| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| CONSTRUCCIÓN REDES DE AGUA POTABLE A LOS SECTORES ROMANA DEL OESTE Y EL DISTRITO MUNICIPAL CALETA, LA ROMANA | Corporación de Acueducto y Alcantarillado de la Romana | RD$34 millones | 1 dic de 2025 | Activo |
| DISEÑO Y CONSTRUCCION DE TANQUE DE ALMACENAMIENTO | Corporación de Acueducto y Alcantarillado de la Romana | RD$21.6 millones | 24 dic de 2024 | Activo |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
El órgano competente declara inadmisible la solicitud de medida cautelar interpuesta por el Consorcio Ceprex, al verificar que dicha parte carece de calidad procesal para accionar, por no haber presentado oferta dentro del procedimiento de Comparación de Precios Núm. AMSJM-CCC-CP-2025-0001, relacionado con el “Proyecto de Construcción de Obras Diversas - Lote I: Proyecto de Ampliación y Acondicionamiento del…
Proceso: AMSJM-CCC-CP-2025-0001 (PROYECTO DE CONSTRUCCION DE OBRAS DIVERSAS - LOTE I Proyecto de…)
Empresas: Consorcio Ceprex (presentó la acción)el Consorcio Ceprex (presentó la acción)Cendra, S.R.L.Grupo Inverpex, SRL
PRIMERO: DECLARAR inadmisible por falta de calidad la solicitud de medida cautelar presentada por el Consorcio Ceprex, tendente a suspender la ejecución del procedimiento de Comparación de Precios Núm. AMSJM-CCC-CP-2025-0001, llevado a cabo por el Ayuntamiento Municipal de San Juan de la Maguana, para la “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DIVERSAS - LOTE I Proyecto de Ampliación y Acondicionamiento del Mercado Publico Anacaona y LOTE II Proyecto de Remodelación Del Parque Francisco Del Rosario Sánchez”, toda vez que ha quedado evidenciado que no tiene calidad por no presentar oferta en el procedimiento que procura suspender. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso: i) el Consorcio Ceprex; ii) el señor Hipólito Antonio Capano Méndez y iii) a la Ayuntamiento Municipal de San Juan de la Maguana, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Tipo de acción: Recurso jerárquico presentado por la razón social Grupo Inverpex, S.R.L., contra la Resolución Núm. 29/2024, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del INAPA en ocasión a su recurso de impugnación presentado en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. INAPA-CCC-CP-2024-0010, llevado a cabo para los “Construcción acueducto múltiple pujador (obra de toma, línea de…
Proceso: INAPA-CCC-CP-2024-0010 (CONSTRUCCION ACUEDUCTO MULTIPLE PUJADOR (OBRA DE TOMA, LINEA DE…)
Empresa: Grupo Inverpex, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Grupo Inverpex, S.R.L., contra la Resolución Núm. 29/2024, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del INAPA en ocasión a su recurso de impugnación presentado en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. INAPA-CCC-CP-2024-0010, llevado a cabo para los “Construcción acueducto múltiple pujador (obra de toma, línea de aducción, estaciones de bombeo, depósitos reguladores superficiales 600 M3 y 150 M3 C/U con su verja perimetral en bloque y línea de impulsión), Provincia María Trinidad Sánchez Zona III, SNIP 14651”, por haber sido interpuesto de acuerdo con las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Grupo Inverpex, S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento de que se ordene la modificación de la Resolución Núm. 29/2024 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del INAPA, que da respuesta a su recurso de impugnación, para que se habilite a Grupo Inverpex, S.R.L. por su oferta cumplir con lo requerido, toda vez que el Dictamen de Auditor del año 2022 presentado no cumple con los lineamientos requeridos por la normativa aplicable en la República Dominicana para los fines y que fue solicitado en el pliego de condiciones. ii. RECHAZAR el pedimento de que se modifique la notificación de “no habilitados” de fecha 9 de julio de 2024, donde se indicó que no subsanaron los documentos requeridos, pues en primer lugar, esta Dirección General no tiene la facultad de modificar un acto administrativo que no ha emitido, y segundo, la institución contratante en la Resolución Núm. 29/2024 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del INAPA aclaró que la razón social Grupo Inverpex, S.R.L. sí presentó todos los documentos solicitados a subsanar y que al reevaluar la oferta respecto a la documentación financiera, el Dictamen del Auditor del año 2022 no cumplía con los lineamientos de las Norma Internacionales de auditoria (NIA), 700, La Resolución 04-11-2016. Acta 07-2016-2018 y la resolución 20- 03-2014, Acta 222014, como fue requerido en el pliego de condiciones. iii. RECHAZAR el pedimento el pedimento de habilitar a la razón social Grupo Inverpex, S.R.L. por haber cumplido con todos los criterios en su oferta técnica, toda vez que, esta Dirección General ha evidenciado que carecen de mérito los alegatos planteados en su recurso jerárquico, además, la evaluación de los oferentes y determinar si resultan habilitados para la apertura de la Oferta Económica (Sobre B) y posterior adjudicación, es una facultad con la que cuenta la institución contratante como dueña y gestora de su procedimiento, por lo que ordenar habilitar la oferta de la hoy recurrente no es competencia de este Órgano Rector. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes involucradas en el procedimiento de que se trata, a saber: a la recurrente i) Grupo Inverpex S.R.L., y; ii) Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), para sus conocimientos y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do