El acta, fechada el 14 de mayo de 2026, adjudica el ítem 1 de la licitación CORAASAN-CCC-LPN-2026-0007 a Martinez Espaillat Constructores, SRL por RD$58,895,921.63. Registra que IACO, Martinez Espaillat y José Luis Martínez Peralta quedaron habilitados técnicamente; la adjudicación se apoya en los informes de evaluación pericial.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a Martinez Espaillat por RD$58,895,921.63, mientras el portal registra ofertas menores de dos oferentes también habilitados: IACO (RD$58,500,014, un 10.6% por debajo del estimado) y José Luis Martínez Peralta (RD$58,895,542). El pliego permite descalificar ofertas que excedan el rango de ±10% del presupuesto, cuyo límite inferior (RD$58,895,921.63) coincide con el monto adjudicado, pero el acta no consigna esa motivación, por lo que corresponde revisar el informe económico de los peritos.
“RESULTA: Que los peritos designados elaboraron el informe relativo a la evaluaci6n de las propuestas tecnicas "sobre A", donde quedaron habilitados a la apertura de oferta econ6mica "sobre 8", los oferentes INGENIEROS ASOCIADOS”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 121 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acta lista a 'Consorcio Cobapex Ingeniería' con el RNC, que el portal registra a nombre de Grupo Inverpex, SRL, y omite a Espiral, SRL, que el portal registra como oferente del proceso. Ninguna de las dos empresas resultó habilitada ni adjudicataria, por lo que la discrepancia no afectó el resultado, pero la identidad y la lista definitiva de participantes merecen verificación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Adjudicatario del ítem 1 según el acta.
Adjudicado
Ítem 1
RD$58,895,922
Montval Ingeniería, SRLFigura como oferente en el acta; no se consigna aquí su resultado de evaluación.
Mencionado
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Grupo Inverpex, SRLFigura en el portal como oferente; el acta presenta con ese mismo RNC a Consorcio Cobapex Ingeniería.
Mencionado
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Espiral, SRLFigura en el portal como oferta aprobada, pero no aparece en la relación de oferentes del acta.
Mencionado
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RD$61,965,910
7. SNCC_C026 Contrato Para Ejecución de Obras. Rev. 19.03.2024.docx