La Resolución RIC-0033-2026, firmada el 23 de febrero de 2026, acogió el recurso jerárquico de Henry Veloz Civil Group, S.R.L. y anuló la respuesta del Ministerio y la evaluación económica del Lote 35, ordenando reevaluar su oferta. La DGCP consideró que la presentación de una sola garantía para dos lotes era una cuestión formal susceptible de aclaración; rechazó entregar nuevamente las actas porque ya estaban publicadas y dispuso remitir la resolución a la Contraloría y a la Cámara de Cuentas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución indica que no estaban cargados contratos relacionados con los lotes y, por ello, consideró el objeto susceptible de nulidad. Como el documento no acredita que los contratos no existieran o que no se hubieran ejecutado, corresponde verificar su formalización, publicación y estado; la falta de carga podría requerir contraste con el expediente contractual.
““Sin embargo, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) no se encuentra cargado ninguno de los contratos relacionados a los lotes del procedimiento del que se trata, por lo que este es susceptible de nulidad.””
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Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Para Henry Veloz, la tabla del informe económico consigna RD$20,658,347.51 para el Lote 18 y RD$35,533,608.30 para el Lote 35; la revisión de la oferta en el SECP consigna RD$20,370,426.29 y RD$35,038,360.46, respectivamente. La resolución no explica las diferencias, por lo que conviene conciliar los montos y verificar su efecto en la evaluación y el cálculo de la garantía.
““Valor ofertado ... RD$20,658,347.51 ... RD$35,533,608.30” “... presentó oferta para el Lote 18 con un monto de veinte millones trescientos setenta mil cuatrocientos veintiséis pesos dominicanos con 29/100 (RD$20,370,426.29), y para el Lote”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 25 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
La DGCP determinó que la póliza única presentada para dos lotes era una cuestión formal susceptible de aclaración y que el Ministerio debía pedir que se precisara a cuál lote se aplicaba. La evaluación del Lote 35 y sus actos derivados quedaron anulados, con reevaluación pendiente; no consta todavía quién resultará habilitado o adjudicado.
“Por tanto, correspondía al Ministerio de Agricultura requerir al oferente que precisara a cuál de los dos lotes sería aplicada la garantía … presentada, en ejercicio de la facultad de solicitar aclaraciones prevista en la Ley Núm. 340-06”
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Henry Veloz Civil Group, S.R.L.Lote 18: el informe económico consignó que no presentó el listado de partidas volumétricas y que la única póliza para ambos lotes no cubría el monto mínimo requerido. La resolución no anuló la evaluación de este lote.
No habilitado
Lote 18
RD$20,370,426
Henry Veloz Civil Group, S.R.L.La evaluación económica y los actos derivados respecto del Lote 35 fueron anulados; se ordenó reevaluar la oferta y aclarar a cuál o cuáles lotes correspondía la garantía. El documento consigna como monto ofertado RD$35,038,360.46.
Mencionado
Lote 35
RD$35,038,360
Constructora Dualma, S.R.L.Identificada en la resolución como adjudicataria; no se indica aquí monto ni lote adjudicado.
Adjudicado
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Edinsa, S.R.L.Identificada en la resolución como adjudicataria; no se indica aquí monto ni lote adjudicado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 123 — Aclaración de las ofertas
Artículo 123. Aclaración de las ofertas. La aclaración es la solicitud por escrito, en formato papel o electrónico, realizada a los oferentes acerca de sus ofertas, por el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, dentro del plazo señalado en el pliego de condiciones. Los oferentes también deberán responder a las aclaraciones por escrito, en el plazo señalado y no podrán alterar el contenido de la oferta original, ni violentar el principio de igualdad y libre competencia entre los oferentes. Párrafo. La institución podrá solicitar aclaraciones tanto de la oferta técnica como de la económica, respetando en cada caso las etapas de…