Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
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| CONTRATACION DE ADECUACIONES, REPARACIONES Y TRABAJOS DE ACABADOS EN PLANTELES ESCOLARES EN LAS PROVINCIAS DUARTE… | Dirección Infraestructura Escolar | RD$31 millones | 2 dic de 2025 | Activo |
| Servicios de Remozamiento de las Distintas Localidades de EDEESTE | Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. | RD$2.7 millones | 3 nov de 2025 | Activo |
| REMODELACIÓN, REMOZAMIENTO Y AMPLIACIONES EN DIFERENTES DEPENDENCIAS Y ZONAS NAVALES DE ESTA INSTITUCION | Armada de República Dominicana | RD$19.1 millones | 6 jul de 2022 | Cerrado |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolución No. 94/2015 ACOGE, en cuanto a la forma el recurso jerárquico incoado por la razón social Construcciones Estratégicas del Caribe (Conesca) S.R.L en fecha 13 de marzo de 2015, en relación al procedimiento por Comparación de Precios No. FEDA-CP-03-2015, llevado a cabo por el Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario para la “Construcción de 20 viviendas económicas en Constanza”, por haber sido…
Proceso: FEDA-CP-03-2015
Empresas: Aquino Carvajal S.R.LCONSTRUCCIONES ESTRATEGICAS DEL CARIBE, S.R.LConstructora Copisa, SRLConvesa S.R.L
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma el recurso jerárquico incoado por la razón social Construcciones Estratégicas del Caribe (Conesca) S.R.L en fecha 13 de marzo de 2015, en relación al procedimiento por Comparación de Precios No. FEDA-CP-03- 2015, llevado a cabo por el Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario para la "Construcción de 20 viviendas económicas en Constanzn", por haber sido interpuesto conforme a las formalidades y plazo establecido en la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR como al efecto RECHAZA las conclusiones presentadas por la razón social Construcciones Estratégicas del Caribe (CONESCA S.R.L), referente a que se realizó una Enmienda al cronograma de actividades, ya que esta Dirección General pudo comprobar que si bien es cierto que la Enmienda se realizó de manera extemporánea, no menos cierto es, que la entidad cumplió con el requisito establecido en la parte in fine el párrafo del artículo 81. TERCERO: En cuanto al procedimiento, DECLARAR como al efecto DECLARA, que en el procedimiento por Comparación de Precios No. FEDA-CP-03-2015, llevado a cabo por la Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario para la "Constn1cción de 20 viviendas económicas en Constanza", inobservó las siguientes disposiciones contenidas en: C1•) ;¡¡¡¡¡¡¡;ONIS POBUCAS __,._., ..... ~ www.comprasdominicanLgob.do I www.dgq,.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda. DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS a. La Ley No. 340-06 sobre compras, contrataciones y sus modificaciones y Reglamento No.543-12: l. Artículo 20, de la Ley 340-06 y sus modificaciones, en cuanto a que el pliego de condiciones no proporcionó cada uno de los elementos a ponderar para evaluar y calificar una oferta. 2. Artículo 23 de la Ley 340-06 y sus modificaciones, articulo 95 del Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto 543-12, sobre la formalización del acto de apertura en un acto autentico. 3. Parte infine del artículo 94 del Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto 543-12 sobre la habilitación para la apertura de la oferta económica "Sobre B", puesto que realizó la apertura del Sobre B antes de la evaluación de las ofertas técnicas "Sobre A". b. Manual de Procedimientos para la Comparación de Precios: l. El numeral 05.02, sobre la apertura de Ofertas Económicas, referente a que las ofertas económicas de los oferentes que no quedaron habilitados, conforme al Informe de Homologación de Muestras, si procede, les serán devueltas sin abrir. 2. El numeral 07.01 sobre el perfeccionamiento del contrato, en cuanto a se realizó el contrato antes de la constitución de la garantía de fiel cumplimiento. PÁRRAFO: No obstante las inobservancias evidenciadas en el procedimiento y apelando al principio de razonabilidad y eficiencia que rige al Sistema Nacional de Compras Públicas, se decide que éstas no se configuran como vicios graves que hayan afectado el resultado de la adjudicación, los objetivos de transparencia y publicidad y el orden público que debe observar la materia de compras y contrataciones públicas, que invaliden el procedimiento llevado a cabo por el Fondo Especial para el Desarrollo Agrícola (FEDA). CUARTO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA, al Director del Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA), aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06, con sus modificaciones, así como también las disposiciones de la a Resolución No. 6/2009 emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas. • C1•' ceriüiiir.oNES /l'OBUCAS "-'-•.._. ......... www.compra.dominicana.gob.do I www.dgq,.gob.Jo República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS QUINTO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA al Director que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones y al Comité de Compras y Contrataciones del Fondo Agropecuario para el Desarrollo Agropecuario (FEDA), su participación en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre los pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación; así como también en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la parte recurrente razón social Construcciones Estratégicas del Caribe (CONESCA S.R.L) para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Constructora Copisa S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. DÉCIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar. C7 •:>~DNES POBUCAS ----·-·-- www.compnudominicana.gob.do I www.dgq,.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio de la Presidencia, para su conocimiento y fines de lugar. DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución, a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, para su conocimiento y fines de lugar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona