El acto AA-LPN-AD-04-2025, fechado el 13 de agosto de 2025, aprueba el informe económico del proceso convocado el 14 de marzo de 2025 y adjudica los ítems 1, 2 y 3 por RD$2,731,880.21, RD$5,764,210.84 y RD$7,811,815.35, respectivamente. Declara desierto el ítem 4 y autoriza relanzarlo; el total adjudicado asciende a RD$16,307,906.40.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto invoca el artículo 136, numeral 3, pero en la misma resolución reproduce como fundamento el numeral 2; además, la recomendación atribuye el desierto a la regla de máximo un ítem por oferente y a que no hubo una oferta única para el ítem 4. El informe muestra precios para ese ítem de los tres oferentes económicos, por lo que conviene revisar la motivación y el encaje del fundamento de la declaratoria.
“TERCERA RESOLUCIÓN: DECLARAR desierto el Ítem 4 para el procedimiento Licitación Pública Nacional núm. "EDEESTE-CCC-LPN-2025-0006, SERVICIO DE REMOZAMIENTO DE LAS DISTINTAS LOCALIDADES DE EEDEESTE", en virtud de lo establecido en el Artícul”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 136 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
CONSTRUCCIONES ESTRATEGICAS DEL CARIBE CONESCA, SRLAdjudicatario del ítem 1; el acta indica que cumplió los requisitos técnicos y económicos y que su oferta fue la mejor elegible conforme al criterio aplicado.
Constructora CMG, SRLNo figura entre los tres oferentes cuyos sobres económicos fueron abiertos; el acto no individualiza aquí la causa final de su no habilitación.
No habilitado
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Grupo Inverpex, SRLLa evaluación legal consigna que no presentó la declaración jurada legalizada ante la Procuraduría.
No habilitado
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Grupo Cimentados, SRLLa evaluación técnica consigna que no presentó las dos brigadas de trabajo requeridas.
No habilitado
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Avi Constructora, SRLEl acto consigna que no presentó subsanaciones y la evaluación técnica registra incumplimientos de brigadas, perfil eléctrico y muestra del plafón.
No habilitado
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Progessoe, SRLLa evaluación legal consigna que no presentó la declaración jurada notarizada ni legalizada ante la Procuraduría; también registra incumplimientos técnicos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La evaluación técnica registra que no depositó los formularios de muestras de pintura, lámpara y plafón, indicados como no subsanables.
No habilitado
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Consorcio Infraestructura Hidráulica MasterLa evaluación legal consigna que el poder de representación y el acuerdo consorcial hacían referencia a otro proceso y que la declaración jurada no estaba legalizada ante la Procuraduría.
No habilitado
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Cabacon Servicios de Ingeniería, SRLEl acto consigna que no presentó subsanaciones; la evaluación técnica también registra incumplimientos del perfil eléctrico y de documentación de muestras.
Construcciones del Caribe CONESCA, SRLAparece con esta denominación en la lista de ofertas recibidas; el acto no precisa una causa de no habilitación bajo ese nombre. El mismo documento identifica a CONESCA como Construcciones Estratégicas del Caribe y la incluye entre las adjudicatarias.
No habilitado
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Peypac, SRLLa evaluación técnica registra incumplimientos en disponibilidad de brigadas, certificación del personal eléctrico y muestras o fichas de lámpara y plafón.
No habilitado
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S J & T Vision Multiservices, SRLNo figura entre los tres oferentes cuyos sobres económicos fueron abiertos; el acto no individualiza aquí la causa final de su no habilitación.
No habilitado
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Prollelza Management Service, SRLLa evaluación financiera la marca como no cumple y la evaluación técnica registra incumplimientos en las muestras de lámpara y plafón.
No habilitado
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Soluciones Cateja, SRLLa evaluación técnica consigna que la ficha del plafón correspondía a un modelo distinto del solicitado.