Publicado el 6 ago de 2026Fechado el 4 ago de 202610 páginasEn el mensaje «Notificación Circular de Habilitación Rectificativo MIVHED-CCC-CP-2026-0010»
La Resolución MIVHED/CCP/2026/199, adoptada el 5 de agosto de 2026, aprueba el informe definitivo rectificativo de evaluación técnica del proceso MIVHED-CCC-CP-2026-0010. Mantiene habilitados a Lidamar Interprices y Constructora CMG, e incorpora como habilitada a Inpatec, con 66/70 puntos frente al mínimo de 56; los otros seis proponentes permanecen no habilitados. También ordena la lectura de la oferta económica de Inpatec.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (2)
A revisarHabilitados por vía extraordinariaPendiente de revisiónRD$80.7 millones
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Inpatec, S.R.L..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Según los montos de oferta registrados en el portal, Inpatec y Cuevas Nin Constructora presentaron RD$80,703,623; esta resolución habilita a Inpatec y mantiene no habilitada a Cuevas Nin. La coincidencia exacta merece verificarse junto con las ofertas originales y sus componentes, sin que por sí sola establezca coordinación entre oferentes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona