El acta notarial registra la apertura de los Sobres A de la Licitación Pública Nacional DESARROLLO PROVINCIA-CCC-LPN-2026-0003, el 17 de julio de 2026, para varios proyectos de obras comunitarias y deportivas distribuidos en 37 lotes. Identifica a los oferentes por lote y señala que la evaluación técnica pericial y la comunicación de sus resultados se realizarían posteriormente; no contiene adjudicación ni montos de oferta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica en el lote 12 a «Pedro Jaime Tió Brito», mientras que el portal registra un contrato de RD$67,101,045 a nombre de «Pedro Jaime Tio López». La diferencia de apellido requiere cotejar la identidad del adjudicatario con la oferta y el expediente; podría tratarse de una discrepancia de registro, pero no se puede establecer con este documento que sean la misma persona.
“Pedro Jaime Tió Brito | 12644”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
En el lote 27, el acta incluye a Consorcio Lumar como oferente, pero registra «No tiene» tanto para RNC como para RPE. La ley exige inscripción en el RPE para participar; el reglamento contempla inscripción provisional de consorcios, por lo que conviene verificar si existía una inscripción no reflejada en el acta.
“Consorcio Lumar | No tiene | No tiene”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 41 · Reglamento 52-26, art. 61 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
Reglamento 52-26, artículo 61 — Reglas de participación en consorcio
Artículo 61.- Reglas de participación en consorcio. Las personas físicas o jurídicas que deseen participar en un procedimiento de contratación bajo la modalidad de consorcio, según lo establece el numeral 2) del artículo 35 de la Ley núm. 47-25, deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Las personas que conformen el consorcio deben estar inscritas, cada una, en el Registro de Proveedor del Estado. 2. Los consorcios deben acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así…
Oferentes que registra (148)
148 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Ingeniería Marte Calvo, SRLFigura como oferente con Sobre A abierto; el acta no decide habilitación técnica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona