El Acto Administrativo núm. MIVHED/CCP/2026/272, de 2026-09-23, aprueba el informe económico y adjudica a Lidamar Interprices, S.R.L. el lote único por RD$80,703,622.88. El acta registra que la oferta técnica de Lidamar obtuvo 68 puntos, aunque reproduce que el pliego exigía un mínimo de 85 puntos para pasar a la evaluación económica.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (13 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta reproduce un requisito del pliego de al menos 85 puntos técnicos para evaluar las ofertas económicas, pero consigna 68 puntos para Lidamar y le adjudica el contrato. El resultado afecta directamente la selección del adjudicatario y contradice el umbral que el propio acto atribuye al pliego.
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
Consorcio CCR ReviconFigura como no habilitado en el resultado definitivo de la evaluación técnica.
No habilitado
Lote único
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Lidamar Interprices, S.R.L.El acta la adjudica por cumplir los requisitos establecidos en el pliego; el informe económico la considera para adjudicación.
Constructora CMG, S.R.L.El análisis de costos unitarios fue evaluado como No Cumple porque partidas de distinto alcance utilizaban el mismo análisis; el informe indica que no se considera para adjudicación.
Inversiones Peyco, S.R.L.Figura como no habilitado en el resultado definitivo de la evaluación técnica.
No habilitado
Lote único
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Celna Enterprises, S.R.L.Figura como no habilitado en el resultado definitivo de la evaluación técnica.
No habilitado
Lote único
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Inpatec, S.R.L.Aunque fue habilitado en la evaluación técnica rectificativa, el informe económico señala que omitió el flujograma de desembolsos para la construcción del edificio, requisito que el pliego calificaba como no subsanable; no se considera para adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona