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Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Tipo de acción: Recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Camilo Pantaleón, S.R.L motivado en el presunto silencio administrativo del Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Agricultura respecto a su impugnación en el marco de Licitación Pública Nacional Núm. AGRICULTURA-CCC-LPN-2025-0002, llevado a cabo para la “Reconstrucción de caminos interparcelarios en varias provincias del…
Proceso: AGRICULTURA-CCC-LPN-2025-0002 (RECONSTRUCCION DE CAMINOS INTERPARCELARIOS EN VARIAS PROVINCIAS DEL…)
Empresa: Constructora Camilo Pantaleón (CCP), SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el Recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Camilo Pantaleón, S.R.L., motivado en el presunto silencio administrativo silencio administrativo del Ministerio de Agricultura, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. AGRICULTURA-CCC-LPN-2025-0002, llevado a cabo para la “Reconstrucción de caminos interparcelarios en varias provincias del territorio nacional”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: DECLARAR que el Ministerio de Agricultura incurrió en silencio administrativo al no dar respuesta a la impugnación presentada por la razón social Constructora Camilo Pantaleón, S.R.L., en fecha 30 de agosto el Acta Núm.87-2025 de fecha 4 de agosto de 2025, lo cual constituye una transgresión a preceptos constitucionales sobre la tutela judicial efectiva y el cumplimiento del debido proceso, así como una violación al artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y al párrafo I del artículo 28 de la Ley Núm. 107-13, tal y como se indicó en los párrafos 20 al 23. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Camilo Pantaleón, S.R.L., esta Dirección General decide RECHAZAR en todas sus partes debido a que no tiene mérito su alegato sobre la improcedencia de la descalificación de su oferta técnica. CUARTO: ORDENA al Ministerio de Agricultura publicar la gestión completa de la licitación referida en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en especial el informe definitivo de evaluación de la oferta técnica y el acta de aprobación y una vez publicados todos los documentos del procedimiento de referencia, notificar a esta Dirección General, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación que los mismos se encuentran disponibles en la referida plataforma. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente la razón Constructora Camilo Pantaleón, S.R.L.; ii) al Ministerio de Agricultura y; iii) al adjudicatario, el señor Félix Antonio Ángeles Izquierdo, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona