La Resolución RIC-0042-2026, firmada el 4 de marzo de 2026, acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico de Constructora Camilo Pantaleón, S.R.L., pero rechaza sus argumentos sobre la descalificación en el Lote 9. Declara que el Ministerio de Agricultura incurrió en silencio administrativo al no responder la impugnación presentada el 30 de agosto de 2025 y le ordena publicar la gestión completa del proceso, incluidos el informe definitivo de evaluación técnica y su acta de aprobación, en un plazo de diez días hábiles.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución declara que el Ministerio no respondió la impugnación presentada el 30 de agosto de 2025 contra el acta de adjudicación. La inacción privó a la recurrente de una respuesta institucional dentro del trámite de impugnación, aunque la DGCP conoció después el recurso jerárquico.
“DECLARAR que el Ministerio de Agricultura incurrió en silencio administrativo al no dar respuesta a la impugnación presentada por la razón social Constructora Camilo Pantaleón, S.R.L., en fecha 30 de agosto el Acta Núm.87-2025 de fecha 4 de”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 67
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…
La DGCP constató que no encontró en el SECP el informe definitivo de evaluación técnica ni el acto que lo aprobó, documentos necesarios para comprobar las razones de la descalificación. Ordenó publicarlos; la propia resolución califica la falta de publicación como un problema de transparencia y publicidad.
“no constan cargados en el SECP el informe definitivo de evaluación de las ofertas técnicas y su acto de aprobación a los fines de constatar los motivos de la descalificación de la recurrente”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
La resolución identifica al adjudicatario como Félix Antonio Ángeles Izquierdo, mientras que el resumen del acta anterior de adjudicación lo registra como Félix Antonio Ángeles Izquierdo, S.R.L. Conviene verificar en el expediente y en el contrato si la parte adjudicataria es la persona física o la sociedad, dado que son sujetos jurídicos distintos.
“ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente la razón Constructora Camilo Pantaleón, S.R.L.; ii) al Ministerio de Agricultura y; iii) al adjudicatario, el seño”
Constructora Camilo Pantaleón, S.R.L.La DGCP rechazó el recurso en cuanto al fondo y mantuvo la descalificación de su oferta técnica para el Lote 9, por el vínculo familiar señalado con personal de confianza del despacho de la máxima autoridad y porque ese servidor presentó la oferta.
No habilitado
Lote 9
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Félix Antonio Ángeles IzquierdoIdentificado en la resolución como adjudicatario del Lote 9; no remitió escrito de defensa ante la solicitud de la DGCP.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona