La circular DCC/DL/2026-0244, de 2026-08-06, comunica el resultado rectificativo de la evaluación técnica: habilita a Lidamar Interprices, Constructora CMG e INPATEC, y declara no habilitados a los otros seis proponentes. Convoca a la apertura extraordinaria de las ofertas económicas para el 2026-08-07 a las 14:00.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (2)
A revisarHabilitados por vía extraordinariaPendiente de revisión
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Inpatec, S.R.L..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
La circular está fechada el 6 de agosto y convoca a la apertura económica para el día siguiente a las 14:00, tras comunicar la habilitación rectificativa. No se identifica en el marco una antelación mínima específica para esta apertura; conviene verificar que los oferentes y observadores tuvieron aviso efectivo y acceso al acto.
“Dicho lo anterior, invitamos a los Oferentes/Proponentes a participar en el Acto de Apertura de la Oferta Económica ("Sobre B"), Extraordinaria del presente proceso que está para realizarse el próximo viernes que contaremos a siete (07) del”
Inversiones Peyco, S.R.L.La circular lo incluye entre los oferentes no habilitados; no consigna el motivo.
No habilitado
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Celna Enterprises, S.R.L.La circular lo incluye entre los oferentes no habilitados; no consigna el motivo.
No habilitado
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Inpatec, S.R.L.La circular lo incluye entre los oferentes habilitados en la evaluación rectificativa; la motivación detallada consta en el informe rectificativo.
Habilitado por vía extraordinaria
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Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
CronogramaApertura de ofertas económicas
Apertura anunciada para el 2026-07-30 a las 14:30, según la notificación circular anterior.
Apertura extraordinaria convocada para el 2026-08-07 a las 14:00.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona