El archivo reúne formularios, especificaciones generales, memoria descriptiva, presupuestos y un modelo de contrato para el proceso MIVHED-CCC-CP-2026-0010. No contiene un acta de adjudicación ni una decisión sobre oferentes; los formularios de experiencia están fechados el 3 de julio de 2026 y los presupuestos anexos muestran campos de precios sin completar.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (13 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El formulario incorpora como declaración requerida que el oferente no tenga juicios contra el Estado. La Ley 47-25 establece expresamente que tener un juicio contra el Estado no constituye una inhabilidad; conviene verificar si esta afirmación se exigió como condición para participar o calificar.
“Que no tiene juicio con el Estado Dominicano o sus entidades del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no financieras, y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social;”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
El modelo ofrece escoger un anticipo del 20% o del 30%, aunque el proceso está reservado a MIPYMES. La ley fija un anticipo del 30% en todas las contrataciones con MIPYMES; verificar que el contrato definitivo no adopte el porcentaje inferior.
“Monto del Avance (20%/30%): RD$XXXX … LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE procederá a realizar un primer pago correspondiente al [INSERTAR 20% o 30%] del valor total contratado por concepto de anticipo, cuya suma asciende al valor de [INSERTAR].”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona