Certificación presupuestaria consignada por solo el 2% del estimado
· hace 4 meses
El acta cifra la certificación en RD$1,793,413.84, equivalente al 2% del estimado de RD$89,670,692.10, y señala que las reservas de los años subsiguientes se harán posteriormente. La Ley 47-25 establece que antes de iniciar el procedimiento debe certificarse el monto total del egreso previsto; conviene verificar cómo se cubrió el saldo del presupuesto estimado antes de la convocatoria.
“VISTO: El certificado de apropiación presupuestaria Núm. EG1780947256509R5vLJ, de fecha ocho (08) del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026), por un monto de Un Millón Setecientos Noventa y Tres Mil Pesos Dominicanos con 84/100 (RD$”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
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