El pliego de julio de 2026 establece las bases de la licitación pública nacional CORAASAN-CCC-LPN-2026-0026 para reforzar el sistema de agua potable de Arroyo Hondo, con presupuesto referencial de RD$115,272,587.33 y ejecución prevista de dos años. Fija evaluación de 70 puntos técnicos y 30 económicos, además de requisitos financieros, técnicos y contractuales. El documento no adjudica ni evalúa ofertas; las ofertas que aparecen en el portal están pendientes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego prevé descalificar propuestas por precios anormalmente bajos o altos al rebasar el margen del 10 % respecto del presupuesto. El artículo 123 del Reglamento regula la posible exclusión por oferta temeraria, y el artículo 128 de la Ley contempla el supuesto de que todas las ofertas habilitadas superen en más de 30 % la apropiación disponible; el margen del pliego puede restringir ofertas por encima del presupuesto con un umbral distinto.
“Una propuesta económica podrá descalificarse bajo la condición expuesta si excede los porcentajes mínimos y máximos del diez por ciento (10%) del monto base presupuestado…”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Ley 47-25, art. 128 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Ley 47-25, artículo 128 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 128.- Declaratoria de procedimiento desierto. Antes de la adjudicación, mediante resolución debidamente motivada, la institución contratante podrá declarar desierto un procedimiento a la finalización del plazo para la presentación de propuestas, cuando se verifique alguna de las condiciones siguientes: 1) Que no se haya presentado alguna propuesta o que ningún oferente haya cumplido los requisitos para ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Que, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones, se determine que ningún oferente los cumple; 3) Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria…
El pliego establece que el contrato se perfecciona con la publicación en los portales y el registro en Contraloría. La Ley 47-25 dispone que los contratos se perfeccionan con su formalización; la diferencia puede incidir en cuándo se entienden nacidos los derechos y obligaciones contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP-Portal Transaccional y en el portal institucional de La CORAASAN, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, además, en el caso de las i”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
El pliego afirma que los documentos solo son subsanables por omisión de firma o sello, pese a que la Ley permite subsanar documentos de calificación si el requisito se cumplía al presentar la oferta y otros documentos de soporte que no alteren la propuesta. La regla puede restringir la corrección de documentos subsanables y producir exclusiones.
“Todos los documentos serán subsanables, solo en el caso de omisión de la firma y el sello, con el fin de que estos puedan firmar y sellar dichos documentos pero sin modificar su contenido.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
El pliego exime de la garantía de seriedad a oferentes certificados como MIPYME, pero la tabla de evaluación económica presenta la garantía como requisito de cumple/no cumple sin reiterar la excepción. La contradicción puede generar dudas sobre la evaluación de ofertas MIPYME.
“De conformidad con el artículo 175 de la Ley núm. 47-25 sobre Contrataciones Públicas, los oferentes certificados como MIPYME, estarán exentos de presentar Garantía de Seriedad de la Oferta. … Garantía de la Seriedad de la Oferta. Correspon”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego exige que el RPE tenga inscrita la actividad comercial 30222035, Acueductos. Según el registro consultado el 28/09/2026, Procomer figura en rubros de bienes y servicios, y la actividad DGII consultada el 27/09/2026 es de limpieza y mantenimiento de edificios; como esos datos son actuales y no acreditan necesariamente su situación al presentar la oferta, corresponde verificar su inscripción y calificación para este objeto.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial Acueductos, clase- Estructuras permanentes de este pliego.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
En la regla de participación y en la debida diligencia, el pliego remite al artículo 15 de la Ley 47-25 para el régimen de inhabilidades de proveedores; ese artículo trata las inhabilidades para ser director de la DGCP, mientras que las inhabilidades para contratar están en el artículo 38. Aunque otra parte del pliego sí cita el artículo 38, la referencia incorrecta puede generar incertidumbre sobre el control aplicable.
“No se encuentre afectada por el régimen de prohibiciones o inhabilidades indicado en el artículo 15 de la Ley Núm. 47-25;”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
El pliego prevé retener el 5 % del costo de la obra para pagar al personal técnico de inspección y supervisión, y señala que se imputará a los costos indirectos del presupuesto. Conviene verificar cómo se calcula, quién lo soporta y cómo se refleja en los precios y pagos, para evitar una carga económica indeterminada o duplicada.
“La CORAASAN podrá retener, el cinco (5%) de retención del costo de la obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará permanentemente la obra, será imputado en … cada pago al valor agregado en los costos indirectos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona