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Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
En cuanto al fondo, del recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Lalpe S.R.L.: i. RECHAZAR las conclusiones presentadas por el Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste por mal fundadas y carente de base legal como se indica en los párrafos 73 y 74 de esta Resolución. ii. ACOGER las conclusiones de la recurrente Constructora Lalpe S.R.L., relativas ordenar que se corrija el monto en el acta de…
Empresas: Constructora Lalpe, SRL (presentó la acción)Transportenda Solutions Express, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto la forma el presente recurso jerárquico por silencio administrativo interpuesto por el señor Darwin A. Roa Casado en representación de la razón social Constructora Lalpe S.R.L., contra el acto de fecha 10 de abril de 2017 de notificación del acta de adjudicación de fecha 5 de abril de 2017 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste en el marco del procedimiento de Comparación de Precios Núm. ASDO-CP-No.003-2017 llevado a cabo para “Suministro de materiales de base de República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do regado, nivelado, comparación e imprimación de 2500 metros lineales con ancho de 5.5 metros, en diferentes calles de la zona 2 de municipio de Santo Domingo Oeste”, por haber sido incoado con las formalidades dispuestas en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y el artículo 48 de la Ley Núm. 107-13. SEGUNDO: En cuanto al fondo, del recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Lalpe S.R.L.: i. RECHAZAR las conclusiones presentadas por el Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste por mal fundadas y carente de base legal como se indica en los párrafos 73 y 74 de esta Resolución. ii. ACOGER las conclusiones de la recurrente Constructora Lalpe S.R.L., relativas ordenar que se corrija el monto en el acta de adjudicación, así corregir el monto en el contrato, acción que deberá ejecutar el Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste conforme se ha indicado en los párrafos 73, 75 y 78 de esta resolución, de tener presupuesto suficiente para ello. TERCERO: RECOMENDAR al Alcalde del Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste, que el Comité de Compras y Contrataciones participe en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por esta Dirección General, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, relativo a la f unción del Órgano Rector, de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones; así como también ordene capacitar sobre República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad ejecutiva del ASDO, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, investigue a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas de contratación pública en el procedimiento de Comparación de Precios Núm. ASDO-CP-No.003-2017 llevado a cabo para “Suministro de materiales de base de regado, nivelado, comparación e imprimación de 2500 metros lineales con ancho de 5.5 metros, en diferentes calles de la zona 2 de municipio de Santo Domingo Oeste” -que hayan participado y permanezca en la actual gestión-, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, al Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste (ASDO) y la razón social Constructora Lalpe, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona