Publicado el 6 ago de 2026Fechado el 3 ago de 202621 páginasEn el mensaje «Notificación Circular de Habilitación Rectificativo MIVHED-CCC-CP-2026-0010»
El informe definitivo rectificativo, fechado el 4 de agosto de 2026, corrige la evaluación técnica de INPATEC, S.R.L. al considerar documentación de subsanación que no había sido visualizada correctamente, y le asigna 66/70 puntos, por encima del mínimo de 56. Recomienda habilitar a INPATEC, Lidamar Interprices y Constructora CMG; los otros seis oferentes quedan no habilitados. No adjudica ni decide montos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (2)
A revisarHabilitados por vía extraordinariaPendiente de revisiónRD$80.7 millones
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Inpatec, S.R.L..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
El informe asigna 6/10 puntos al cronograma de INPATEC y lo habilita, aunque reconoce que no incluye la actividad del baño de pasillo 3 y que el desglose está incompleto. El pliego contempla exclusión cuando haya omisiones sustanciales de partidas críticas que afecten la viabilidad; conviene verificar cómo se determinó que esta omisión no impedía la habilitación, especialmente porque la conclusión afirma que los habilitados cumplieron todos los requisitos técnicos.
“- Cronograma de Ejecución y Flujo de Caja Porcentual: 6 de 10. El cronograma de ejecución presentado no contempla la actividad correspondiente al baño de pasillo 3, por lo que el desglose de las partidas resulta incompleto. … Los peritos co”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
Oferentes que registra (9)
6 no habilitado · 2 habilitado · 1 habilitado por vía extraordinaria
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Consorcio CCR ReviconNo presentó certificaciones bancarias requeridas y obtuvo 41.5/70 puntos, por debajo del mínimo de 56.
No habilitado
Lote único
—
Lidamar Interprices, S.R.L.Obtuvo 68/70 puntos, superando el mínimo de 56; cumplió los requisitos legales, financieros y técnicos según el informe.
Habilitado
Lote único
RD$80,703,623
Premium Business Service, S.R.L.El informe consigna deficiencias legales, financieras y técnicas, incluidos incumplimientos técnicos no subsanables.
No habilitado
Lote único
—
Constructora CMG, S.R.L.Obtuvo 70/70 puntos, superando el mínimo de 56; cumplió los requisitos de evaluación técnica establecidos.
Habilitado
Lote único
RD$80,601,641
Cuevas Nin Constructora, S.R.L.No presentó la documentación solicitada durante la subsanación y el informe consigna aspectos financieros no subsanables.
Inversiones Peyco, S.R.L.El informe consigna documentación legal y financiera faltante y deficiencias técnicas, incluido un cronograma de 300 días.
No habilitado
Lote único
RD$83,999,254
Celna Enterprises, S.R.L.El informe consigna documentos técnicos esenciales no presentados, además de deficiencias legales y financieras.
No habilitado
Lote único
RD$84,342,778
Inpatec, S.R.L.Tras la rectificación se reconoció la documentación financiera y técnica presentada en subsanación; obtuvo 66/70 puntos, por encima del mínimo de 56.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…