El Comité aprobó el informe final de evaluación económica y adjudicó el proceso MIVHED-CCC-CP-2026-0010 a Lidamar Interprices, S.R.L. por RD$80,703,622.88; la resolución se adoptó el 23 de septiembre de 2026. Ordenó constituir la garantía de fiel cumplimiento dentro de cinco días hábiles, por el 1 % si el adjudicatario acredita condición MIPYME.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta afirma que el pliego exigía al menos 85 puntos técnicos, pero su propia tabla final asigna 68 puntos a Lidamar y la adjudica. El pliego del expediente fija 56 puntos como mínimo y una escala técnica de 70; por ello, la adjudicación parece compatible con ese criterio, aunque el acta documenta un umbral distinto que debe aclararse.
“se determinó que: Una vez finalizada la evaluación de las Ofertas Técnicas se procederá a evaluar exclusivamente las respectivas Ofertas Económicas “Sobre B” de los Oferentes que hayan cumplido con todos los criterios señalados en el”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
En la tabla de la página 9, Lidamar figura con 70 puntos y Constructora CMG con 68; en la tabla consolidada, Lidamar aparece con 68, coincidiendo con el resultado técnico definitivo previo del expediente. La discordancia no cambia que CMG fue excluida por un requisito económico, pero afecta la trazabilidad de las puntuaciones que respaldan la evaluación y adjudicación.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 118 · Ley 47-25, art. 124 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Oferentes que registra (9)
6 no habilitado · 2 descalificado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Consorcio CCR ReviconFigura como no habilitado en el resultado definitivo de evaluación técnica.
No habilitado
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Lidamar Interprices, S.R.L.La oferta económica cumplió los criterios evaluados y el Comité acogió la recomendación de adjudicación.
Constructora CMG, S.R.L.No cumplió el requisito de análisis de costos unitarios: se usó un mismo análisis para partidas de diferente alcance y no se consideró para adjudicación.
Inversiones Peyco, SRLFigura como no habilitado en el resultado definitivo de evaluación técnica.
No habilitado
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Celna Enterprises, S.R.L.Figura como no habilitado en el resultado definitivo de evaluación técnica.
No habilitado
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Inpatec, S.R.L.No cumplió el requisito de presentar el flujograma de desembolsos para la construcción del nuevo edificio; el acta indica que la omisión no era subsanable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona