 2) Constructolen, S.R.L.; 3) Ing. Luis Hernandez German; 4)Ing. Víctor Marcano; 5)Ing. Julio Cesar Nin Pérez; 6) Constructora Magón, S.R.L.; 7) Lalpe, S.R.L.; 8) Valerio Severino; 9) Ing. Cristino Escolástico Luna; 10) Constructora Cimapalmera, S.R.L.; 11) Socas Construcciones, S.R.L.; 12) Covesma, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
En cuanto al fondo, del recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Lalpe S.R.L.: i. RECHAZAR las conclusiones presentadas por el Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste por mal fundadas y carente de base legal como se indica en los párrafos 73 y 74 de esta Resolución. ii. ACOGER las conclusiones de la recurrente Constructora Lalpe S.R.L., relativas ordenar que se corrija el monto en el acta de…
Empresas: Constructora Lalpe, SRL (presentó la acción)Transportenda Solutions Express, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto la forma el presente recurso jerárquico por silencio administrativo interpuesto por el señor Darwin A. Roa Casado en representación de la razón social Constructora Lalpe S.R.L., contra el acto de fecha 10 de abril de 2017 de notificación del acta de adjudicación de fecha 5 de abril de 2017 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste en el marco del procedimiento de Comparación de Precios Núm. ASDO-CP-No.003-2017 llevado a cabo para “Suministro de materiales de base de República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do regado, nivelado, comparación e imprimación de 2500 metros lineales con ancho de 5.5 metros, en diferentes calles de la zona 2 de municipio de Santo Domingo Oeste”, por haber sido incoado con las formalidades dispuestas en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y el artículo 48 de la Ley Núm. 107-13. SEGUNDO: En cuanto al fondo, del recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Lalpe S.R.L.: i. RECHAZAR las conclusiones presentadas por el Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste por mal fundadas y carente de base legal como se indica en los párrafos 73 y 74 de esta Resolución. ii. ACOGER las conclusiones de la recurrente Constructora Lalpe S.R.L., relativas ordenar que se corrija el monto en el acta de adjudicación, así corregir el monto en el contrato, acción que deberá ejecutar el Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste conforme se ha indicado en los párrafos 73, 75 y 78 de esta resolución, de tener presupuesto suficiente para ello. TERCERO: RECOMENDAR al Alcalde del Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste, que el Comité de Compras y Contrataciones participe en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por esta Dirección General, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, relativo a la f unción del Órgano Rector, de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones; así como también ordene capacitar sobre República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad ejecutiva del ASDO, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, investigue a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas de contratación pública en el procedimiento de Comparación de Precios Núm. ASDO-CP-No.003-2017 llevado a cabo para “Suministro de materiales de base de regado, nivelado, comparación e imprimación de 2500 metros lineales con ancho de 5.5 metros, en diferentes calles de la zona 2 de municipio de Santo Domingo Oeste” -que hayan participado y permanezca en la actual gestión-, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, al Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste (ASDO) y la razón social Constructora Lalpe, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.