El Comité de Compras y Contrataciones aprobó el informe definitivo de evaluación económica y adjudicó el proceso INAPA-CCC-LPN-2025-0065 a Camilo J. Hurtado C., Ingenieros Asociados, SRL, por RD$175,000,000.00 y 96.00 puntos. El acta, celebrada el 12 de mayo de 2026, registra cinco ofertas habilitadas para evaluación económica y sitúa a Incatema America, SRL, Conser, SRL, AGP Limited, SRL y Constructora Camilo Pantaleón (CCP), SRL, en los lugares segundo a quinto, respectivamente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (3)
A revisarHabilitados por vía extraordinariaRD$370.1 millones
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: AGP Limited, SRL, Conser, SRL.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El resumen del Acto 300/2025 indica una certificación de apropiación presupuestaria de RD$4,015,030.25, mientras esta acta adjudica por RD$175,000,000.00: una diferencia de RD$170,984,969.75. Podría existir una certificación posterior o adicional no reflejada en ese resumen, pero conviene conciliar el monto con la apropiación disponible para cubrir la contratación.
“ADJUDICAR a CAMILO J. HURTADO C., INGENIEROS ASOCIADOS, SRL, para la “CONSTRUCCION SISTEMA DE SANEAMIENTO EN LA CAÑADA HOYA CATIVA, MUNICIPIO LA VEGA, PROVINCIA LA VEGA, ZONA Y, SNIP 16873”, con la puntuación final 96.00, siendo el monto of”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El acta anuncia un reporte de lugares ocupados de las ofertas de todos los participantes, pero la tabla que sigue enumera únicamente los lugares segundo a quinto; el adjudicatario, aunque está claramente identificado y adjudicado en otra parte del acta, no aparece en esa tabla. Es una inconsistencia documental que reduce la completitud del reporte publicado.
“el cual establece que: “El acto administrativo de adjudicación deberá identificar además el reporte de lugares ocupados de las ofertas de todos los participantes”, como se detalla a continuación: … Incatema America, SRL, 94.89, 210,962,699.”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 132 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 132 — Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación
Artículo 132. Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de correcciones aritméticas de las ofertas económicas, emitirán el informe de evaluación económica que contendrá todo lo justificativo de su actuación, que se realizará con base en los parámetros definidos en el pliego de condiciones. En el informe se recomendará la adjudicación y se determinará el reporte de lugares ocupados por cada oferta. Luego de emitido el informe, deberá ser remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativo y Financiera, para su…
AGP Limited, SRLFue habilitada tras reevaluación: rectificaron su puntuación técnica a 50, por encima del mínimo de 49; obtuvo 79.91 puntos y quedó en cuarto lugar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona