El Acta 188/2026, de 27 de mayo de 2026, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica la licitación INAPA-CCC-LPN-2025-0061 al CONSORCIO NCC (COTAVESA SRL / CONEXCA SRL), con 94.68 puntos y por RD$224,284,378.18. Registra como segundo lugar a Camilo J. Hurtado C., Ingenieros Asociados, SRL, con 89.00 puntos, y confirma la habilitación de cinco oferentes para la evaluación económica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta 188-2026 adjudica a CONSORCIO NCC (COTAVESA SRL / CONEXCA SRL) por RD$224,284,378.18, y el portal registra un contrato por el mismo monto a nombre de CONSORCIO NCONECOT. Las notificaciones del propio portal identifican al oferente como CONSORCIO NCC, por lo que probablemente se trata de la denominación registral del mismo consorcio; conviene verificar la identidad del contratista en el contrato suscrito.
“SEGUNDO: ADJUDICAR a CONSORCIO NCC (COTAVESA SRL / CONEXCA SRL), para la AMPLIACIÓN ACUEDUCTO MÚLTIPLE AMIAMA GOMEZ, LAS YAYAS PROVINCIA AZUA ZONA II SNIP ., con la puntuación final 94.68, siendo el monto ofertado y por tanto el monto del c”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Ena Ingeniería y Materiales, SRLHabilitada para la apertura de la oferta económica; quedó en tercer lugar. El acta registra que su reconsideración no modificó la puntuación técnica.
Habilitado
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RD$315,714,896
CONSORCIO NCC (COTAVESA SRL / CONEXCA SRL)Adjudicado por obtener la mayor puntuación final, 94.68.
Adjudicado
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RD$224,284,378
CONSORCIO HIDROFIRE-TECNIGLOBALDesestimado por no cumplir con los requisitos del Pliego de Condiciones.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona